Avisos y Circulares

48 Avisos

CIRCULAR: INCREMENTO PRESUPUESTAL AL RUBRO DE SERVICIOS PERSONALES CONFORME A LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA (PL-02-03-7371/2024)

06/12/2024

FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS (PL-02-03-7371/2024)
Emitida por: Dirección de Auditoría Financiera
Fecha: 06/12/2024
Con Atención a: 
PRESIDENTES/AS, SÍNDICOS/AS Y TESOREROS/AS MUNICIPALES

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CIRCULAR Y FORMATO PARA LA CUENTA POR LIQUIDAR CERTIFICADA (C.L.C.) / ORDEN DE PAGO PARA ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA POTABLE (PL-02-03-7370/2024)

06/12/2024

Emitida por: Dirección de Auditoría Financiera
Fecha: 06/12/2024
Con Atención a: 
DIRECTORES/AS DEL SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO (O EQUIVALENTES)
SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL ORGANISMO QUE SOLICITEN PAGOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 

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CIRCULAR Y FORMATO PARA LA CUENTA POR LIQUIDAR CERTIFICADA (C.L.C.) / ORDEN DE PAGO PARA ADMINISTRACIONES MUNICIPALES (PL-02-03-7369/2024)

06/12/2024

Emitida por: Dirección de Auditoría Financiera
Fecha: 06/12/2024
Con Atención a: 
PRESIDENTES/AS, SÍNDICOS/AS MUNICIPALES
TESORERÍAS MUNICIPALES (O EQUIVALENTES)
DIRECCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (O EQUIVALENTES)
DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL (O EQUIVALENTES) 
SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL MUNICIPIO QUE SOLICITEN PAGOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 

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ASPECTOS Y FUNDAMENTOS A CONSIDERAR DURANTE LA ADMINISTRACIÓN 2024-2027 (PL-02-03-06-7368-2024)

09/12/2024

Emitida por: Dirección de Auditoría a Obra Pública
Fecha: 09/12/2024
Con Atención a: 
DIRECTOR(A) DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL (O EQUIVALENTES)

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ASPECTOS Y FUNDAMENTOS A CONSIDERAR DURANTE LA ADMINISTRACIÓN 2024-2027 (PL-02-03-06-7367-2024)

09/12/2024

Emitida por: Dirección de Auditoría a Obra Pública
Fecha: 09/12/2024
Con Atención a: 
DIRECTOR/A DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (O EQUIVALENTES)

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REGISTROS CONTABLES POR CONCEPTO DE ANTICIPO DE PARTICIPACIONES Y PAGO DE PASIVOS CON FONDO IV (PL-02-03-7231-2024)

05/12/2024

Emitida por: Departamento de Recepción de Documentos
Fecha: 05/12/2024
Con Atención a: 
TESORERÍAS MUNICIPALES (O EQUIVALENTES)

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ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS FEDERALES - REINTEGROS TESOFE - SMAPS (PL-02-03-7163-2024)

05/12/2024

Emitida por: Departamento de Recepción de Documentos
Fecha: 05/12/2024
Con Atención a: 
DIRECTORES/AS DEL SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO (O EQUIVALENTES)

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ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS FEDERALES - REINTEGROS TESOFE - MUNICIPIOS (PL-02-03-7161-2024)

05/12/2024

Emitida por: Departamento de Recepción de Documentos
Fecha: 05/12/2024
Con Atención a: 
PRESIDENTES/AS, SÍNDICOS/AS MUNICIPALES
TESORERÍAS MUNICIPALES (O EQUIVALENTES)

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CUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN (PL-02-03-7160-2024)

05/12/2024

Emitida por: Departamento de Recepción de Documentos
Fecha: 05/12/2024
Con Atención a: 
PRESIDENTES/AS, SÍNDICOS/AS MUNICIPALES
TESORERÍAS MUNICIPALES (O EQUIVALENTES)
DIRECCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (O EQUIVALENTES)
DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL (O EQUIVALENTES) 

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ADEFAS (PL-02-03-7159-2024)

05/12/2024

Emitida por: Departamento de Recepción de Documentos
Fecha: 05/12/2024
Con Atención a: 
TESORERÍAS MUNICIPALES (O EQUIVALENTES)

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ACCIONES DE PREVENCIÓN SOBRE EL DEBIDO EJERCICIO DE RECURSOS PÚBLICOS DURANTE LA PLANEACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA (PL-02-06-6263/2024)

12/11/2024

Emitida por: Dirección de Auditoría a Obra Pública
Fecha: 12/11/2024
Con Atención a: 
PRESIDENTES/AS MUNICIPALES
SINDICO/AS MUNICIPALES 
DIRECTOR/A DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (O EQUIVALENTES)
DIRECTOR(A) DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL (O EQUIVALENTES)

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CIRCULAR EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES (PL-02-06-5473-2024)

10/06/2024

Emitida por: Dirección de Auditoría a Obra Pública
Fecha: 10/06/2024
Con Atención a: 
PRESIDENTES/AS MUNICIPALES
SINDICO/AS MUNICIPALES 
DIRECTOR/A DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (O EQUIVALENTES)
DIRECTOR(A) DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL (O EQUIVALENTES)

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ACUERDO ADMINISTRATIVO QUE EMITE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, PARA ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN PRESUPUESTAL, PROGRAMÁTICA, CONTABLE-FINANCIERA Y FÍSICO-FINANCIERA A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 22 Y 24 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE ZACATECAS

03/12/2024

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en los artículos 65, fracción XXXI, 71 y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 213 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas; 1, 5, 22, segundo, tercero y cuarto párrafos, 23, 24, 96 primer párrafo, 101 fracciones V, VI, VIII, XII, XIV, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas; 1, 4, 5 y 11, y XVII, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO.- Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que unas de las facultades exclusivas del Poder Legislativo es llevar a cabo la revisión y aprobación de las Cuentas Públicas, quien se apoyará para tales efectos en la Auditoría Superior del Estado (ASEZAC), la cual tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley.



SEGUNDO.- Que a más tardar el 30 de abril del año siguiente a la conclusión del año fiscal, el Ayuntamiento enviará a la Legislatura la cuenta pública, junto con los informes y documentos que justifiquen la aplicación de los ingresos y egresos, el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Municipal y en los programas operativos anuales, así como el manejo del crédito y la situación de la deuda pública.


TERCERO.- Que conforme al artículo 22 segundo párrafo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, los Municipios y los organismos paramunicipales e intermunicipales rendirán a la Auditoría Superior del Estado, de manera trimestral por los períodos enero a marzo; abril a junio; julio a septiembre y octubre a diciembre, en forma consolidada, dentro del mes siguiente a la conclusión de cada periodo, el Informe de Avance de Gestión Financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo, debiendo acompañar al mismo la plantilla de personal y la cédula analítica de adquisiciones correspondientes al trimestre.


CUARTO.- Que conforme al artículo 23, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas. El contenido de los Informes de Avance de Gestión Financiera se referirá a los planes y programas a cargo de los Entes Públicos, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados y contendrán:

I. El flujo contable de ingresos y egresos semestral o trimestral, según el Ente Público que corresponda;
II. El avance del cumplimiento de los planes y programas de inversión física autorizados y acciones sociales, tanto de los que se ejecutaron con recursos propios como con recursos provenientes de la federación, y en su caso, los convenios suscritos, y
III. Los procesos concluidos


QUINTO.- Que conforme al artículo 24 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas los Municipios y los organismos paramunicipales e intermunicipales presentarán a la Auditoría Superior del Estado, en forma mensual consolidada y dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del mes, impresos y en archivo digital según el formato que se solicite, los informes contables financieros, de obra pública de todos los programas de inversión física y acciones sociales autorizados, tanto de los que se ejecutaron con recursos propios como con recursos provenientes de la federación y, en su caso, los convenios suscritos, acompañados de la documentación técnica y social que justifiquen el ejercicio del recurso, como parte de su cuenta pública mensual, la documentación comprobatoria de todas las erogaciones realizadas, las constancias correspondientes al Fondo Único de Participaciones, las conciliaciones bancarias, el arqueo de caja, así como las copias certificadas de las actas de las sesiones de cabildo celebradas durante el periodo.

Para el caso de obra pública tratándose de administración directa, los informes mensuales deberán adicionalmente acompañarse con los auxiliares por obra que contendrán el registro de los gastos en materiales, mano de obra e indirectos, relación de entradas y salidas de materiales, así como de las existencias del almacén y fábrica de materiales, en su caso; relación de deuda de proveedores y contratistas, conciliación entre la Tesorería Municipal y la Dirección de Obras y Servicios Públicos.

Durante la entrega de los informes mensuales sin excepción deberán de presentar los expedientes unitarios de las obras terminadas y registradas con un avance físico del cien por ciento, los cuales deberán estar integrados con toda la documentación generada en las diferentes fases de ejecución de las obras: planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución, entrega-recepción, independientemente que se hayan ejecutado por las modalidades de administración directa o contrato, en el caso de las obras que se ejecuten por la modalidad de contrato, también se incluirán las garantías de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos, así como el finiquito.



SEXTO.- Que la presentación de la información y documentación que las Entidades Fiscalizadas Municipales deben integrar y presentar de sus respectivas Cuentas Públicas están sujetas al cumplimiento de plazos fijados por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que el suscrito en mi carácter de Auditor Superior del Estado de Zacatecas, emite el siguiente:


A C U E R D O


PRIMERO.- Para la recepción y revisión de la información presupuestal, programática, contable-financiera y físico-financiera ante el Departamento de Recepción  de Documentos, adscrito a la Auditoría Especial B, de la ASEZAC, en lo sucesivo y en tanto no se emita Acuerdo con nuevas indicaciones se continuará recibiendo vía electrónica (DRIVE), conforme a lo siguiente:

I.    El servidor público responsable de cada una de las áreas siguientes: Tesorería, Obras Públicas, Desarrollo Económico y Social y Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, JIAPAZ y JIORESA, deberán crear un correo electrónico de Gmail exclusivamente para comunicación con la Auditoría Superior del Estado.
II.    El nombre del correo electrónico será proporcionado por el Departamento de Recepción de Documentos, de la ASEZAC, quien se lo hará del conocimiento a los funcionarios responsables, para que así sea creado por los mismos, una vez generado deberán informar a la Auditoría Superior del Estado para proceder a la vinculación de la carpeta a través de la cual subirán la información antes mencionada.
III.    El detalle de las instrucciones para remitir la información presupuestal, programática, contable-financiera y físico-financiera, a esta entidad de fiscalización está contenido dentro de la página de la Auditoría (asezac.gob.mx), dentro del apartado DIFUSIÓN, INDUCCIÓN A LA FISCALIZACIÓN, Recepción de Documentos.
IV.    Los informes que se remitan deberán estar escaneados con extensión PDF los cuales de manera obligatoria contendrán la firma de los funcionarios responsables de la información y el sello correspondiente, para que sean considerados válidos.
V.    Los informes deberán enviarse con su respectiva etiqueta (requisitada en su totalidad -firmas y sellos), la etiqueta deberá ser 1 por cada mes, y 1 por trimestre (para el caso de Tesorerías, SMAP, JIAPAZ, JIORESA),
VI.    Si los informes enviados de manera electrónica son recibidos de conformidad, deberán presentarse de manera física ante el Departamento de Recepción de Documentos; los cuales se recibirán con la fecha de envío a DRIVE;
VII.    Ahora bien, si una vez enviados de manera electrónica los informes, de su revisión se observa que presentan alguna situación y/o inconsistencia (no grave), se hará del conocimiento de los funcionarios públicos responsables, para lo cual se les enviará Cédula de Observaciones en la cual se explicará la situación que deberá corregir y el plazo para hacerlo.
VIII.    Corregidas las observaciones notificadas y una vez validado por el Departamento de Recepción de Documentos, se procederá a su entrega física, como lo marca el punto VI, siendo recibido con fecha de la última entrega en DRIVE.


Es importante resaltar, que una vez validada la información y se dé por RECIBIDA mediante el DRIVE, deberá ser presentada de manera física ante el Departamento de Recepción de Documentos para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas.

SEGUNDO.-  Conforme a lo anterior se deberá entregar de manera electrónica la información correspondiente una vez concluido el mes y/o periodo que se informe de la siguiente manera:

a)    Tesorería
•    Informes Contable-Financieros mensuales, así como la base de datos del SAACG.NET; estos informes además de los estados financieros con obligación de entregar según la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), deberá de contener el movimiento de bancos, auxiliar de activo, pasivo, corte de caja, constancia de participaciones, estados de cuenta con su respectiva conciliación bancaria y estado de adeudo en caso de tener deuda con BANOBRAS.
•    Informes de Avance de Gestión Financiera; estos informes además de los estados financieros con obligación de entregar según la LGCG, deberá de contener la plantilla de personal y la cédula de adquisiciones.

b)    Obras y Servicios Públicos
•    Informes Físico-Financieros, además cada informe deberá contener el Estado del Ejercicio del Presupuesto de Egresos y los auxiliares por cada una de las obras reportadas dentro del informe.

c)    Desarrollo Económico y Social
•    Informes Físico-Financieros, cada informe deberá contener el Estado del Ejercicio del Presupuesto de Egresos y los auxiliares por cada una de las obras reportadas dentro del informe.

d)    Sistemas de Agua Potable y JIORESA
•    Informes Contable-Financieros, así como la base de datos del SAACG.NET; estos informes además de los estados financieros con obligación de entregar según la LGCG, deberá de contener el movimiento de bancos, auxiliar de activo, pasivo, corte de caja, constancia de participaciones, estados de cuenta con su respectiva conciliación bancaria, estado de adeudo en caso de tener deuda con BANOBRAS.
•    Informes de Avance de Gestión Financiera (trimestrales) 1° trimestre; estos informes además de los estados financieros con obligación de entregar según la LGCG, deberá de contener la plantilla de personal y la cédula de adquisiciones.

e)    JIAPAZ
•    Informes Contable-Financieros mensuales; estos informes además de los estados financieros con obligación de entregar según la LGCG, deberá de contener el movimiento de bancos, auxiliar de activo, pasivo, corte de caja, estados de cuenta con su respectiva conciliación bancaria, estado de adeudo en caso de tener deuda con BANOBRAS.
•    Informes de Avance de Gestión Financiera; estos informes además de los estados financieros con obligación de entregar según la LGCG, deberá de contener la plantilla de personal y la cédula de adquisiciones.

TERCERO.- Derivado del proceso de análisis y revisión de la información presentada; por parte del personal auditor, se harán llegar las observaciones a la Entidad Fiscalizada vía DRIVE, a efecto de que sean atendidas  y se remita por la misma vía la evidencia de que las irregularidades fueron corregidas o la justificación que el caso amerite.

CUARTO.-  Es indispensable que por cada correo electrónico que se reciba, se emita un correo de acuse de recibido el día hábil siguiente a la recepción. Cuando no se abra el correo electrónico el día hábil siguiente contado a partir de la fecha de envío se tendrá por recibido en esa fecha.

 
QUINTO.- De no proporcionar la información mencionada en el Acuerdo Segundo, dentro del plazo otorgado se aplicarán las multas que en derecho procedan de forma inmediata, por lo que se le(s) exhorta a realizar la entrega de la información solicitada.

SEXTO.- La información se recibirá en los términos que se señalan en el presente Acuerdo, por lo que se les exhorta a que en adelante se atiendan los plazos previstos para la entrega de informes en los artículos 22 segundo párrafo y 24 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas.


SÉPTIMO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Zacatecas, en los Estrados de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en un lugar visible del acceso al inmueble que ocupa esta Auditoría Superior y en la página web www.asezac.gob.mx.


Emítase vía Buzón Digital ASEZAC a efecto de darle mayor publicidad para hacer del conocimiento a las Entidades Fiscalizadas Municipales de la entrada en vigor del presente acuerdo para su debido cumplimiento.

Guadalupe, Zacatecas, a veinticinco (28) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
L.C. RAÚL BRITO BERÚMEN

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ACUERDO 2 ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE ESTABLECE DÍA INHÁBIL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2024.

27/09/2024

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del “Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas”; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que, para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores Públicos adscritos a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen.

Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, la atención que deba brindarse en las oficinas de la Auditoria Superior, además de las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro del Proceso de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, se estableció el calendario de días inhábiles para el ejercicio fiscal 2024, mismo que se publicó el miércoles 10 de enero de 2024, en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.

Se precisó que los periodos vacacionales podrían modificarse atendiendo a las actividades que se programen por esta Auditoria Superior del Estado; para la práctica de diligencias, podrá habilitar los días inhábiles, debiendo hacerse saber esta circunstancia a los interesados y en su caso no alterará el cálculo de los plazos. Así mismo, podrá declarar otros días como inhábiles mediante Acuerdo Administrativo que se publique en los Estrados y en un lugar visible del acceso al inmueble que ocupa la Entidad de Fiscalización, sito en Avenida Pedro Coronel, número 20, del Fraccionamiento Cañada La Bufa, Guadalupe, Zacatecas, por lo anterior y toda vez que se llevó a cabo el proceso de Entrega/Recepción en los 58 municipios del Estado el 14 de septiembre, con el ánimo de que los servidores públicos de esta Entidad convivan con sus familias, se considera el lunes 30 de septiembre como inhábil, reincorporandose a laborar el miércoles 2 de octubre 2024, lo anterior con excepción de las áreas que tienen actuaciones dentro del Proceso de Fiscalización.

Notifíquese y publíquese en un lugar visible en el inmueble que ocupa la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas y en la pagina www.asezac.gob.mx (avisos).

Guadalupe, Zacatecas, a 27 de septiembre 2024.

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS





L.C. RAÚL BRITO BERUMEN
D.A´JADM/L.D.´HLAA/L.D.´AIHC

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ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES DEPARTAMENTO DE SUBSTANCIACIÓN

12/08/2024

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 29, 55, 66, 85, 86, 101, y 105, fracción VI  de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, 1, 4, 5, 7, 9, 10, 11 fracción XIX, 16, 30, 34, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que, para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores Públicos adscritos a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen.

 

Que con el objeto de darle continuidad, celeridad e inmediatez al trámite de los procedimientos del departamento de sustanciación que la Auditoria Superior del Estado está instruyendo, por medio del presente y en ejercicio directo de las facultades contenidas en el artículo 101, fracciones I, V y XXVI  de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, es de acordarse como al efecto se acuerda;

 

ÚNICO.- Sin perjuicio de las facultades directas por parte del titular de la Auditoría Superior del Estado, del titular de departamento de substanciación, con fundamento en el artículo 34 del del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, se delega para que en el plazo que no exceda de 15 días la L.D. PATRICIA RUÍZ ARRIAGA, servidor público adscrita al departamento de substanciación de manera individual o conjunta instruya directamente los procedimientos del departamento de sustanciación, en los términos de lo dispuesto en las hipótesis normativas contenidas en el artículo 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas.

 

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas, en un lugar visible en el inmueble que ocupa la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas y en la pagina www.asezac.gob.mx (avisos).

 

Guadalupe, Zacatecas, a 13 de agosto de 2024.

 

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN

 

D.A´JADM/L.D.´HLAA/L.D.´AIHC

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CIRCULAR PROCESO DE ENTREGA – RECEPCIÓN PUNTOS FINOS A CONSIDERAR

05/07/2024

SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES DE LOS 58 MUNICIPIOS 

DEL ESTADO DE ZACATECAS.

PRESENTES:

 

 

Como es de su conocimiento, se encuentra en marcha el proceso de Entrega Recepción Institucional de las Administraciones Públicas Municipales, del cual, en términos de la Ley de la materia, esta Auditoría Superior del Estado es la encargada de efectuar su Supervisión, por lo que me sirvo de este medio para reiterarles la importancia de integrar adecuadamente la información y documentación en el expediente correspondiente, recordarles que se ha puesto a su disposición el Sistema de Entrega-Recepción de Administraciones Municipales “SERAM”, y que deberán atender de manera oportuna y correcta cada uno de los trabajos que permitan llevar a cabo una Rendición de cuentas y Entrega transparente de los recursos públicos administrados en beneficio de la sociedad zacatecana.

Para efectos de lo anterior, me permito solicitarles que en apego a las normas legales vigentes consideren los Actos y Operaciones Recurrentes prohibidas por la Ley, los cuales se enuncian en la Circular que se adjunta.

 

 

A t e n t a m e n t e

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN

 

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ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE LABORES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2024.

09/01/2024

ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE LABORES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2024.

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del “Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas”; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que, para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores Públicos adscritos a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen.

Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, la atención que deba brindarse en las oficinas de la Auditoria Superior, además de las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro del Proceso de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, se establece el calendario de días inhábiles, además de los sábados y domingos para el ejercicio fiscal 2024:

Lunes 1 enero
Lunes 5 febrero, (Aniversario CPEUM)
Viernes 1 de marzo, (para los sindicalizados del SUTSEMOP, aniversario de su fundación 02 marzo)
Lunes 18 marzo; (en conmemoración del 21 de marzo, artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas y artículo 74 fracción III, de la Ley Federal del Trabajo)    Se habilita el 14 septiembre
Se habilita 15 septiembre para casos extraordinarios
Ambos días por el proceso de entrega/recepción municipal, laborando las áreas de recepción de documentos y oficialía de partes.

Lunes 16 (Independencia de México) artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas)

25, 26, 27, 28 y 29 de marzo, (en sustitución por los días habilitación del proceso de entrega/recepción municipal, jueves y viernes santos)    Martes 1 octubre (por ser año que corresponde a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal)
Jueves 31 de octubre (permuta del 27 octubre día del servidor público)
Miércoles 1 mayo, (día del trabajo)
    Viernes 1 de noviembre (día de todos los santos);
Lunes 18 noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre inicio de la revolución mexicana)
Del 22 de Julio al 2 de agosto, PRIMER PERIODO VACACIONAL    Del 23 de diciembre al 7 de enero 2025 SEGUNDO PERIODO VACACIONAL, para regresar a labores al miércoles 8 de enero de 2025.

Los periodos vacacionales podrán modificarse atendiendo a las actividades que se programen por esta Auditoria Superior del Estado; para la práctica de diligencias, podrá habilitar los días inhábiles, debiendo hacerse saber esta circunstancia a los interesados y en su caso no alterará el cálculo de los plazos. Así mismo, podrá declarar otros días como inhábiles mediante Acuerdo Administrativo que se publique en los Estrados y en un lugar visible del acceso al inmueble que ocupa la Entidad de Fiscalización, sito en Avenida Pedro Coronel, número 20, del Fraccionamiento Cañada La Bufa, Guadalupe, Zacatecas.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas, en un lugar visible en el inmueble que ocupa la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas y en la pagina www.asezac.gob.mx (avisos).

Guadalupe, Zacatecas, a nueve (9) de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
L.C. RAÚL BRITO BERUMEN
ING´JADM/L.D.´HLAA/L.D.´AIHC

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ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 4 POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR DÍA INHÁBIL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2023

24/10/2023

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del “Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas”; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores públicos adscritos a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen.

Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos o particulares, la atención que deba brindarse en las oficinas de la Auditoria Superior, además de las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro del Proceso de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, en fecha dieciocho (18) de enero del presente año (2023), se publicó en el Periódico Oficial Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Zacatecas, el Acuerdo por el que se estableció la suspensión de labores entre ellos el 27 de octubre “día del servidor público” y considerando el 2 y 3 de noviembre de 2023 como hábiles.

Con motivo de la celebración del día de muertos, se consideran el jueves 2 y viernes 3 de noviembre de 2023, como días inhábiles, permutando este último por el 27 de octubre, día que se decreta como hábil, reincorporándonos a laborar el lunes 5 de noviembre de 2023.

Para la práctica de diligencias, la Auditoría Superior del Estado podrá habilitar los días inhábiles, debiendo hacerse saber esta circunstancia a los interesados y, en su caso no alterará el cálculo de los plazos. Así mismo, podrá declarar otros días como inhábiles mediante Acuerdo Administrativo que se publique en la página web, en los Estrados y en un lugar visible del Acceso al inmueble que ocupa esta Entidad de Fiscalización, sito en Avenida Pedro Coronel, número 20, del Fraccionamiento Cañada La Bufa, Guadalupe, Zacatecas, así lo acordó y firma en
Guadalupe, Zacatecas, a veintitrés (23) de octubre del año dos mil veintitrés (2023).
AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
L.C. RAÚL BRITO BERUMEN
LD´HLAA/LD´AIHC

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ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 3

13/09/2023

ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 3 POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR DÍA INHÁBIL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2023.

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del “Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas”; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores públicos adscritos a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen.

Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos o particulares, la atención que deba brindarse en las oficinas de la Auditoria Superior, además de las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro del Proceso de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, en fecha dieciocho (18) de enero del presente año (2023), se publicó en el Periódico Oficial Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Zacatecas, el Acuerdo por el que se estableció la suspensión de labores, considerando el 15 de septiembre de 2023 como hábil.

Con motivo de la conmemoración del “Aniversario de la Independencia de México·” se considera el viernes 15 de septiembre de 2023, como día inhábil, reincorporándonos a laboral el lunes 18 de septiembre de 2023.

Para la práctica de diligencias, la Auditoría Superior del Estado podrá habilitar los días inhábiles, debiendo hacerse saber esta circunstancia a los interesados y, en su caso no alterará el cálculo de los plazos. Así mismo, podrá declarar otros días como inhábiles mediante Acuerdo Administrativo que se publique en la página web, en los Estrados y en un lugar visible del Acceso al inmueble que ocupa esta Entidad de Fiscalización, sito en Avenida Pedro Coronel, número 20, del Fraccionamiento Cañada La Bufa, Guadalupe, Zacatecas, así lo acordó y firma en

Guadalupe, Zacatecas, a doce (12) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
L.C. RAÚL BRITO BERUMEN
LD´HLAA/LD´AIHC

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Acuerdo Administrativo Numero 2

03/04/2023

ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR DÍA INHÁBIL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2023.

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del “Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas”; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y 

CONSIDERANDO

Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores públicos adscritos a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen.

Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos o particulares, la atención que deba brindarse en las oficinas de la Auditoria Superior, además de las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro del Proceso de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, en fecha dieciocho (18) de enero del presente año (2023), se publicó en el Periódico Oficial Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Zacatecas, el Acuerdo por el que se estableció la suspensión de labores, entre otros los días inhábiles 05, 06 y 07 de abril de 2023.

Con el ánimo de reconocer el trabajo desarrollado por los Servidores Púbicos de esta Entidad y que pasen tiempo de calidad con sus familias, como estimulo es que se considera el martes 04 de abril de 2023, como día inhábil. 

Para la práctica de diligencias, la Auditoría Superior del Estado podrá habilitar los días inhábiles, debiendo hacerse saber esta circunstancia a los interesados y, en su caso no alterará el cálculo de los plazos. Así mismo, podrá declarar otros días como inhábiles mediante Acuerdo Administrativo que se publique en la página web, en los Estrados y en un lugar visible del Acceso al inmueble que ocupa esta Entidad de Fiscalización, sito en Avenida Pedro Coronel, número 20, del Fraccionamiento Cañada La Bufa, Guadalupe, Zacatecas, así lo acordó y firma en

Guadalupe, Zacatecas, a tres (03) de abril del año dos mil veintitrés (2023).

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
L.C. RAÚL BRITO BERUMEN
LD´HLAA/LD´AIHC

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Acuerdo de días Inhábiles 2023

16/01/2023

ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR DÍAS INHÁBILES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2023. 

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo, 101, fracciones 1, VI, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del "Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas"; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 1O, 11, fracción 111, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que, para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en  la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores Públicos adscritos a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen.

Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, la atención que deba brindarse en las oficinas de la Auditoría Superior, además de las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro del Proceso de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, se establece el calendario de días inhábiles, además de los sábados y domingos para el ejercicio fiscal 2023:


Lunes 06 febrero; (en conmemoración del 5 de febrero Aniversario CPEUM; artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, 5 febrero Aniversario CPEUM).

Lunes 20 marzo; (en conmemoración del 21

de marzo; artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas y artículo 74 fracción 111, de la Ley Federal del Trabajo).

05, 06 y 07 abril, (miércoles, jueves y viernes de la semana santa).


Viernes 08 septiembre (en conmemoración del aniversario de la fundación de la Ciudad de Zacatecas; artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas).

 Viernes 27 octubre (día del Servidor Público). 

Lunes 01 de mayo (día del trabajo, artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas y artículo 74 fracción 1, de la Ley Federal  del Trabajo).

Viernes 05 de mayo (5 de mayo Batalla de

Puebla; artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas).

Lunes 20 de noviembre (día de la Revolución Mexicana, artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas).

Del 17 al 28 julio, PRIMER PERIODO VACACIONAL.

Del 18 al 29 de diciembre, SEGUNDO PERIODO VACACIONAL, para regresar a labores el 3 de enero 2024.

 Los periodos vacacionales podrán modificarse atendiendo a las actividades que se programen por esta Auditoría Superior del Estado; para la práctica de diligencias, podrá habilitar los días inhábiles, debiendo hacerse saber esta circunstancia a los interesados y en su caso no alterará el cálculo de los plazos. Así mismo, podrá declarar otros días como inhábiles mediante Acuerdo Administrativo que se publique en los Estrados y en un lugar visible del acceso al inmueble que ocupa la Entidad de Fiscalización, sito en Avenida Pedro Coronel, número 20, del Fraccionamiento Cañada La Bufa, Guadalupe, Zacatecas.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas, en un lugar visible en el inmueble que ocupa la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas y en la página www.asezac.gob.mx (avisos).

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ACUERDO ADMINISTRATIVO

15/03/2023

ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL CUAL SE ESTABLECE EL HORARIO OFICIAL PARA LA ENTREGA DE CUENTA PÚBLICA 2022 Y LA ATENCIÓN A FUNCIONARIOS MUNICIPALES EN EL DEPARTAMENTO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO.


L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en los artículos 65, fracción XXXI, 71 y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 60 fracción III, inciso f), 80 fracción VIII, 84 fracción VII, 103 fracciones XVIII y XXV, 105 fracciones XVIII, 196, 213, 220, 221 y 249 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas; 1, 5, 22, segundo, tercero y cuarto párrafos, 23, 24, 96, primer párrafo, 101 fracciones I, VI, XII, XIV, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas; 1, 2, 3, 4, 5 y artículo 11 fracciones III, IV y XIX del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y


CONSIDERANDO


ÚNICO.- Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que unas de las facultades exclusivas del Poder Legislativo es llevar a cabo la revisión y aprobación de las Cuentas Públicas, quien se apoyará para tales efectos en la Auditoría Superior del Estado, la cual tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley.


Que, a más tardar el 30 de abril del año siguiente a la conclusión del ejercicio fiscal, el Ayuntamiento enviará a la Legislatura la Cuenta Pública, junto con los informes y documentos que justifiquen la aplicación de los ingresos y egresos, el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Municipal de Desarrollo y en los programas operativos anuales, así como el manejo del crédito y situación de la deuda pública.


Que conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, lo Municipios y los Organismos Paramunicipales e Intermunicipales presentarán a la Auditoría Superior del Estado:


De manera trimestral por los períodos enero a marzo; abril a junio; julio a septiembre y octubre a diciembre, en forma consolidada, dentro del mes siguiente a la conclusión de cada periodo, el Informe de Avance de Gestión Financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo, debiendo acompañar al mismo la plantilla de personal y la cédula analítica de adquisiciones correspondientes al trimestre.


En forma mensual consolidada y dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del mes, impresos y en archivo digital según el formato que se solicite, los informes contables financieros, de obra pública de todos los programas de inversión y acciones sociales autorizados, tanto de los que se ejecutaron con recursos propios como con recursos provenientes de la federación y, en su caso, los convenios suscritos, acompañados de la documentación técnica y social. Que justifiquen el ejercicio de los recursos, como parte de su cuenta pública mensual, la documentación comprobatoria de todas las erogaciones realizadas, las constancias correspondientes al Fondo Único de Participaciones, las conciliaciones bancarias, el arqueo de caja, así como las copias certificadas de las actas de las sesiones de cabildo celebradas durante el periodo. Para el caso de obra pública tratándose de administración directa, los informes mensuales deberán adicionalmente acompañarse con los auxiliares por obra que contendrán el registro de los gastos en materiales, mano de obra e indirectos, relación de entradas y salidas de materiales, así como de las existencias del almacén y fábrica de materiales, en su caso; relación de deuda de proveedores y contratistas, conciliación entre la Tesorería Municipal y la Dirección de Obras y Servicios Públicos. Durante la entrega de los informes mensuales sin excepción deberán de presentar los expedientes unitarios de las obras terminadas con un avance físico del cien por ciento, los cuales deberán estar integrados con toda la documentación generada en las diferentes fases de la ejecución de las obras: planeación, programación, adjudicación, contratación, ejecución, entrega recepción, independientemente que se hayan ejecutado por las modalidades de administración directa o contrato, en el caso de las obras que se ejecuten por la modalidad de contrato, también se incluirán las garantías de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos, así como el finiquito.


Que la presentación de la información y documentación que las Entidades Fiscalizadas Municipales deben integrar y presentar de sus respectivas Cuentas Públicas están sujetas al cumplimiento de plazos fijados por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, por lo que es necesario que haya claridad sobre los horarios de atención en el Departamento de Recepción de Documentos, a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas y a los servidores públicos dentro del Proceso de Recepción, Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas.


Que conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas las actuaciones y diligencias de la Auditoría Superior del Estado se practicarán en días y horas hábiles.


Que conforme al citado precepto legal se consideran días inhábiles: los sábados, así como los períodos vacacionales y suspensión de labores que acuerde el Auditor Superior del Estado y que deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado durante el mes de enero de cada año.


Que en fecha 18 de enero de 2023, fue publicado en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado Libre y soberano de Zacatecas el “ACUERDO ADMINISTRATIVO. - Por el que se establece la Suspensión de Labores por Días Inhábiles de la ASE, por el Ejercicio Fiscal 2023”, mediante el cual se establece el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2023, quedando incluidos los días 05, 06 y 07 del mes de abril de 2023, así como los sábados y domingos del ejercicio 2023.


Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que el suscrito en mi carácter de Auditor Superior del Estado de Zacatecas:


ACUERDA


PRIMERO. - Para la recepción y revisión de la información presupuestal, programática, contable- financiera y físico-financiera presentadas en el Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial "B", se establece el horario oficial para la atención a funcionarios municipales, de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.


SEGUNDO. – Se reiteran como días inhábiles para la recepción y revisión de la Cuenta Pública (anual) del ejercicio 2022, los días 05, 06 y 07 del mes de abril de 2023, así como los sábados y domingos del citado mes y año, por lo que la fecha límite para la revisión y recepción de las Cuentas Públicas de los Entes Públicos Municipales será el día 28 de abril de 2023 en horario de las 8:00 a 14:30 horas, considerando que los días veintinueve (29) y treinta (30) del mismo mes y año corresponden a días inhábiles.


TERCERO. -El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Zacatecas, en los Estrados de la Unidad de Asuntos Jurídicos y en un lugar visible del Acceso al inmueble que ocupa esta Auditoría Superior.


CUARTO. Realícese la difusión respectiva por medios electrónicos, para hacer del conocimiento a las Entidades Fiscalizadas Municipales de la entrada en vigor del presente acuerdo para su debido cumplimiento.


Guadalupe, Zacatecas, a quince (15) de marzo del año dos mil veintitrés (2023).





AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATEC AS.




L.C. RAÚL BRITO BERUMEN



L.D. AMML/L.C. KJCI

 


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Periódico Oficial Número 46 de fecha 8 de junio de 2022. Lineamientos para la Recepción y Revisión de Informes

08/06/2022

Acuerdo Administrativo de la Auditoría Superior del Estado, por el que se establecen los Lineamientos para la Recepción y Revisión de la Información Presupuestal, Programática, Contable-Financiera y Físico-Financiera

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Acuerdo número 3.- Programación para Recepción y Revisión de Informes

03/06/2022

Acuerdo Administrativo Número 3 de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, por el que se establecen los Lineamientos y Programación para la Recepción y Revisión de la Información Presupuestal, Programática y Contable-Financiera Correspondiente al Ejercicio Fisca 2021, publicado en el Periódico Oficial número 34, Suplementos 11 al 34 de fecha 28 de abril de 2021.

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ACUERDO, ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR DÍAS INHÁBILES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS EJERCICIO FISCAL 2022

31/01/2022

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los

artículos 65, fracción XXXI , 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas,  1, 5, 19, 20,

21, 22, 23 , 24, 25, 26 , 27, 28 , 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo,  101, fracciones  1,  VI , XI, XII , XXVI y  102

de la Ley de Fiscalización y  Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas , en términos de lo dispuesto  por los

artículos transitorios primero, segundo y tercero del "Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas" ; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 1O, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas , y

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que, para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores Públicos adscritos a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen.

 

Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, la atención que deba brindarse en las oficinas de la Auditoría Superior, además de las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro del Proceso de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, se establece el calendario de días inhábiles además de los sábados y domingos para el ejercicio fiscal 2022:


Lunes 07 Febrero, (5 febrero Aniversario CPEUM)

Miércoles 02 Marzo, (para los sindicalizados del SUTSEMOP, aniversario de su fundación)

Lunes 21 marzo; (artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas y artículo 74 fracción III , de la Ley Federal del Trabajo)


13, 14 y 15 Abril, (miércoles, jueves y viernes de la semana santa)

 Lunes 02 Mayo, (1 Mayo día del trabajo)

Viernes 06 Mayo, (5 de mayo Batalla de Puebla; artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas)


Del18 al29 Julio, PRIMER PERIODO VACACIONAL


Viernes 09 Septiembre (8 septiembre aniversario de la fundación de la ciudad de Zacatecas); artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas

Viernes 16 Septiembre (Independencia de México) artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas


Lunes 31 Octubre, (27 octubre día del servidor público)

Martes 01 y  miércoles 02 Noviembre (día de todos los santos y día de muertos);

Lunes 21 Noviembre, 20 de noviembre


Del 19 al 30 Diciembre, SEGUNDO PERIODO VACACIONAL


Los periodos vacacionales podrán modificarse atendiendo  a las actividades que se programen por esta Auditoría Superior del Estado; para la práctica de diligencias , podrá habilitar los días inhábiles, debiendo hacerse saber esta circunstancia a los interesados y en su caso no alterará el cálculo de los plazos. Así mismo, podrá declarar otros días como inhábiles mediante Acuerdo Administrativo que se publique en los Estrados y en un lugar visible del acceso al inmueble que ocupa la Entidad de Fiscalización, sito en Avenida Pedro Coronelr número 20, del Fraccionamiento  Cañada  La Bufa, Guadalupe, Zacatecas .

 

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas, en un lugar visible en el inmueble que ocupa la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas y en la pagina www.asezac .gob.mx (avisos).

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Solicitud de entrega de documentación al Archivo de Concentración de manera física y digital.

10/01/2022

CON ATENCIÓN A: 

PRESIDENTES MUNICIPALES

SÍNDICATURAS MUNICIPALES

TESORERÍAS MUNICIPALES

DIRECCIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS MUNICIPALES

DIRECCIONES DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL

P r e s e n t e s

 

Relativo al proceso de fiscalización de las Cuentas Públicas que se realizará de acuerdo con los principios y las normas aplicables a la revisión y a las etapas procesales previstas en la ley correspondiente al ejercicio fiscal 2022, tengo a bien requerirle para la entrega de Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022; toda la información y documentación generada del 1 de enero al 31 de diciembre 2021 debidamente digitalizada e identificada con claridad en los CD´s o medios magnéticos que se anexen a la misma, lo anterior con fundamento en el artículo 24 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas.

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AVISO: SE ADICIONA UNA FALTA GRAVE A LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTATIVAS (Diario Oficial de la Federación 22 de noviembre 2021)

23/11/2021

CON ATENCIÓN A: LOS ENTES PÚBLICOS ESTATALES Y MUNICIPALES


ES FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE, LA OMISIÓN DE ENTERAR LAS CUOTAS, APORTACIONES, CUOTAS SOCIALES O DESCUENTOS ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO …

 

DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 64 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:


Artículo 64 Ter. Es falta administrativa grave, la omisión de enterar las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos que señalan los artículos 21 y 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

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Circular: EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO EN MATERIALES Y SUMINISTROS/BITÁCORAS DE COMBUSTIBLE Y MANTENIMIENTO PARA ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA POTABLE

09/11/2021

CON ATENCIÓN A: 

DIRECTORES GENERALES DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA POTABLE

PRESIDENTES DEL CONSEJO DIRECTIVO

COMISIARIOS DEL CONSEJO DIRECTIVO

SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL ORGANISMO QUE SOLICITEN COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, ADITIVOS Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

P r e s e n t e s


Con el fin de coadyuvar en el adecuado uso de los recursos públicos asignados a la Administración Paramunicipal y en particular a dar cumplimiento a la obligación de la debida justificación y comprobación de las erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos correspondientes a combustibles y mantenimiento de vehículos y maquinaria, se remiten los formatos de bitácora que se sugiere implementen los entes públicos municipales con las adecuaciones que considere necesaria cada Administración Municipal.

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Circular: EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO EN MATERIALES Y SUMINISTROS / BITÁCORAS DE COMBUSTIBLE Y MANTENIMIENTO PARA ADMINISTRACIONES MUNICIPALES

09/11/2021

CON ATENCIÓN A: 

PRESIDENTES MUNICIPALES

SÍNDICATURAS MUNICIPALES 

TESORERÍAS MUNICIPALES

DIRECCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL

SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL MUNICIPIO QUE SOLICITEN COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, ADITIVOS Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

P r e s e n t e s


Con el fin de coadyuvar en el adecuado uso de los recursos públicos asignados a la Administración Municipal y en particular a dar cumplimiento a la obligación de la debida justificación y comprobación de las erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos Municipal correspondientes a combustibles y mantenimiento de vehículos y maquinaria, se remiten los formatos de bitácora que se sugiere implementen los entes públicos municipales con las adecuaciones que considere necesaria cada Administración Municipal.

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Circular: RECAUDACIÓN POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, ASÍ COMO ACTUALIZACIÓN DE PADRON DE USUARIOS

20/10/2021

CON ATENCIÓN A:

DIRECTORES GENERALES DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA POTABLE

PRESIDENTES DEL CONSEJO DIRECTIVO

COMISIARIOS DEL CONSEJO DIRECTIVO

P r e s e n t e s

 

Se emiten recomendaciones en materia de recaudación por los servicios otorgados en los Organismos Operadores de Agua Potable,  específicamente lo relacionado en recaudación de ingresos, tarifas o cuotas, morosidad y Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), ya que la función de los organismos operadores es administrar, operar, mantener, ampliar y construir los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento que cubran necesidades de la población, así como el cobro justo y equitativo que garantice su operación financiera.


Por lo anterior, es fundamental la eficiencia en el incremento de sus ingresos para la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, por lo que, esta Auditoría Superior del Estado les exhorta a realizar acciones tendientes a incrementar el importe de la recaudación, ajustadas permanentemente al marco legal aplicable.

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ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 5 POR EL QUE SE SEÑALAN DÍAS INHÁBIL Y HÁBIL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2021.

13/10/2021

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas; 8, fracción I, 9, 10, 11, 12, fracciones I, II y IV, 13, 14, 15, 24, 42, de la Ley de Entrega Recepción del Estado de Zacatecas,  y

CONSIDERANDO

Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que, para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores Públicos adscritos a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen.

Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos o particulares, la atención que deba brindarse en las oficinas de la Auditoria Superior, además de las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro del Proceso de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, en fecha dieciséis (16) de enero del presente año (2021), se publicó en el Periódico Oficial Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Zacatecas, el Acuerdo número 1 por el que se estableció la suspensión de labores por días inhábiles, en particular el día 27 de OCTUBRE con motivo del día del servidor público, señalando estos días podrán ser modificados atendiendo a las Actividades que se programen.

Que con el ánimo de que los trabajadores de la Auditoría Superior del Estado celebren el día de los fieles difuntos y de todos los santos, se declara el día 27 de OCTUBRE como día hábil y el 1 de noviembre como día inhábil, reincorporándose a sus funciones todos los trabajadores el miércoles 3 de noviembre de 2021.


Para la práctica de diligencias, la Auditoría Superior del Estado podrá habilitar los días inhábiles, debiendo hacerse saber esta circunstancia a los interesados y, en su caso no alterará el cálculo de los plazos. Así mismo, podrá declarar otros días como inhábiles mediante Acuerdo Administrativo que se publique en la página web, en los Estrados y en un lugar visible del Acceso al inmueble que ocupa esta Entidad de Fiscalización, sito en Avenida Pedro Coronel, número 20, del Fraccionamiento Cañada de La Bufa, Guadalupe, Zacatecas, así lo acordó y firma en

Guadalupe, Zacatecas, a doce (12) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021).

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

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Circular: IMPUESTO PREDIAL Y ACTUALIZACIÓN DEL PADRON CATASTRAL

11/10/2021

CON ATENCIÓN A:

PRESIDENTES MUNICIPALES

SÍNDICATURAS MUNICIPALES

TESORERÍAS MUNICIPALES

P r e s e n t e


Con el fin de que la recaudación del impuesto predial no se vea afectada por el rezago en los registros catastrales y la omisión en la conciliación con las licencias de construcción expedidas por la Dirección de Obras Públicas (o sus equivalentes), así como la falta de verificación física de predios rústicos y urbanos, la Auditoría Superior del Estado les exhorta a realizar acciones tendientes a incrementar el importe que por impuesto predial corresponde al Municipio, ajustados permanentemente al marco legal aplicable.


Derivado de lo antes expuesto se recomienda a las Administraciones Municipales realicen acciones tendientes a mejorar la recaudación del impuesto predial, dentro de las cuales, de manera enunciativa más no limitativa, se hacen del conocimiento en la circular adjunta.

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Circular: FORMATO DE NOMBRAMIENTO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES

28/09/2021

CON ATENCIÓN A:

PRESIDENTES MUNICIPALES

SÍNDICATURAS MUNICIPALES

SECRETARÍAS DE GOBIERNO MUNICIPAL

P r e s e n t e


En virtud del cambio de Administración Municipal, resulta necesario hacer de su conocimiento que los Municipios del Estado, para dar cumplimento en materia de la Administración Municipal y en particular en el tema de las relaciones laborales, deberán observar las hipótesis normativas contenidas en los artículos de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.

 

Asimismo, se recomienda a la Administración Municipal, específicamente a la Tesorería Municipal, considerar la suficiencia presupuestal y financiera en el rubro de Servicios Personales, con la finalidad de observar lo establecido en los artículos 10 primer párrafo, fracción I, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 54 primer párrafo, fracción I, de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios.

 

De acuerdo a todo lo anterior la Auditoría Superior del Estado, en la fiscalización a los recursos públicos a su cargo, verificará, entre otros aspectos, el cumplimiento a las obligaciones que en el presente documento se hacen de su conocimiento y, en su caso, realizará las observaciones que conforme a derecho correspondan.

 

Adicionalmente, se adjunta oficio y formato de nombramiento que contiene los elementos mínimos a considerar por la administración municipal.

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ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 3 POR EL QUE SE SEÑALAN DÍAS HÁBILES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2021, CON MOTIVO DEL PROCESO DE ENTREGA RECEPCIÓN INSTITUCIONAL DE LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO, Y ENTES PÚBLICOS MUNICIPALES.

14/07/2021

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas; 8, fracción I, 9, 10, 11, 12, fracciones I, II y IV, 13, 14, 15, 24, 42, de la Ley de Entrega Recepción del Estado de Zacatecas,  y

CONSIDERANDO

Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que, para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores Públicos adscritos a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen.

Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos o particulares, la atención que deba brindarse en las oficinas de la Auditoria Superior, además de las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro del Proceso de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, en fecha dieciséis (16) de enero del presente año (2021), se publicó en el Periódico Oficial Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Zacatecas, el Acuerdo número 1 por el que se estableció la suspensión de labores por días inhábiles, en particular del 19 al 30 de julio, con motivo del primer periodo vacacional, señalando que los periodos vacacionales podrán ser modificado atendiendo a las Actividades que se programen.

Que en términos de lo dispuesto en la Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Zacatecas, en el ejercicio fiscal 2021, le corresponde a esta Entidad supervisar los actos relacionados con el Proceso de Entrega-Recepción Institucional de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y Entes Públicos Municipales, trabajos que iniciaron a partir de la integración de la comisión de entrega, mismos que se concluirán con el desahogo del procedimiento de Verificación y Validación física del Expediente, en razón a ello, se habilitan los días comprendidos del lunes 19 al viernes 23 Julio de 2021, para que el personal adscrito a la Auditoría Superior del Estado a las Unidades Administrativas de oficialía de partes y Despacho del Auditor, lleven a cabo la notificación y recepción de documentos derivados del Proceso de Entrega-Recepción.

Para la práctica de diligencias, la Auditoría Superior del Estado podrá habilitar los días inhábiles, debiendo hacerse saber esta circunstancia a los interesados y, en su caso no alterará el cálculo de los plazos. Así mismo, podrá declarar otros días como inhábiles mediante Acuerdo Administrativo que se publique en la página web, en los Estrados y en un lugar visible del Acceso al inmueble que ocupa esta Entidad de Fiscalización, sito en Avenida Pedro Coronel, número 20, del Fraccionamiento Cañada de La Bufa, Guadalupe, Zacatecas, así lo acordó y firma en

Guadalupe, Zacatecas, a trece (13) de Julio del año dos mil veintiuno (2021).

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN

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ACUERDO #340 CERO TOLERANCIA A CONDUCTAS DE ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL

08/06/2021

Adjunto me permito remitir a Usted, para su Publicación por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, un ejemplar del ACUERDO #340, aprobado por la H. Sexagésima Tercera Legislatura del Estado, en Sesión Ordinaria de esta misma fecha, mediante el cual se emite pronunciamiento de Cero Tolerancia a Conductas de Acoso y Hostigamiento Sexual.

Me es grato reiterarle las seguridades de mi distinguida y especial consideración

ATENTAMIENTE
ZACATECAS, ZAC., 25 DE MAYO DE 2021
LA H. LXIII LEGISLATURA DEL ESTADO
DIPUTADA PRESIDENTA

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ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 3 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS Y PROGRAMACIÓN PARA LA RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN PRESUPUESTAL, PROGRAMÁTICA, CONTABLE-FINANCIERA Y FÍSICO-FINANCIERA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2021.

30/04/2021

A N T E C E D E N T E S



1. El 30 de abril de 2020, la Honorable LXIII Legislatura del Estado de Zacatecas, en el marco de las medidas de prevención tomadas por los tres niveles de Gobierno, en relación con la pandemia de enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID 19), emitió el Acuerdo número 217, por el que se prórroga la suspensión de las actividades parlamentarias relacionadas con los procedimientos de responsabilidad administrativa y los relacionados con juicios políticos que se siguen en la Sexagésima Tercera Legislatura, durante el período comprendido del treinta de abril hasta al treinta y uno de mayo de dos mil veinte, los cuales se tramitan ante las Comisiones Jurisdiccional, de Gobernación y de Puntos Constitucionales.


2. El 30 de abril de 2020, esta Entidad emitió el Acuerdo Administrativo número 4, por el que se modificaron los Lineamientos Institucionales de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, ante la pandemia covid-19 (coronavirus), con la finalidad de establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, y evitar la concentración de personas en un espacio reducido, se estableció la calendarización para la recepción las Cuentas Públicas, Informes Mensuales y Trimestrales del ejercicio 2019. Además, se precisó que para la recepción de la información y documentación correspondiente a informes mensuales y primer trimestral del ejercicio 2020, sería únicamente previa cita. 


3. El pasado 20 de julio de 2020 el subsecretario de Salud federal, Hugo López-Gatell Ramírez, confirmó que Zacatecas retrocedió al semáforo epidemiológico en rojo, en las estadísticas que emiten con motivo de la pandemia de enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID 19), con lo que se promueve en el Estado el trabajo a distancia y la reducción de movilidad de los ciudadanos.

4. No obstante que actualmente el Estado de Zacatecas se encuentra ubicado en el semáforo epidemiológico en color amarillo, la pandemia de enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID 19), no ha concluido y continúan las recomendaciones por parte de las autoridades de salud de promover el trabajo a distancia y la reducción de movilidad de los ciudadanos.




C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. La Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, es de conformidad con el artículo 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Entidad Estatal de Fiscalización de la Legislatura del Estado, la cual, es un órgano con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes, además con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 52, 62, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII y XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del “Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas”; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas.



SEGUNDO.- Que a más tardar el 30 de abril del año siguiente a la conclusión del año fiscal, el Ayuntamiento enviará a la Legislatura la cuenta pública, junto con los informes y documentos que justifiquen la aplicación de los ingresos y egresos, el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Municipal y en los programas operativos anuales, así como el manejo del crédito y la situación de la deuda pública.


TERCERO.- Que conforme al artículo 22 segundo párrafo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas los Municipios y los organismos paramunicipales e intermunicipales rendirán a la Auditoría Superior del Estado, de manera trimestral por los períodos enero a marzo; abril a junio; julio a septiembre y octubre a diciembre, en forma consolidada, dentro del mes siguiente a la conclusión de cada periodo, el Informe de Avance de Gestión Financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo, debiendo acompañar al mismo la plantilla de personal y la cédula analítica de adquisiciones correspondientes al trimestre.


CUARTO.- .Que conforme al artículo 23, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas. El contenido de los Informes de Avance de Gestión Financiera se referirá a los planes y programas a cargo de los Entes Públicos, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados y contendrán:

I. El flujo contable de ingresos y egresos semestral o trimestral, según el Ente Público que corresponda;
II. El avance del cumplimiento de los planes y programas de inversión física autorizados y acciones sociales, tanto de los que se ejecutaron con recursos propios como con recursos provenientes de la federación, y en su caso, los convenios suscritos, y
III. Los procesos concluidos


QUINTO.- Que conforme al artículo 24 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas los Municipios y los organismos paramunicipales e intermunicipales presentarán a la Auditoría Superior del Estado, en forma mensual consolidada y dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del mes, impresos y en archivo digital según el formato que se solicite, los informes contables financieros, de obra pública de todos los programas de inversión física y acciones sociales autorizados, tanto de los que se ejecutaron con recursos propios como con recursos provenientes de la federación y, en su caso, los convenios suscritos, acompañados de la documentación técnica y social que justifiquen el ejercicio del recurso, como parte de su cuenta pública mensual, la documentación comprobatoria de todas las erogaciones realizadas, las constancias correspondientes al Fondo Único de Participaciones, las conciliaciones bancarias, el arqueo de caja, así como las copias certificadas de las actas de las sesiones de cabildo celebradas durante el periodo. 

Para el caso de obra pública tratándose de administración directa, los informes mensuales deberán adicionalmente acompañarse con los auxiliares por obra que contendrán el registro de los gastos en materiales, mano de obra e indirectos, relación de entradas y salidas de materiales, así como de las existencias del almacén y fábrica de materiales, en su caso; relación de deuda de proveedores y contratistas, conciliación entre la Tesorería Municipal y la Dirección de Obras y Servicios Públicos.

Durante la entrega de los informes mensuales sin excepción deberán de presentar los expedientes unitarios de las obras terminadas y registradas con un avance físico del cien por ciento, los cuales deberán estar integrados con toda la documentación generada en las diferentes fases de ejecución de las obras: planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución, entrega-recepción, independientemente que se hayan ejecutado por las modalidades de administración directa o contrato, en el caso de las obras que se ejecuten por la modalidad de contrato, también se incluirán las garantías de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos, así como el finiquito.



SEXTO.- Que la presentación de la información y documentación que las Entidades Fiscalizadas Municipales deben integrar y presentar de sus respectivas Cuentas Públicas están sujetas al cumplimiento de plazos fijados por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas y 


SÉPTIMO.- Que las medidas de salud que prevalecen en la entidad, privilegian la salud pública y el bienestar de los ciudadanos, por lo que es necesario que se implementen mecanismos que permitan que los municipios y los organismos paramunicipales e intermunicipales rindan el Informe de Avance de Gestión y presenten los informes mensuales consolidados conforme a lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la la citada Ley de Fiscalización.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que el suscrito en mi carácter de Auditor Superior del Estado de Zacatecas:


A C U E R D O


PRIMERO.- Para la recepción y revisión de la información presupuestal, programática, contable-financiera y físico-financiera correspondiente al ejercicio fiscal 2021, se continuará con la recepción vía electrónica, conforme se implementó en el ejercicio fiscal 2020.

Lo anterior sin menoscabo de que, los entes públicos Municipales y Organismos Descentralizados de considerarlo conveniente los presenten de manera personal previa cita en la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, en los plazos y términos que establecen los mencionados artículos 22, 23 y 24 de la Ley de fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas.


SEGUNDO.-  Conforme a lo anterior se deberá entregar de manera electrónica durante el mes de mayo la información y documentación correspondiente al período de enero a abril de 2021 siguiente:

a) Tesorería
Informes Contable-Financieros mensuales de enero, febrero, marzo, abril, así como la base de datos del SAACG.NET al mes de abril; estos informes además de los estados financieros con obligación de entregar según la LGCG, deberá de contener el movimiento de bancos, auxiliar de activo, pasivo, corte de caja, constancia de participaciones, estados de cuenta con su respectiva conciliación bancaria y estado de adeudo en caso de tener deuda con BANOBRAS.
Informes de Avance de Gestión Financiera (trimestrales) 1° trimestre; estos informes además de los estados financieros con obligación de entregar según la LGCG, deberá de contener la plantilla de personal y la cédula de adquisiciones.


b) Obras y Servicios Públicos
Informes Físico-Financieros de enero, febrero, marzo, abril, además cada informe deberá contener el Estado del Ejercicio del Presupuesto de Egresos y los auxiliares por cada una de las obras reportadas dentro del informe.

c) Desarrollo Económico y Social
Informes Físico-Financieros de enero, febrero, marzo, abril, cada informe deberá contener el Estado del Ejercicio del Presupuesto de Egresos y los auxiliares por cada una de las obras reportadas dentro del informe.

d) Sistemas de Agua Potable y JIORESA
Informes Contable-Financieros mensuales de enero, febrero, marzo, abril,  así como la base de datos del SAACG.NET al mes de abril; estos informes además de los estados financieros con obligación de entregar según la LGCG, deberá de contener el movimiento de bancos, auxiliar de activo, pasivo, corte de caja, constancia de participaciones, estados de cuenta con su respectiva conciliación bancaria, estado de adeudo en caso de tener deuda con BANOBRAS.
Informes de Avance de Gestión Financiera (trimestrales) 1° trimestre; estos informes además de los estados financieros con obligación de entregar según la LGCG, deberá de contener la plantilla de personal y la cédula de adquisiciones.

e) JIAPAZ

Informes Contable-Financieros mensuales de enero, febrero, marzo y abril; estos informes además de los estados financieros con obligación de entregar según la LGCG, deberá de contener el movimiento de bancos, auxiliar de activo, pasivo, corte de caja, estados de cuenta con su respectiva conciliación bancaria, estado de adeudo en caso de tener deuda con BANOBRAS.

Informes de Avance de Gestión Financiera (trimestrales) 1° trimestre; estos informes además de los estados financieros con obligación de entregar según la LGCG, deberá de contener la plantilla de personal y la cédula de adquisiciones.


TERCERO.- Derivado del proceso de análisis y revisión de la documentación e información presentada y de detectarse inconsistencias por parte del personal auditor, se harán llegar las observaciones a la Entidad Fiscalizada vía correo electrónico, a efecto de que sean atendidas  y se remita por la misma vía la evidencia de que las irregularidades fueron corregidas o la justificación que el caso amerite.


CUARTO.-  Es indispensable que por cada correo electrónico que se reciba, se emita un correo de acuse de recibido el día hábil siguiente a la recepción. Cuando no se abra el correo electrónico el día hábil siguiente contado a partir de la fecha de envío se tendrá por recibido en esa fecha.


 
QUINTO.- De no proporcionar la información mencionada en el Acuerdo Segundo, dentro del plazo otorgado se aplicarán las multas que en derecho procedan de forma inmediata, por lo que se le(s) exhorta a realizar la entrega de la información solicitada.
SEXTO.- La información y documentación correspondiente al periodo mayo  a diciembre de 2021 se recibirá en los términos que se señalan en el presente Acuerdo, por lo que se les exhorta a que en adelante se atiendan los plazos previstos para la entrega de informes en los artículos 22 segundo párrafo y 24 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas.

SÉPTIMO.- Estos lineamientos podrán ser modificados en razón de la contingencia sanitaria del país por Covid-19 o SARS-Cov-2, atendiendo a las recomendaciones y acciones del Gobierno Federal y Estatal en materia de Salud, sana distancia y con la finalidad de prevenir una mayor propagación del virus.

OCTAVO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Zacatecas, en los Estrados de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en un lugar visible del acceso al inmueble que ocupa esta Auditoría Superior y en la página web www.asezac.gob.mx.

Emítase vía correo electrónico a efecto de darle mayor publicidad para hacer del conocimiento a las Entidades Fiscalizadas Municipales de la entrada en vigor del presente acuerdo para su debido cumplimiento.

Guadalupe, Zacatecas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
L.C. RAÚL BRITO BERÚMEN

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ACUERDO 2 DÍAS INHÁBILES 2021

22/03/2021

ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR DÍAS INHÁBILES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2021.


L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del “Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas”; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y 


CONSIDERANDO


Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores públicos adscritos a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen.


Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos o particulares, la atención que deba brindarse en las oficinas de la Auditoria Superior, además de las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro del Proceso de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, en fecha dieciséis (16) de enero del presente año (2021), se publicó en el Periódico Oficial Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Zacatecas, el Acuerdo por el que se estableció la suspensión de labores por días inhábiles 01 y 02 de abril de 2021.


Que en términos de lo dispuesto en la Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Zacatecas, en el mes de septiembre de 2021, le corresponde a esta Entidad supervisar los actos relacionados con el proceso de entrega-recepción final de las Administraciones Municipales 2018-2021 a 2021-2024, trabajos que iniciarán a partir de la integración de la comisión de entrega, mismos que se concluirán los días 14, 15 y 16 de septiembre de 2021, en razón a ello y como estimulo es que se considera el miércoles 31 de marzo de 2021, como día inhábil. 


Para la práctica de diligencias, la Auditoría Superior del Estado podrá habilitar los días inhábiles, debiendo hacerse saber esta circunstancia a los interesados y, en su caso no alterará el cálculo de los plazos. Así mismo, podrá declarar otros días como inhábiles mediante Acuerdo Administrativo que se publique en la página web, en los Estrados y en un lugar visible del Acceso al inmueble que ocupa esta Entidad de Fiscalización, sito en Avenida Pedro Coronel, número 20, del Fraccionamiento Cañada La Bufa, Guadalupe, Zacatecas, así lo acordó y firma en

Guadalupe, Zacatecas, a veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiuno (2021).

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN

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AVISO

19/05/2020


Derivado del ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 4 POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS INSTITUCIONALES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, ANTE LA PANDEMIA COVID-19 (coronavirus), en el que se estableció que se retoma la actividad laboral a partir del 1 de junio de 2020. Por este medio se informa a los servidores públicos de la Auditoria Superior del Estado y público en general que el horario temporal será de 9:00 a 14:00, dicho horario será modificado atendiendo a las medidas que se vayan considerando por las autoridades del Gobierno Federal y Estatal en materia de Salud, en razón de la contingencia sanitaria del país por Covid-19 o SARS-Cov-2.
Guadalupe, Zacatecas, a diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
L.C. RAÚL BRITO BERÚMEN


AVISO

01/06/2020

 

Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza jurídica a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, las actualizaciones y diligencias que se deban practicar dentro de los procesos derivados de responsabilidad, incluyendo la investigación y substanciación, se practicarán en días y horas hábiles, entendiendo como horas hábiles las comprendidas entre los ocho y las dieciocho horas, lo anterior en términos del artículo 50 Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas


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Aviso

18/05/2020



Para la presentación de las Declaraciones Patrimoniales de Modificación, se llevarán con el mismo formato de la declaración del año pasado (descargar aquí), se recibirán a partir del 1 de junio  y hasta la fecha que determine la Legislatura del Estado, en el Departamento de Normatividad y Situación Patrimonial de la Unidad de Asuntos Jurídicos.


La fecha límite para su recepción y resguardo será hasta el 31 de julio de 2020. Lo anterior derivado del Acuerdo emitido el día 15 de mayo de 2020, por la Comisión de Régimen y Concertación Política de la Honorable LXIII Legislatura del Estado.



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ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 4 POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS INSTITUCIONALES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, ANTE LA PANDEMIA COVID-19 (coronavirus).

06/05/2020

A N T E C E D E N T E S

 

1. Que la Organización Mundial de la Salud emitió una Declaratoria sobre la PANDEMIA que ha dado lugar el crecimiento exponencial del número de contagios derivados del Covid-19 o SARS-Cov-2, así como la desafortunada pérdida de vidas humanas, ha llevado a diversas Naciones a tomar medidas extremas, de acuerdo a la fase en que cada una se encuentra. México aún se encuentra en la transición a etapa 3, que se caracteriza por máxima transmisión, esto es, de mayor cantidad de casos por día, es la etapa donde el riesgo principal es que se sature el Sistema Nacional de Salud, se estima necesario, tomar medidas preventivas desde los ámbitos público, social y privado.

 

2. Que dentro de las acciones extraordinarias en materia de salubridad se establece que, en caso de pandemia grave, peligro de invasión de enfermedades trasmisibles, situaciones de emergencia y catástrofes que afecten al país, la Secretaria de Salud deberá inmediatamente tomar las medias indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medias sean sancionadas con posterioridad por el Presidente de la República.

 

3. Que la COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca.

 

4. Que a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México y sus entidades, han adoptado diversas acciones para contener la COVID-19.

 

5.- El 20 de marzo de este año (2020), se emitió el Acuerdo Administrativo por el que se establecieron los Lineamientos Instituciones de la Auditoría Superior del Estado ante la Pandemia Covid 19, y dentro de otras disposiciones se estableció posponer las capacitaciones programadas, las asesorías presenciales a Servidores Públicos y Particulares, eventos que no sean urgentes y de carácter exclusivamente de esta Auditoría; El Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial “B” y Archivo de Concentración, suspenderán la recepción y revisión de la información presupuestal, programática, contable-financiera y físico-financiera del 23 de marzo y hasta el 17 de abril de 2020; en el tema de la integración y presentación de la Cuenta Pública la Auditoría Superior, atendería las disposiciones que emita la Comisión Legislativa de Vigilancia de la LXIII Legislatura del Estado; a fin de brindar certeza jurídica a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro de los Procesos derivados de la  Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, así como, los procedimientos de responsabilidad incluyendo la investigación y sustanciación, se suspendió el cómputo de los plazos respectivos en el período comprendido del 23 de marzo hasta el 17 de abril de 2020, plazos que se considerarán como días inhábiles para efectos legales.

 

6. El 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, donde se establecieron las actividades esenciales y entre ellas tenemos a las involucran la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

 

7. El 15 de abril 2020, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y de la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. LXIII Legislatura del Estado de Zacatecas, en el marco de las medidas de prevención tomadas por los tres nieves de Gobierno, en relación con la pandemia de enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID 19), emitió el Acuerdo 002/2020, por el que se señala, entre otros puntos, que se suspenden las actividades parlamentarias del 25 de marzo al 5 de mayo de 2020, y  en relación a la cuenta pública municipal, señalan que se tienen radicadas las 58 solicitudes de prórroga para su presentación, en donde se señaló que es necesario prolongar el período de suspensión y presentación de documentos relacionados con las aludidas cuentas públicas.

 

8. El 16 de abril de este año (2020), se emitió el Acuerdo Administrativo número 2, por el que se modificaron los Lineamientos Instituciones de la Auditoría Superior del Estado ante la Pandemia Covid 19, y dentro de otras disposiciones se estableció respecto del funcionamiento y actividades de esta Auditoría Superior del Estado ante dicha circunstancia, por lo que el acceso al inmueble continuará cerrado por el período comprendido del 20 de abril al 04 mayo de 2020, retomando la actividad laboral a partir del 5 de mayo de 2020, en consecuencia no habrá recepción y revisión de la información presupuestal, programática, contable-financiera y físico-financiera en el Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial “B” y Archivo de Concentración y se continúa con las disposiciones que el Personal Directivo determine conforme a la carga de trabajo y las guardias presenciales que en su caso se deban implementar. Que a fin de brindar certeza jurídica a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro de los Procesos derivados de la Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, así como, los procedimientos de responsabilidad incluyendo la investigación y sustanciación, se suspende el cómputo de los plazos respectivos en el período comprendido del 20 de abril al 04 mayo de 2020, plazos que se considerarán como días inhábiles para efectos legales.

 

9. El 21 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, en donde se ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

 

10. El 25 de abril de 2020, el Gobernador  emitió el ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS A QUE QUEDARÁ SUJETO EL CONTROL SANITARIO EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL, EN ATENCIÓN A LA DECLARATORIA COMO EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2, PARA EL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS.

 

11. El 30 de abril de 2020, la Honorable LXIII Legislatura del Estado de Zacatecas, en el marco de las medidas de prevención tomadas por los tres niveles de Gobierno, en relación con la pandemia de enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID 19), emitió el Acuerdo número 217, por el que se prórroga la suspensión de las actividades parlamentarias relacionadas con los procedimientos de responsabilidad administrativa y los relacionados con juicios políticos que se siguen la Sexagésima Tercera Legislatura, durante el período comprendido del treinta de abril hasta al treinta y uno de mayo de dos mil veinte, los cuales se tramitan ante la Comisión Jurisdiccional, la Comisión de Gobernación y la Comisión de Puntos Constitucionales.

 

12. La integración y presentación de la Cuenta Pública se atenderá y llevará a cabo conforme a las disposiciones emitidas por las Comisiones Legislativas de Régimen Interno y Concertación Política y de Vigilancia de la LXIII Legislatura del Estado.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. La Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, es de conformidad con el artículo 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Entidad Estatal de Fiscalización de la Legislatura del Estado, la cual, es un órgano con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes, además con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 52, 62, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII y XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del “Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas”; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas.

 

SEGUNDO.- Que con fecha 30 de abril de 2020, la Honorable LXIII Legislatura del Estado de Zacatecas, emitió Resolución, en la que se autorizaron  las cincuenta y ocho solicitudes de prórroga para la presentación de la cuenta pública de los Ayuntamientos por conducto de sus Presidentes Municipales, ante la situación sanitaria que enfrenta el país y el estado por CORONAVIRUS (COVID-19), en términos de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas. La prórroga será hasta el día 30 de mayo del año en curso (2020), sin perjuicio de dictar medidas adicionales sobre el particular, en atención a las que puedan emitir las autoridades sanitarias competentes.

 

Por lo que, de conformidad con lo antes expuesto y ante las determinaciones tomadas por diversas autoridades federales y estatales de salud, con el objeto de mitigar la propagación del virus; y prevenir efectos en la salud de los servidores públicos y de las personas y entes públicos que por motivo de las atribuciones de esta entidad fiscalizadora realizan diversas actuaciones o trámites relacionados con la Auditoría Superior del Estado, el Auditor Superior del Estado, expide el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO.- Atendiendo a la contingencia de salud que se presenta y ante la etapa 3 del Covid-19 o SARS-Cov-2, se modifican los lineamientos emitidos el 16 de abril del presente año (2020), respecto del funcionamiento y actividades de esta Auditoría Superior del Estado ante dicha circunstancia, por lo que el período de los días inhábiles comprenderá  del 05 de mayo al 31 mayo de 2020, retomando la actividad laboral a partir del 1 de junio de 2020, en consecuencia no habrá recepción y revisión de la información presupuestal, programática, contable-financiera y físico-financiera en el Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial “B” y Archivo de Concentración y se continua con las disposiciones que el Personal Directivo determine conforme a las cargas de trabajo.

 

SEGUNDO.- Que a fin de brindar certeza jurídica a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro de los Procesos derivados de la Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, así como, los procedimientos de responsabilidad incluyendo la investigación y sustanciación, se suspende el cómputo de los plazos respectivos en el período comprendido del 05 de mayo al 31 mayo de 2020, plazos que se considerarán como días inhábiles para efectos legales.

 

TERCERO.- Para la recepción de la Cuenta Pública de los Municipios y sus Órganos Desconcentrados y en base a la prórroga autorizada por la Legislatura del Estado el 30 de abril de 2020, y a fin de continuar las medidas de prevención y control, atendiendo a la magnitud de la pandemia por COVID-19, con la finalidad de establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, y evitar la concentración de personas en un espacio reducido, el período para recibir las Cuentas Públicas, Informes Mensuales y Trimestrales del ejercicio 2019, será del 1 al 19 de junio de 2020, conforme a la calendarización siguiente:

 

Ente Público

Fecha

Horario.

 

 

 

JIORESA

01-Junio-2020

8:15

APULCO

01-Junio-2020

10:30

CONCEPCIÓN DEL ORO

01-Junio-2020

12:30

CHALCHIHUITES

01-Junio-2020

14:30

RÍO GRANDE *

02-Junio-2020

8:15

MOMAX

02-Junio-2020

10:30

MOYAHUA DE ESTRADA

02-Junio-2020

12:30

GRAL. PÁNFILO NATERA *

02-Junio-2020

14:30

VILLA DE COS *

03-Junio-2020

8:15

VILLA GONZÁLEZ O. *

03-Junio-2020

10:30

TABASCO *

03-Junio-2020

12:30

TEPECHITLÁN *

03-Junio-2020

14:30

CALERA *

04-Junio-2020

8:15

CUAUHTÉMOC *

04-Junio-2020

10:30

ATOLINGA

04-Junio-2020

12:30

JALPA *

04-Junio-2020

14:30

TEPETONGO

05-Junio-2020

8:15

VALPARAÍSO *

05-Junio-2020

10:30

EL PLATEADO DE J.A.

05-Junio-2020

12:30

ZACATECAS

05-Junio-2020

14:30

MONTE ESCOBEDO *

08-Junio-2020

8:15

NOCHISTLÁN DE MEJÍA *

08-Junio-2020

10:30

NORIA DE ÁNGELES

08-Junio-2020

12:30

FRESNILLO*

08-Junio-2020

14:30

GUADALUPE

09-Junio-2020

8:15

TLATENAGO DE S. R. *

09-Junio-2020

10:30

SANTA MARÍA DE LA PAZ

09-Junio-2020

12:30

TEÚL GLEZ ORTEGA *

09-Junio-2020

14:30

APOZOL *

10-Junio-2020

8:15

JUAN ALDMA *

10-Junio-2020

10:30

HUANUSCO *

10-Junio-2020

12:30

LORETO *

10-Junio-2020

14:30

GRAL. ENRIQUE ESTRADA *

11-Junio-2020

8:15

TRINIDAD GARCÍA DE LA C.

11-Junio-2020

10:30

PINOS *

11-Junio-2020

12:30

SOMBRERETE

11-Junio-2020

14:30

OJOCALIENTE *

12-Junio-2020

8:15

PÁNUCO *

12-Junio-2020

10:30

BENITO JUÁREZ

12-Junio-2020

12:30

MAZAPIL

12-Junio-2020

14:30

VETAGRANDE

15-Junio-2020

8:15

SUSTICACÁN

15-Junio-2020

10:30

VILLA GARCÍA *

15-Junio-2020

12:30

VILLANUEVA *

15-Junio-2020

14:30

MORELOS

16-Junio-2020

8:15

GRAL. FCO. R. MURGUÍA

16-Junio-2020

10:30

MEZQUITAL DEL ORO

16-Junio-2020

12:30

MIGUEL AUZA *

16-Junio-2020

14:30

VILLA HIDALGO

17-Junio-2020

8:15

CAÑITAS DE F.P.

17-Junio-2020

10:30

SAÍN ALTO

17-Junio-2020

12:30

TRANCOSO*

17-Junio-2020

14:30

GENARO CODINA

18-Junio-2020

8:15

LUIS MOYA *

18-Junio-2020

10:30

MELCHOR OCAMPO

18-Junio-2020

12:30

JUCHIPILA *

18-Junio-2020

14:30

EL SALVADOR

19-Junio-2020

8:15

JIMÉNEZ DEL TEUL

19-Junio-2020

10:30

JEREZ*

19-Junio-2020

12:30


 * MUNICIPIO Y SU SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Cabe señalar que, de no presentar en la fecha y hora señalada la información y documentación del ejercicio 2019, así como la Cuenta Pública correspondiente se considerará extemporánea, por lo que se aplicarán las sanciones que en derecho corresponden y se recibirá únicamente previa cita.

 

Durante el ejercicio en curso, el Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial “B” y el Archivo de Concentración recibirán la información y documentación correspondiente a informes mensuales y primer trimestral del ejercicio 2020, únicamente previa cita.

 

CUARTO.- Estos lineamientos podrán ser modificados en razón de la contingencia sanitaria del país por Covid-19 o SARS-Cov-2, atendiendo a las recomendaciones y acciones del Gobierno Federal y Estatal en materia de Salud, sana distancia y con la finalidad de prevenir una mayor propagación del virus.

 

QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en los Estrados de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en un lugar visible del acceso al inmueble que ocupa esta Auditoría Superior y en la página web www.asezac.gob.mx. Asimismo, publíquese en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

 

Guadalupe, Zacatecas, a treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).

 

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

 

L.C. RAÚL BRITO BERÚMEN

L.D.´HLAA/L.D.´AIHC

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AVISO IMPORTANTE

04/05/2020

 

 

Por este medio se hace del conocimiento de las Entidades Fiscalizadas, Particulares y Servidores Públicos, que la Auditoría Superior del Estado reanudará labores a partir del lunes 1 de junio de 2020.

 

El próximo 06 de mayo se hará del conocimiento por los medios legales conducentes los criterios y lineamientos para la recepción de las Cuentas Públicas de los Ayuntamientos y Organismos Descentrados ejercicio fiscal 2019.

 

Durante el ejercicio en curso, el Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial "B" y el Archivo de Concentración recibirán la información y documentación correspondiente a informes mensuales y primer trimestral del ejercicio 2020, únicamente previa cita.

 

Guadalupe, Zacatecas a 04 de mayo de 2020

 

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

 

 

L.C. RAÚL BRITO BERÚMEN

Descargar Archivo Adjunto

ACUERDO ADMINISTRATIVO #3 ANTE LA PANDEMIA COVID-19 (coronavirus).

23/04/2020

ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 3 POR EL QUE HABILITA EL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE PARA QUE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PRACTIQUE DILIGENCIAS RELACIONADAS CON LA REVISIÓN NÚMERO ASE-INV-003/2020, QUE SE EFECTUA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS (ISSSTEZAC).

 

 

 

A N T E C E D E N T E S

 

1.     Por Mandato Legislativo contenido en el Acuerdo #15 de fecha 11 de febrero del año 2020 expedido por la H. LXIII Legislatura del Estado, se acordó en el  Punto Segundo, que la Comisión Permanente instruyera a la Comisión de Vigilancia y a la Auditoría Superior del Estado para que realice una auditoría al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas aperturó el Expediente de Investigación denominado ASE-INV-003/2020 para fiscalizar a los recursos ejercidos por el ISSSTEZAC durante el periodo del 1 de enero de 2010 al 31 de enero de 2020, el cual se encuentra en pleno proceso de ejecución.

 

2.     Debido a la declaración de Pandemia hecha por la Organización Mundial de la Salud y como parte de las acciones extraordinarias en materia de salubridad establecidas por la Auditoría Superior del Estado y detalladas en el Acuerdo Administrativo Número 2 suscrito por el Auditor Superior del Estado el día 16 de abril de 2020, entre las cuales dispone que el inmueble que ocupan las oficinas de la Auditoría Superior deberá permanecer cerrado hasta el día 4 de mayo de 2020 quedando consecuentemente suspendida la recepción de información y documentación, y por ende, a fin brindar certeza jurídica a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro de los Procesos derivados de la Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, se suspende el cómputo de los plazos respectivos en el periodo comprendido del 20 de abril al 04 mayo de 2020, plazos que se considerarán como días inhábiles para efectos legales.

 

3.     Es pretensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en su calidad de entidad fiscalizada, entregar a la Auditoría Superior del Estado diversa información y documentación relacionada con el procedimiento de fiscalización mencionado en el Punto Primero de estos Antecedentes, misma que a su decir aporta dentro del proceso para ser analizados por la autoridad fiscalizadora en consideración a que ya la tiene disponible y para obviar en tiempo; en virtud de lo anterior solicita se le reciba por parte del personal actuante dentro del proceso el día 24 de abril del año en curso, en las oficinas de la Auditoría Superior del Estado, ubicadas en Av. Pedro Coronel número 20, Fracc. Cañada La Bufa, Guadalupe, Zacatecas. Lo anterior, a su propia petición y por así convenir a sus intereses.

 

4.     La Auditoría Superior del Estado no tiene inconveniente en recibir la información y documentación que el ISSSTEZAC pretende entregar, haciendo prevalecer los preceptos implícitos en el Acuerdo Administrativo Número 2 arriba mencionado, y la demás legislación de la cual derivó el procedimiento de fiscalización que nos ocupa, para lo cual es necesario habilitar el día 24 de abril del año 2020 como hábil, y de las 10:00 a las 142:00 horas, únicamente para los efectos de la recepción de información y documentación relacionada con el proceso de fiscalización al ISSSTEZAC.

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. La Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, es de conformidad con el artículo 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Entidad Estatal de Fiscalización de la Legislatura del Estado, la cual, es un órgano con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes, además con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 51, 73, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del “Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas”; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, primer párrafo fracción XIII y 15 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas.

 

SEGUNDO. El Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, emitido por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en fecha 31 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación en esa misma fecha, establece en el Artículo Primero, fracción II inciso b) que podrán continuar las siguientes actividades esenciales “la actividad legislativa en los niveles federal y estatal”.

 

TERCERO. Que la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas es coadyuvante en las actividades legislativas que realiza la H. LXIII Legislatura del Estado, quien requiere de los resultados de la investigación ordenada para la toma oportuna y asesorada de las decisiones que en materia de su competencia deban ejecutarse, para un mejor desempeño de las actividades realizadas por la entidad fiscalizada.

 

CUARTO. Que resulta necesario que la Auditoría Superior del Estado cuente con los elementos de prueba que le permitan el adecuado desarrollo de la revisión y obtener la evidencia de los hallazgos localizados

 

QUINTO. Que es prioritario y urgente se lleven a cabo las diligencias que permitan dar continuidad a la fiscalización de los recursos percibidos por Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, toda vez que existe una causa urgente que exige la continuación de los trabajos de auditoría, pues el ISSSTEZAC es una dependencia que presta servicios de seguridad social, tal y como lo ha definido la Organización Internacional del Trabajo, implica la protección y mejoramiento de los niveles de bienestar de las personas trabajadoras y sus familias.

 

Los servicios de seguridad social son un derecho humano reconocido y garantizado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por distintos tratados internacionales en materia de derechos humanos firmados y reconocidos por el Estado Mexicano; por su parte la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, prevé el derecho de la clase trabajadora, y de manera concreta la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, establece un régimen de seguridad social en beneficio de los trabajadores derechohabientes de los entes públicos afiliados.

 

En tal virtud, al tratarse de la fiscalización a un Ente Público cuya actividad esta encaminada a la protección del derecho humano de la seguridad social, existe una causa urgente que exige la continuación del procedimiento de revisión y la agilidad en la medida de lo posible de la realización de los trabajos de auditoría.

 

Por su parte el Acuerdo #15 de fecha 11 de febrero del año 2020 expedido por la H. LXIII Legislatura del Estado, establece, la urgencia de atender una agenda mínima e indispensable de trabajo para dar viabilidad en el corto y mediano plazo al ISSSTEZAC, asignando a la Comisión de Vigilancia y la Auditoría Superior del Estado, coordinar acciones para que se realice una auditoría a los ejercicios fiscales del ISSSTEZAC durante los gobiernos estatales de Miguel Alonso Reyes y hasta lo que va de Alejandro Tello Cristerna, lo que implica la fiscalización de recursos del periodo comprendido del quince (15) de septiembre del año dos mil diez (2010), al treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinte (2020), motivo por el cual es evidente la existencia de una causa urgente que exige la habilitación de días y horas, inhabilitados con motivo de la declaración de Pandemia hecha por la Organización Mundial de la Salud, y como parte de las acciones extraordinarias en materia de salubridad establecidas por la Auditoría Superior del Estado y detalladas en el Acuerdo Administrativo Número 2 suscrito por el Auditor Superior del Estado el día 16 de abril de 2020.

 

Con relación a lo anterior, es urgente continuar los trabajos de auditoria dado el impacto social que se ha generado con motivo de la gestión financiera de dicho instituto y a las repercusiones que la misma tendrá en las relaciones laborales entre las dependencias y entidades afiliadas al mismo y sus trabajadores

 

Por lo que, de conformidad con lo antes expuesto y con la finalidad de atender la solicitud del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas para entregar ante la Auditoría Superior del Estado diversa información y documentación relacionada con el Expediente de Investigación identificado con el número ASE-INV-003/2020 para su análisis y valoración dentro del procedimiento de fiscalización referido, el Auditor Superior del Estado, expide el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO. Se habilita el día 24 veinticuatro de abril del año dos mil veinte ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE para que el ISSSTEZAC, dentro de un horario comprendido de las 10:00 a las 14:00 horas, en su carácter de entidad fiscalizada presente a la Auditoría Superior del Estado, la información y documentación que a su derecho convenga relacionada con la revisión identificada como Expediente de Investigación ASE-INV-003/2020, la cual deberá proporcionarse mediante oficio, debidamente foliada y firmada por los funcionarios involucrados, en la oficialía de partes de la Auditoría Superior del Estado.

 

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, al momento de realizar la diligencia conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 51 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas.

 

TERCERO. Asimismo, notifíquese a la Dirección de Auditoría a Gobierno del Estado y Entidades, así como a la Unidad de Asuntos Jurídicos el presente acuerdo, para su conocimiento y observancia y demás efectos legales procedentes en los términos que han quedado aquí señalados.

 

CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en los Estrados de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en un lugar visible del acceso al inmueble que ocupa esta Auditoría Superior y en la página web www.asezac.gob.mx. Asimismo, publíquese en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

 

Guadalupe, Zacatecas, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).

 

 

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

 

 

 

 

 

 

L.C. RAÚL BRITO BERÚMEN

 

 

 

LIC’AMML/negf.-

Descargar Archivo Adjunto

ACUERDO ADMINISTRATIVO #2 ANTE LA PANDEMIA COVID-19 (coronavirus).

17/04/2020

ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS INSTITUCIONALES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, ANTE LA PANDEMIA COVID-19 (coronavirus).

A N T E C E D E N T E S

1. Que la Organización Mundial de la Salud emitió una Declaratoria sobre la PANDEMIA que ha dado lugar el crecimiento exponencial del número de contagios derivados del Covid-19 o SARS-Cov-2, así como la desafortunada pérdida de vidas humanas, ha llevado a diversas Naciones a tomar medidas extremas, de acuerdo a la fase en que cada una se encuentra. México aún se encuentra en la transición a etapa 3, que se caracteriza por máxima transmisión, esto es, de mayor cantidad de casos por día, es la etapa donde el riesgo principal es que se sature el Sistema Nacional de Salud, se estima necesario, tomar medidas preventivas desde los ámbitos público, social y privado.

2. Que dentro de las acciones extraordinarias en materia de salubridad se establece que, en caso de pandemia grave, peligro de invasión de enfermedad trasmisibles, situaciones de emergencia catástrofe que afecten al país, las Secretaria de Salud deberá inmediatamente tomar las medias indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medias sean sancionadas con posterioridad por el Presidente de la Republica.

3. Que la COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca.

4. Que a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México y sus entidades, han adoptado diversas acciones para contener la COVID-19.

5.- El 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, donde se establecieron las actividades esenciales y entre ellas tenemos a las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

6. El 20 de marzo de este año (2020), emití el Acuerdo Administrativo por el que se establecieron los Lineamientos Instituciones de la Auditoría Superior del Estado ante la Pandemia Covid 19, y dentro de otras disposiciones se estableció posponer las capacitaciones programadas, las asesorías presenciales a Servidores Públicos y Particulares, eventos que no sean urgentes y de carácter exclusivamente de esta Auditoría; El Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial “B” y Archivo de Concentración, suspenderá la recepción y revisión de la información presupuestal, programática, contable-financiera y físico-financiera del 23 de marzo y hasta el 17 de abril de 2020; en el tema de la integración y presentación de la Cuenta Pública la Auditoría Superior, atendería las disposiciones que emita la Comisión Legislativa de Vigilancia de la LXIII Legislatura del Estado; a fin de brindar certeza jurídica a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro de los Procesos derivados de la Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, así como, los procedimientos de responsabilidad incluyendo la investigación y sustanciación, se suspendió el cómputo de los plazos respectivos en el periodo comprendido del 23 de marzo hasta el 17 de abril de 2020, plazos que se considerarán como días inhábiles para efectos legales.

7. El 15 de abril 2020, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y de la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. LXIII Legislatura del Estado de Zacatecas, en el marco de las medidas de prevención tomadas por los tres nieves de Gobierno, en relación con la pandemia de enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID 19), emitió el Acuerdo 002/2020, por el que se señala entre otros puntos que se suspenden las actividades parlamentarias del 25 de marzo al 5 de mayo de 2020, y en relación a la cuenta pública municipal, señalan que se tienen radicadas las 58 solicitudes de prórroga para su presentación, en donde se señaló que es necesario prolongar el periodo de suspensión y presentación de documentos relacionando con las aludidas cuentas públicas.

8. La integración y presentación de la Cuenta Pública se atenderá y llevará a cabo conforme a las disposiciones emitidas por las Comisiones Legislativas de Régimen Interno y Concertación Política y de Vigilancia de la LXIII Legislatura del Estado.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. La Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, es de conformidad con el artículo 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Entidad Estatal de Fiscalización de la Legislatura del Estado, la cual, es un órgano con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes, además con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del “Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas”; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas.
Por lo que, de conformidad con lo antes expuesto y ante las determinaciones tomadas por diversas autoridades federales y estatales de salud, con el objeto de mitigar la propagación del virus; y prevenir efectos en la salud de los servidores públicos y de las personas y entes públicos que por motivo de las atribuciones de esta entidad fiscalizadora realizan diversas actuaciones o trámites relacionados con la Auditoría Superior del Estado, el Auditor Superior del Estado, expide el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Atendiendo a la contingencia de salud que se presenta y ante la entrada de la etapa 3 del Covid-19 o SARS-Cov-2, se modifican los lineamientos emitidos el 20 de marzo del presente año (2020), respecto del funcionamiento y actividades de esta Auditoría Superior del Estado ante dicha circunstancia, por lo que el acceso al inmueble continuará cerrado por el periodo comprendido del 20 de abril al 04 mayo de 2020, retomando la actividad laboral a partir del 5 de mayo de 2020, en consecuencia no habrá recepción y revisión de la información presupuestal, programática, contable-financiera y físico-financiera en el Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial “B” y Archivo de Concentración y se continua con las disposiciones que el Personal Directivo de determine conforme a la carga de trabajo y las guardias presenciales que en su caso se deban implementar.

SEGUNDO.- Que a fin brindar certeza jurídica a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro de los Procesos derivados de la Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, así como, los procedimientos de responsabilidad incluyendo la investigación y sustanciación, se suspende el cómputo de los plazos respectivos en el periodo comprendido del 20 de abril al 04 mayo de 2020, plazos que se considerarán como días inhábiles para efectos legales.

TERCERO.- Estos lineamientos serán modificados en razón de la contingencia sanitaria del país por Covid-19 o SARS-Cov-2, atendiendo a las recomendaciones y acciones del Gobierno Federal y Estatal en materia de Salud, sana distancia y con la finalidad de prevenir una mayor propagación del virus.

CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en los Estrados de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en un lugar visible del acceso al inmueble que ocupa esta Auditoría Superior y en la página web www.asezac.gob.mx. Asimismo, publíquese en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Guadalupe, Zacatecas, a dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
L.C. RAÚL BRITO BERÚMEN

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ACUERDO 001/2020

25/03/2020

 

 

ACUERDO 001/2020 DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO Y CONCERTACIÓN POLÍTICA Y DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. LXIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN TOMADAS POR LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO, EN RELACIÓN CON LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) EN MÉXICO.

 

Los que suscriben, diputadas y diputados José Ma. González Nava, Jesús Padilla Estrada, Pedro Martínez Flores, José Juan Mendoza Maldonado, José Dolores Hernández Escareño, Susana Rodríguez Márquez y Aida Ruiz Flores Delgadillo, integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y el diputado Eduardo Rodríguez Ferrer en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 112, 115 y 120 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 37 y 41 de su Reglamento General, de conformidad con la contingencia en materia de salud existente en nuestro país, en relación con la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 

Con fecha 24 de marzo de 2020, el Gobierno de la República declaró el comienzo de la Fase 2 en la estrategia de atención de la epidemia por coronavirus (COVID-19), determinación que implica el fortalecimiento de medidas preventivas y la obligación a cargo de las autoridades de todos los niveles de gobierno de

 

 

 

 

tomar decisiones que contribuyan, precisamente, a su cumplimiento.

 

De acuerdo con lo anterior, las principales medidas de prevención emitidas por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, la principal es, sin duda, la observancia obligatoria de la Jornada Nacional de Sana Distancia, lo que significa la suspensión de actividades no esenciales, así como las reuniones de más de cien individuos; además, implica la necesidad de establecer una distancia de, por lo menos, 1.50 metros entre las personas.

 

Las determinaciones anteriores afectan, indudablemente, las actividades sustantivas del Poder Legislativo del Estado, en razón de que para su funcionamiento es necesaria la participación de una gran cantidad de personas.

 

Virtud a lo anterior, el pasado 17 de marzo, los órganos de gobierno de esta Legislatura acordaron diversas medidas, relacionadas con la protección a los grupos vulnerables a la epidemia –trabajadores mayores de 60 años, madres de familia– y, también, en relación con el trabajo legislativo.

 

En tales términos, esta Comisión de Régimen Interno y la Mesa Directiva consideran pertinente establecer medidas adicionales a las que hemos referido, toda vez que con motivo de sus atribuciones, esta Legislatura es responsable de diversos procedimientos legislativos desarrollados por las y los diputados, y otros de carácter jurisdiccional, en los que intervienen y participan los ciudadanos, quienes deben acudir a las instalaciones del Poder Legislativo a desahogar diversas actuaciones.

 

Tales procedimientos requieren el contacto personal entre la ciudadanía y los servidores públicos del Poder Legislativo, lo

 

 

 

que implica un riesgo de contagio y, por ende, la inobservancia de las medidas preventivas que hemos mencionado.

 

 

Conforme a ello, se estima adecuado que las reuniones del Pleno de esta Soberanía, de sus Comisiones Legislativas y mesas de trabajo se suspendan hasta nuevo aviso, con excepción de las reuniones de las comisiones que tuvieran asuntos que resolver en un término perentorio a cargo de estas.

 

Respecto de los términos y plazos legales establecidos para los procedimientos instruidos por las comisiones o instancias de carácter legislativo, se estima pertinente que estos sean suspendidos y, en consecuencia, queden a salvo los derechos de la ciudadanía que interviene en ellos.

 

Los procedimientos referidos son los relacionados con las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de elección popular, y los juicios políticos que se siguen ante esta Soberanía Estatal.

 

Sin perjuicio del Acuerdo Legislativo 124, emitido en la Sesión Ordinaria del Pleno correspondiente al día 19 del presente mes y año, consideramos pertinente suspender los plazos para la recepción de las cuentas públicas de los ayuntamientos, pues si bien es cierto que es un plazo fijado en nuestra Constitución estatal, artículo 122, también lo es que nuestro país vive circunstancias extraordinarias que impiden el cabal cumplimiento de las atribuciones de todos los entes públicos.

 

En tal sentido, en los ayuntamientos también se ha determinado la suspensión de labores, con la finalidad de cumplir con la Jornada Nacional de Sana Distancia, lo que dificulta recabar documentos e información de sus áreas internas y, también, de autoridades diversas, por lo que no están en condiciones de integrar debidamente sus cuentas públicas.

 

 

Sobre el particular, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Zacatecas, establece la posibilidad de que los entes obligados puedan solicitar una prórroga quince días antes del vencimiento del plazo, esto es, a más tardar el 15 de abril.

 

Es decir, el plazo para solicitar la prórroga estaría incluido en el periodo de suspensión de actividades de esta Legislatura, por lo que se estima adecuado ampliar el plazo para que los entes obligados puedan solicitar una prórroga para la presentación de sus cuentas públicas.

 

Por las consideraciones expuestas, esta Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, conjuntamente con la Presidencia de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura del Estado, toma los siguientes

 

A C U E R D O S

 

PRIMERO. Durante el periodo comprendido del veinticinco de marzo al veinte de abril de dos mil veinte, se suspenden las actividades parlamentarias relacionadas con el proceso legislativo, así como los procedimientos administrativos, de responsabilidad y los relacionados con juicios políticos que se siguen en esta Sexagésima Tercera Legislatura, y que se tramitan ante la Comisión Jurisdiccional, la Comisión de Gobernación y la Comisión de Puntos Constitucionales.

 

Por lo anterior, se declaran esos días como inhábiles, en la inteligencia de que no correrán términos procedimentales.

 

SEGUNDO. En concordancia con el punto inmediato anterior, las reuniones de las Comisiones Legislativas y mesas de trabajo se suspenden hasta nuevo aviso, con excepción de las reuniones de las comisiones que tuvieran asuntos que resolver en un término perentorio, o bien, que conforme a convocatorias o consultas públicas tengan que emitir dictámenes específicos. 

 

 

 

Asimismo, se posponen hasta nuevo aviso los eventos institucionales programados.

 

 

TERCERO. Por los antecedentes y razonamientos expuestos en la parte considerativa del presente instrumento legislativo, el veintisiete de abril de dos mil veinte es la fecha límite para que los Ayuntamientos puedan solicitar una prórroga para la presentación de su respectiva cuenta pública, cumpliendo las formalidades previstas en el artículo 20 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Zacatecas.

 

CUARTO. Se instituye a la Presidencia de la Mesa Directiva y a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de esta Legislatura, en sesión permanente como instancia de comunicación del Poder Legislativo a partir de la expedición del presente acuerdo, la cual se reunirá una vez por semana o cuando así lo demanden los asuntos a tratar por su urgencia o gravedad.

 

QUINTO. Comuníquese el presente Acuerdo a las diputadas y diputados de la LXIII Legislatura del Estado y publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en la página oficial de internet, para su máxima difusión y observancia.

 

SEXTO. Remítase un tanto del presente Acuerdo, a la Auditoria Superior del Estado para los efectos precisados en el punto tercero anterior, así como para su adhesión al mismo, en los términos y ámbito de su competencia.

 

SÉPTIMO. Las medidas implementadas por el presente Acuerdo podrán ser modificadas en cualquier momento por esta Comisión, de manera conjunta con la Presidencia de la Mesa Directiva.

 

 

 

OCTAVO. Se instruye a la Secretaría General de esta Legislatura, para que emita las circulares correspondientes a fin de implementar las medidas sanitarias y de protección de las personas que, en su caso, realicen guardias, a fin de dar cumplimiento al presente Acuerdo.

 

 

NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma.

 

DÉCIMO. Para que llegue al conocimiento de todos, publíquese en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas y en un diario de mayor circulación de la entidad.

 

 

ATENTAMENTE

COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO Y

CONCERTACIÓN POLÍTICA

 

 

DIP. JOSÉ MA. GONZÁLEZ NAVA

Presidente

 

DIP. JESUS PADILLA ESTRADA

Secretario

 

DIP. PEDRO MARTÍNEZ FLORES

Secretario

 

DIP. JOSÉ DOLORES HERNÁNDEZ ESCAREÑO

Secretario

 

DIP. JOSÉ JUAN MENDOZA MALDONADO

Secretario

 

DIP. AIDA RUÍZ FLORES DELGADILLO

Secretaria

 

DIP. SUSANA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ

Secretaria

 

 

PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA

 

DIP. EDUARDO RODRÍGUEZ FERRER

Presidente

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ACUERDO

23/03/2020


A C U E R D O

PRIMERO.- Atendiendo a la contingencia de salud que se presenta, se emiten los siguientes lineamientos respecto del funcionamiento y actividades de esta Auditoría Superior del Estado ante dicha circunstancia:

1. Posponer del periodo comprendido del 23 de marzo y hasta el 17 de abril de 2020, las capacitaciones programadas, las asesorías presenciales a Servidores Públicos y Particulares, eventos que no sean urgentes y de carácter exclusivamente de esta Auditoría;

2. Cancelar temporalmente los mecanismos de registro de entrada y salida para el horario laboral del personal esta Auditoría, así como todos aquellos que impliquen contacto con diferentes personas.

3. Habilitar aplicadores de gel antibacterial, tener disponibles tapabocas e implementar las medidas sanitarias de prevención, vigilancia y difusión.

4. Otorgar todas las facilidades necesarias a las madres de menores de 15 años y embarazadas y padres solos, para no asistir a trabajar y poder quedarse al cuidado de su hijas e hijos, así como a las personas mayores de 60 años o que padezcan alguna enfermedad crónica.

5. El Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial “B” y Archivo de Concentración, suspenderá la recepción y revisión de la información presupuestal, programática, contable-financiera y físico-financiera del 23 de marzo y hasta el 17 de abril de 2020.

6. El Personal Directivo de la Auditoría Superior del Estado determinará conforme a la carga de trabajo las guardias presenciales que en su caso se deban implementar.

SEGUNDO.- Como es del conocimiento de las Entidades Fiscalizadas, la integración de la Cuenta Pública es un proceso sistemático, que, conforme a las disposiciones normativas en materia de Contabilidad Gubernamental, Transparencia y Rendición de Cuentas, se hace de manera cotidiana, por lo anterior, esta Auditoría Superior, atenderá las disposiciones emitidas por la Comisión Legislativa de Vigilancia de la LXIII Legislatura del Estado.

TERCERO.- Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza jurídica a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro de los Procesos derivados de la Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, así como, los procedimientos de responsabilidad incluyendo la investigación y sustanciación, se suspende el cómputo de los plazos respectivos en el periodo comprendido del 23 de marzo hasta el 17 de abril de 2020, plazos que se considerarán como días inhábiles para efectos legales.

CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en los Estrados de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en un lugar visible del Acceso al inmueble que ocupa esta Auditoría Superior y en la página web www.asezac.gob.mx.

QUINTO. Asimismo, publíquese en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Guadalupe, Zacatecas, a veinte (20) de marzo del año dos mil veinte (2020).

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

L.C. RAÚL BRITO BERÚMEN

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ACUERDO ADMINISTRATIVO

17/03/2020

A C U E R D A



 

PRIMERO.- Para la recepción y revisión de la información presupuestal, programática, contable-financiera y físico-financiera presentada en el Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial “B”, se establece el horario oficial para la atención a funcionarios municipales, de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.

 


SEGUNDO.- Para la recepción y revisión de la Cuenta Pública (anual) del ejercicio 2019, presentada en el Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial “B”, se establece que el horario oficial para la atención a funcionarios municipales, dentro de los días veintisiete (27), veintiocho (28), veintinueve (29) y treinta (30) de abril de 2020, será de 8:00 a 17:00 horas.

 


TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Zacatecas, en los Estrados de la Unidad de Asuntos Jurídicos y en un lugar visible del Acceso al inmueble que ocupa esta Auditoría Superior.

 


CUARTO.- Emítase la circular respectiva para hacer del conocimiento a las Entidades Fiscalizadas Municipales de la entrada en vigor del presente acuerdo para su debido cumplimiento.

 


Guadalupe, Zacatecas, a veintiséis (28) de febrero del año dos mil veinte (2020).

 





AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

 

 

 

 

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN





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MANUAL TÉCNICO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

06/12/2016

La Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, conforme a sus facultades y atribuciones para establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público y además con el propósito de que las Administraciones Municipales cumplan con la normatividad aplicable, se ha diseñado el presente manual que proporcionará las herramientas necesarias para la elaboración, integración y presentación de los Presupuestos, acorde a las especificaciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los acuerdos y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y las propias circulares emitidas por esta Órgano Superior del Estado para tal efecto.

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ACTUALIZACIÓN AL 27 DE NOVIEMBRE DE 2015, DEL CATÁLOGO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PARA INVENTAR

27/11/2015

CON ATENCIÓN A: PRESIDENTES, SÍNDICOS, SECRETARIOS DE GOBIERNO Y CONTRALORES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS. PRESIDENTES Y COMISARIOS DEL CONSEJO Y DIRECTORES GENERALES DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS. Derivado de las revisiones de inventarios finales al día de hoy, se vio la necesidad de incluir tipos de bienes al Catálogo, y considerando la importancia de éstos, se realiza una nueva actualización al Catálogo de Bienes Muebles e Inmuebles para que lo consideren en el llenado de sus Inventarios 2015.Nota: No se modifica el anterior, se incluyen "nuevos".

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