transparencia

Aviso de Privacidad Integral

Para efectos del presente Aviso de Privacidad, con el objeto de facilitar el acceso a la información, y el tratamiento de los Datos Personales; la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, señala a los interesados, que podrán consultar el presente Aviso de Privacidad en el portal de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, http://asezac.gob.mx, con domicilio en  Avenida Pedro Coronel número 20, Colonia Cañada de la Bufa, Guadalupe, Zacatecas en donde se ubica la Unidad de Transparencia de la misma y cuenta con un horario de atención de 8:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes (con excepción de los marcados como inhábiles en el Calendario Oficial respectivo), a través de los números telefónicos (492) 922 80 43 ext. 141; o en el correo electrónico ana.sandoval@asezac.gob.mx
La Auditoría Superior del Estado fiscalizará en términos de los artículos 115 fracción IV cuarto párrafo y 116, fracción II sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, dentro de su capacidad para analizar la cuenta pública, formular las observaciones correspondientes a las entidades fiscalizadas, rendir los informes que correspondan al Poder Legislativo por conducto de la Comisión de Vigilancia y generar la actuación que competa a otras autoridades en materia de investigación de presuntos ilícitos penales o de fincamiento de responsabilidades por faltas administrativas  graves o no graves, todo ello en lo referente que será el Sistema Nacional Anticorrupción y las nuevas conductas que junto con sus sanciones están establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Con el objetivo de fortalecer la actividad fiscalizadora se reconoce y ratifica la autonomía técnica y de gestión de la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.
Se establecen como ejes reguladores de la función de fiscalización los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. La Auditoría Superior del Estado de Zacatecas está facultada para realizar directamente Auditorías durante el ejercicio fiscal en curso o d}e ejercicios anteriores, derivado de denuncias y con la autorización del titular de la Auditoría Superior, con el objeto de investigar y sancionar de manera oportuna posibles actos irregulares.
La Ley de Protección Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Zacatecas señala en el Título Primero, Capitulo Único, como objeto de dicha ley, a los sujetos obligados, en el ámbito estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, ayuntamientos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos del estado de Zacatecas, así como cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realicen actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.  El Sistema Nacional de Transparencia, será la instancia encargada de coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de protección de datos personales, así como implementar criterio y lineamientos en la materia. 
Son derechos inalienables de todas las personas acceder, rectificar, cancelar y oponerse a sus datos personales; y puede manifestar la negativa para el tratamiento de dichos datos por medio de un escrito simple dirigido al responsable de los Datos. Toda transferencia de datos personales, se encuentra sujeta al consentimiento de su titular.  El comité de transparencia de cada Sujeto Obligado, será la autoridad máxima en materia de protección de datos personales.
Se garantizan dos medios de impugnación; recurso de revisión y el recurso de inconformidad. Respecto al recurso de revisión se faculta al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para atraer aquellos recursos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
Los Datos Personales en Posesión de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas en ejercicio de sus atribuciones, serán recabados para el ejercicio de las facultades legales, en todos los supuestos los datos obtenidos serán para uso exclusivo de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, como destinatario; los datos se almacenan en el mismo registro de donde se obtuvo la información, con el fin de que quede resguardada dicha información, la cual, solamente podrá ser utilizada y/o transferida hacia terceros, cuando se suscite un hecho que así lo requiera. Cuando el titular haya facilitado los datos personales y el tratamiento se base en su consentimiento o en un contrato, tendrá derecho a transmitir dichos datos personales y cualquier otra información que hubiere facilitado y se conserve en un sistema de tratamiento automatizado a otro sistema en un formato electrónico comúnmente utilizado, sin impedimentos por parte del responsable del tratamiento de quien se retiren los datos personales. Los responsables observarán y atenderán los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, para determinar los supuestos en los que se está en presencia de un formato estructurado y comúnmente utilizado, así como las normas técnicas, modalidades y procedimientos para la transferencia de datos personales. La información que se proporcione con la finalidad de elaborar trámites, servicios o procesos, se resguardará en los archivos que determine el departamento en el cual se realice el trámite respectivo.           
Los registros del personal que labora en esta Auditoría, serán resguardados en los archivos que disponga la Unidad General de Administración, es específico el departamento de Recursos Humanos, y solo podrán ser trasferidos cuando se cuente con el consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas en le Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en su Título Quinto, Capitulo Único, de las Transferencias y Remisiones de Datos Personales.
Entendiéndose como datos personales, cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información. Con base en lo anterior, los datos personales los podemos clasificar como: a) Datos personales sensibles: Aquellos que se refieren a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa mas no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual; y b) Datos personales biométricos: Son aquellos rasgos físicos, biológicos o de comportamiento de un individuo que lo identifican como único del resto de la población; huellas dactilares, geometría de la mano, análisis del iris, análisis de retina, venas del dorso de la mano, rasgos faciales, patrón de voz, firma manuscrita, dinámica de tecleo, cadencia del paso al caminar, análisis gestual y análisis del ADN.

Si existiera algún cambio en el presente se comunicara a los titulares por medio de una circular la cual deberá de ser extenderse al momento de recabar los Datos Personales que se tratarán.