Avisos y Circulares
48 Avisos
CIRCULAR: INCREMENTO PRESUPUESTAL AL RUBRO DE SERVICIOS PERSONALES CONFORME A LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA (PL-02-03-7371/2024)06/12/2024
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CIRCULAR Y FORMATO PARA LA CUENTA POR LIQUIDAR CERTIFICADA (C.L.C.) / ORDEN DE PAGO PARA ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA POTABLE (PL-02-03-7370/2024)06/12/2024
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CIRCULAR Y FORMATO PARA LA CUENTA POR LIQUIDAR CERTIFICADA (C.L.C.) / ORDEN DE PAGO PARA ADMINISTRACIONES MUNICIPALES (PL-02-03-7369/2024)06/12/2024
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ASPECTOS Y FUNDAMENTOS A CONSIDERAR DURANTE LA ADMINISTRACIÓN 2024-2027 (PL-02-03-06-7368-2024)09/12/2024
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ASPECTOS Y FUNDAMENTOS A CONSIDERAR DURANTE LA ADMINISTRACIÓN 2024-2027 (PL-02-03-06-7367-2024)09/12/2024
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REGISTROS CONTABLES POR CONCEPTO DE ANTICIPO DE PARTICIPACIONES Y PAGO DE PASIVOS CON FONDO IV (PL-02-03-7231-2024)05/12/2024
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ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS FEDERALES - REINTEGROS TESOFE - SMAPS (PL-02-03-7163-2024)05/12/2024
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ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS FEDERALES - REINTEGROS TESOFE - MUNICIPIOS (PL-02-03-7161-2024)05/12/2024
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CUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN (PL-02-03-7160-2024)05/12/2024
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ADEFAS (PL-02-03-7159-2024)05/12/2024
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ACCIONES DE PREVENCIÓN SOBRE EL DEBIDO EJERCICIO DE RECURSOS PÚBLICOS DURANTE LA PLANEACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA (PL-02-06-6263/2024)12/11/2024
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CIRCULAR EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES (PL-02-06-5473-2024)10/06/2024
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ACUERDO ADMINISTRATIVO QUE EMITE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, PARA ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN PRESUPUESTAL, PROGRAMÁTICA, CONTABLE-FINANCIERA Y FÍSICO-FINANCIERA A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 22 Y 24 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE ZACATECAS03/12/2024L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en los artículos 65, fracción XXXI, 71 y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 213 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas; 1, 5, 22, segundo, tercero y cuarto párrafos, 23, 24, 96 primer párrafo, 101 fracciones V, VI, VIII, XII, XIV, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas; 1, 4, 5 y 11, y XVII, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas.
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ACUERDO 2 ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE ESTABLECE DÍA INHÁBIL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2024.27/09/2024L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del “Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas”; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y
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ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES DEPARTAMENTO DE SUBSTANCIACIÓN12/08/2024L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 29, 55, 66, 85, 86, 101, y 105, fracción VI de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, 1, 4, 5, 7, 9, 10, 11 fracción XIX, 16, 30, 34, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que, para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores Públicos adscritos a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen.
Que con el objeto de darle continuidad, celeridad e inmediatez al trámite de los procedimientos del departamento de sustanciación que la Auditoria Superior del Estado está instruyendo, por medio del presente y en ejercicio directo de las facultades contenidas en el artículo 101, fracciones I, V y XXVI de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, es de acordarse como al efecto se acuerda;
ÚNICO.- Sin perjuicio de las facultades directas por parte del titular de la Auditoría Superior del Estado, del titular de departamento de substanciación, con fundamento en el artículo 34 del del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, se delega para que en el plazo que no exceda de 15 días la L.D. PATRICIA RUÍZ ARRIAGA, servidor público adscrita al departamento de substanciación de manera individual o conjunta instruya directamente los procedimientos del departamento de sustanciación, en los términos de lo dispuesto en las hipótesis normativas contenidas en el artículo 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas, en un lugar visible en el inmueble que ocupa la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas y en la pagina www.asezac.gob.mx (avisos).
Guadalupe, Zacatecas, a 13 de agosto de 2024.
AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
L.C. RAÚL BRITO BERUMEN
D.A´JADM/L.D.´HLAA/L.D.´AIHC Descargar Archivo Adjunto |
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CIRCULAR PROCESO DE ENTREGA – RECEPCIÓN PUNTOS FINOS A CONSIDERAR05/07/2024SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES DE LOS 58 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS. PRESENTES:
Como es de su conocimiento, se encuentra en marcha el proceso de Entrega Recepción Institucional de las Administraciones Públicas Municipales, del cual, en términos de la Ley de la materia, esta Auditoría Superior del Estado es la encargada de efectuar su Supervisión, por lo que me sirvo de este medio para reiterarles la importancia de integrar adecuadamente la información y documentación en el expediente correspondiente, recordarles que se ha puesto a su disposición el Sistema de Entrega-Recepción de Administraciones Municipales “SERAM”, y que deberán atender de manera oportuna y correcta cada uno de los trabajos que permitan llevar a cabo una Rendición de cuentas y Entrega transparente de los recursos públicos administrados en beneficio de la sociedad zacatecana. Para efectos de lo anterior, me permito solicitarles que en apego a las normas legales vigentes consideren los Actos y Operaciones Recurrentes prohibidas por la Ley, los cuales se enuncian en la Circular que se adjunta.
A t e n t a m e n t e AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO L.C. RAÚL BRITO BERUMEN Descargar Archivo Adjunto |
ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE LABORES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2024.09/01/2024ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE LABORES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2024.
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ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 4 POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR DÍA INHÁBIL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 202324/10/2023L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del “Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas”; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y
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ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 313/09/2023ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 3 POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR DÍA INHÁBIL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2023.
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Acuerdo Administrativo Numero 203/04/2023
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Acuerdo de días Inhábiles 202316/01/2023
ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR DÍAS INHÁBILES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2023.L.C. RAÚL BRITO
BERUMEN, Auditor
Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34,
35, 96 primer párrafo, 101, fracciones 1, VI,
XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas,
en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del "Decreto por el que se expide la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado
de Zacatecas"; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio
de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 1O, 11, fracción 111, del Reglamento Interior de la
Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y CONSIDERANDO
Que
los artículos 65, fracción XXXI y 71
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que, para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores Públicos adscritos
a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen. Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, la atención que deba brindarse en las oficinas de la Auditoría Superior, además de las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro del Proceso de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, se establece el calendario de días inhábiles, además de los sábados y domingos para el ejercicio fiscal 2023: Lunes 06 febrero;
(en conmemoración del 5 de febrero
Aniversario CPEUM; artículo 50, párrafo
segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, 5 febrero Aniversario CPEUM). Lunes
20 marzo; (en conmemoración del 21 de marzo; artículo 50, párrafo
segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas y artículo 74 fracción 111, de
la Ley Federal del Trabajo). 05, 06 y 07 abril,
(miércoles, jueves
y viernes de la semana santa). Viernes 08 septiembre (en conmemoración del aniversario
de la fundación de la Ciudad de Zacatecas; artículo 50, párrafo segundo Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas). Viernes 27 octubre (día del Servidor Público).
Los periodos vacacionales podrán modificarse atendiendo a las actividades que se programen por esta Auditoría Superior del Estado; para la práctica de diligencias, podrá habilitar los días inhábiles, debiendo hacerse saber esta circunstancia a los interesados y en su caso no alterará el cálculo de los plazos. Así mismo, podrá declarar otros días como inhábiles mediante Acuerdo Administrativo que se publique en los Estrados y en un lugar visible del acceso al inmueble que ocupa la Entidad de Fiscalización, sito en Avenida Pedro Coronel, número 20, del Fraccionamiento Cañada La Bufa, Guadalupe, Zacatecas. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas, en un lugar visible en el inmueble
que ocupa la Auditoría Superior
del Estado de Zacatecas y en la página
www.asezac.gob.mx (avisos). |
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ACUERDO ADMINISTRATIVO15/03/2023ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL CUAL SE ESTABLECE EL HORARIO OFICIAL PARA LA ENTREGA DE CUENTA PÚBLICA 2022 Y LA ATENCIÓN A FUNCIONARIOS MUNICIPALES EN EL DEPARTAMENTO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO.
L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en los artículos 65, fracción XXXI, 71 y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 60 fracción III, inciso f), 80 fracción VIII, 84 fracción VII, 103 fracciones XVIII y XXV, 105 fracciones XVIII, 196, 213, 220, 221 y 249 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas; 1, 5, 22, segundo, tercero y cuarto párrafos, 23, 24, 96, primer párrafo, 101 fracciones I, VI, XII, XIV, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas; 1, 2, 3, 4, 5 y artículo 11 fracciones III, IV y XIX del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y …
CONSIDERANDO
ÚNICO.- Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que unas de las facultades exclusivas del Poder Legislativo es llevar a cabo la revisión y aprobación de las Cuentas Públicas, quien se apoyará para tales efectos en la Auditoría Superior del Estado, la cual tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley.
Que, a más tardar el 30 de abril del año siguiente a la conclusión del ejercicio fiscal, el Ayuntamiento enviará a la Legislatura la Cuenta Pública, junto con los informes y documentos que justifiquen la aplicación de los ingresos y egresos, el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Municipal de Desarrollo y en los programas operativos anuales, así como el manejo del crédito y situación de la deuda pública.
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, lo Municipios y los Organismos Paramunicipales e Intermunicipales presentarán a la Auditoría Superior del Estado:
De manera trimestral por los períodos enero a marzo; abril a junio; julio a septiembre y octubre a diciembre, en forma consolidada, dentro del mes siguiente a la conclusión de cada periodo, el Informe de Avance de Gestión Financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo, debiendo acompañar al mismo la plantilla de personal y la cédula analítica de adquisiciones correspondientes al trimestre.
En forma mensual consolidada y dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del mes, impresos y en archivo digital según el formato que se solicite, los informes contables financieros, de obra pública de todos los programas de inversión y acciones sociales autorizados, tanto de los que se ejecutaron con recursos propios como con recursos provenientes de la federación y, en su caso, los convenios suscritos, acompañados de la documentación técnica y social. Que justifiquen el ejercicio de los recursos, como parte de su cuenta pública mensual, la documentación comprobatoria de todas las erogaciones realizadas, las constancias correspondientes al Fondo Único de Participaciones, las conciliaciones bancarias, el arqueo de caja, así como las copias certificadas de las actas de las sesiones de cabildo celebradas durante el periodo. Para el caso de obra pública tratándose de administración directa, los informes mensuales deberán adicionalmente acompañarse con los auxiliares por obra que contendrán el registro de los gastos en materiales, mano de obra e indirectos, relación de entradas y salidas de materiales, así como de las existencias del almacén y fábrica de materiales, en su caso; relación de deuda de proveedores y contratistas, conciliación entre la Tesorería Municipal y la Dirección de Obras y Servicios Públicos. Durante la entrega de los informes mensuales sin excepción deberán de presentar los expedientes unitarios de las obras terminadas con un avance físico del cien por ciento, los cuales deberán estar integrados con toda la documentación generada en las diferentes fases de la ejecución de las obras: planeación, programación, adjudicación, contratación, ejecución, entrega recepción, independientemente que se hayan ejecutado por las modalidades de administración directa o contrato, en el caso de las obras que se ejecuten por la modalidad de contrato, también se incluirán las garantías de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos, así como el finiquito.
Que la presentación de la información y documentación que las Entidades Fiscalizadas Municipales deben integrar y presentar de sus respectivas Cuentas Públicas están sujetas al cumplimiento de plazos fijados por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, por lo que es necesario que haya claridad sobre los horarios de atención en el Departamento de Recepción de Documentos, a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas y a los servidores públicos dentro del Proceso de Recepción, Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas las actuaciones y diligencias de la Auditoría Superior del Estado se practicarán en días y horas hábiles.
Que conforme al citado precepto legal se consideran días inhábiles: los sábados, así como los períodos vacacionales y suspensión de labores que acuerde el Auditor Superior del Estado y que deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado durante el mes de enero de cada año.
Que en fecha 18 de enero de 2023, fue publicado en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado Libre y soberano de Zacatecas el “ACUERDO ADMINISTRATIVO. - Por el que se establece la Suspensión de Labores por Días Inhábiles de la ASE, por el Ejercicio Fiscal 2023”, mediante el cual se establece el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2023, quedando incluidos los días 05, 06 y 07 del mes de abril de 2023, así como los sábados y domingos del ejercicio 2023.
Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que el suscrito en mi carácter de Auditor Superior del Estado de Zacatecas:
ACUERDA
PRIMERO. - Para la recepción y revisión de la información presupuestal, programática, contable- financiera y físico-financiera presentadas en el Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial "B", se establece el horario oficial para la atención a funcionarios municipales, de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
SEGUNDO. – Se reiteran como días inhábiles para la recepción y revisión de la Cuenta Pública (anual) del ejercicio 2022, los días 05, 06 y 07 del mes de abril de 2023, así como los sábados y domingos del citado mes y año, por lo que la fecha límite para la revisión y recepción de las Cuentas Públicas de los Entes Públicos Municipales será el día 28 de abril de 2023 en horario de las 8:00 a 14:30 horas, considerando que los días veintinueve (29) y treinta (30) del mismo mes y año corresponden a días inhábiles.
TERCERO. -El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Zacatecas, en los Estrados de la Unidad de Asuntos Jurídicos y en un lugar visible del Acceso al inmueble que ocupa esta Auditoría Superior.
CUARTO. – Realícese la difusión respectiva por medios electrónicos, para hacer del conocimiento a las Entidades Fiscalizadas Municipales de la entrada en vigor del presente acuerdo para su debido cumplimiento.
Guadalupe, Zacatecas, a quince (15) de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATEC AS.
L.C. RAÚL BRITO BERUMEN
L.D. AMML/L.C. KJCI |
Periódico Oficial Número 46 de fecha 8 de junio de 2022. Lineamientos para la Recepción y Revisión de Informes08/06/2022Acuerdo Administrativo de la Auditoría Superior del Estado, por el que se
establecen los Lineamientos para la Recepción y Revisión de la
Información Presupuestal, Programática, Contable-Financiera y Físico-Financiera
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Acuerdo número 3.- Programación para Recepción y Revisión de Informes03/06/2022Acuerdo Administrativo Número 3 de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, por el que se establecen los Lineamientos y Programación para la Recepción y Revisión de la Información Presupuestal, Programática y Contable-Financiera Correspondiente al Ejercicio Fisca 2021, publicado en el Periódico Oficial número 34, Suplementos 11 al 34 de fecha 28 de abril de 2021.Descargar Archivo Adjunto |
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ACUERDO, ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR DÍAS INHÁBILES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS EJERCICIO FISCAL 202231/01/2022L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del
Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI , 71 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23 , 24, 25, 26 , 27, 28 , 29, 30, 31,
32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo, 101, fracciones
1, VI , XI, XII , XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas ,
en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero
del "Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
del Estado de Zacatecas" ; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio
de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 1O, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la
Auditoría Superior del Estado de Zacatecas , y
CONSIDERANDO
Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que,
para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en la
Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores Públicos
adscritos a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen.
Que a fin de realizar la adecuada planeación
de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades
Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, la atención que deba brindarse
en las oficinas de la Auditoría Superior, además de las actuaciones y diligencias
que se deban practicar dentro del Proceso de Revisión y Fiscalización Superior de
las Cuentas Públicas, se establece el calendario de días inhábiles además de los
sábados y domingos para el ejercicio fiscal 2022: Lunes 07 Febrero, (5 febrero Aniversario CPEUM) Miércoles 02 Marzo, (para los sindicalizados
del SUTSEMOP, aniversario de su fundación)
Lunes 21 marzo; (artículo 50, párrafo segundo
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas y artículo 74
fracción III , de la Ley Federal del Trabajo) 13, 14 y 15 Abril, (miércoles, jueves y viernes de la semana santa) Lunes 02 Mayo, (1 Mayo día del trabajo) Viernes 06 Mayo, (5 de mayo Batalla de Puebla; artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas) Del18 al29 Julio, PRIMER PERIODO VACACIONAL Viernes 09 Septiembre (8 septiembre aniversario de la fundación de la ciudad de Zacatecas); artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas Viernes 16 Septiembre (Independencia de México) artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas Lunes 31 Octubre, (27 octubre día del servidor público) Martes 01 y
miércoles 02 Noviembre (día de todos los santos y día de muertos);
Lunes 21 Noviembre, 20 de noviembre Del 19 al 30 Diciembre, SEGUNDO PERIODO VACACIONAL Los periodos vacacionales podrán modificarse
atendiendo a las actividades que se programen
por esta Auditoría Superior del Estado; para la práctica de diligencias , podrá
habilitar los días inhábiles, debiendo hacerse saber esta circunstancia a los interesados
y en su caso no alterará el cálculo de los plazos. Así mismo, podrá declarar otros
días como inhábiles mediante Acuerdo Administrativo que se publique en los Estrados
y en un lugar visible del acceso al inmueble que ocupa la Entidad de Fiscalización,
sito en Avenida Pedro Coronelr número 20, del Fraccionamiento Cañada La
Bufa, Guadalupe, Zacatecas .
El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, órgano de Gobierno del Estado
de Zacatecas, en un lugar visible en el inmueble que ocupa la Auditoría Superior
del Estado de Zacatecas y en la pagina www.asezac .gob.mx (avisos). |
Solicitud de entrega de documentación al Archivo de Concentración de manera física y digital.10/01/2022PRESIDENTES MUNICIPALES SÍNDICATURAS MUNICIPALES TESORERÍAS MUNICIPALES DIRECCIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS MUNICIPALES DIRECCIONES DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL P r e s e n t e s
Relativo
al proceso de fiscalización de las Cuentas Públicas que se realizará de acuerdo
con los principios y las normas aplicables a la revisión y a las etapas
procesales previstas en la ley correspondiente al ejercicio fiscal 2022, tengo
a bien requerirle para la entrega de Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022;
toda la información y documentación generada del 1 de enero al 31 de diciembre
2021 debidamente digitalizada e identificada con claridad en los CD´s o medios
magnéticos que se anexen a la misma, lo anterior con fundamento en el artículo
24 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas. |
AVISO: SE ADICIONA UNA FALTA GRAVE A LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTATIVAS (Diario Oficial de la Federación 22 de noviembre 2021)23/11/2021CON ATENCIÓN A: LOS ENTES
PÚBLICOS ESTATALES Y MUNICIPALES ES FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE, LA
OMISIÓN DE ENTERAR LAS CUOTAS, APORTACIONES, CUOTAS SOCIALES O DESCUENTOS ANTE
EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO … DECRETO por el que se adicionan
diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo Tercero. Se adiciona un
artículo 64 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para
quedar como sigue: Artículo 64 Ter. Es falta
administrativa grave, la omisión de enterar las cuotas, aportaciones, cuotas
sociales o descuentos ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, en los términos que señalan los artículos 21 y 22
de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado. |
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Circular: EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO EN MATERIALES Y SUMINISTROS/BITÁCORAS DE COMBUSTIBLE Y MANTENIMIENTO PARA ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA POTABLE09/11/2021DIRECTORES GENERALES DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE
AGUA POTABLE PRESIDENTES DEL CONSEJO DIRECTIVO COMISIARIOS DEL CONSEJO DIRECTIVO SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL ORGANISMO QUE SOLICITEN COMBUSTIBLES, LUBRICANTES,
ADITIVOS Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS P r e s e n t e s Con el fin de
coadyuvar en el adecuado uso de los recursos públicos asignados a la Administración
Paramunicipal y en particular a dar cumplimiento a la obligación de la
debida justificación y comprobación de las erogaciones con cargo al Presupuesto de
Egresos correspondientes a combustibles y mantenimiento de vehículos y
maquinaria, se remiten los formatos de bitácora que se
sugiere implementen los entes públicos municipales con las adecuaciones que
considere necesaria cada Administración Municipal. |
Circular: EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO EN MATERIALES Y SUMINISTROS / BITÁCORAS DE COMBUSTIBLE Y MANTENIMIENTO PARA ADMINISTRACIONES MUNICIPALES09/11/2021PRESIDENTES MUNICIPALES SÍNDICATURAS MUNICIPALES TESORERÍAS MUNICIPALES DIRECCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL MUNICIPIO QUE SOLICITEN COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES, ADITIVOS Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS P r e s e n t e s Con el fin de
coadyuvar en el adecuado uso de los recursos públicos asignados a la
Administración Municipal y en particular a dar cumplimiento a la
obligación de la debida justificación y comprobación de las erogaciones con cargo al Presupuesto de
Egresos Municipal correspondientes a combustibles y mantenimiento de vehículos
y maquinaria, se remiten los formatos de bitácora que se
sugiere implementen los entes públicos municipales con las adecuaciones que
considere necesaria cada Administración Municipal. |
Circular: RECAUDACIÓN POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, ASÍ COMO ACTUALIZACIÓN DE PADRON DE USUARIOS20/10/2021CON ATENCIÓN A: DIRECTORES GENERALES DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA POTABLE PRESIDENTES DEL CONSEJO DIRECTIVO COMISIARIOS DEL CONSEJO DIRECTIVO P r e s e n t e s
Se emiten recomendaciones en materia
de recaudación por los servicios otorgados en los Organismos Operadores de Agua
Potable, específicamente lo relacionado
en recaudación de ingresos, tarifas o cuotas, morosidad y Procedimiento Administrativo
de Ejecución (PAE), ya que la función de los organismos operadores es
administrar, operar, mantener, ampliar y construir los sistemas de agua
potable, alcantarillado y saneamiento que cubran necesidades de la población,
así como el cobro justo y equitativo que garantice su operación financiera. Por lo anterior, es fundamental la
eficiencia en el incremento de sus ingresos para la prestación de los servicios
públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, por lo que, esta Auditoría
Superior del Estado les exhorta a realizar acciones tendientes a incrementar el
importe de la recaudación, ajustadas permanentemente al marco legal aplicable. |
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ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 5 POR EL QUE SE SEÑALAN DÍAS INHÁBIL Y HÁBIL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2021.13/10/2021L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas; 8, fracción I, 9, 10, 11, 12, fracciones I, II y IV, 13, 14, 15, 24, 42, de la Ley de Entrega Recepción del Estado de Zacatecas, y
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Circular: IMPUESTO PREDIAL Y ACTUALIZACIÓN DEL PADRON CATASTRAL11/10/2021CON ATENCIÓN A: PRESIDENTES MUNICIPALES SÍNDICATURAS MUNICIPALES TESORERÍAS MUNICIPALES
P r e s e n t e Con el fin de que la recaudación del
impuesto predial no se vea afectada por el rezago en los registros catastrales
y la omisión en la conciliación con las licencias de construcción expedidas por
la Dirección de Obras Públicas (o sus equivalentes), así como la falta de
verificación física de predios rústicos y urbanos, la Auditoría Superior del
Estado les exhorta a realizar acciones tendientes a incrementar el importe que
por impuesto predial corresponde al Municipio, ajustados permanentemente al
marco legal aplicable. Derivado de lo antes expuesto se
recomienda a las Administraciones Municipales realicen acciones tendientes a
mejorar la recaudación del impuesto predial, dentro de las cuales, de manera
enunciativa más no limitativa, se hacen del conocimiento en la circular adjunta. |
Circular: FORMATO DE NOMBRAMIENTO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES28/09/2021CON ATENCIÓN A: PRESIDENTES MUNICIPALES SÍNDICATURAS MUNICIPALES SECRETARÍAS DE GOBIERNO MUNICIPAL
P r e s e n t e En virtud del cambio de Administración
Municipal, resulta necesario hacer de su conocimiento que los Municipios del
Estado, para dar cumplimento en materia de la Administración Municipal y en
particular en el tema de las relaciones laborales, deberán observar las
hipótesis normativas contenidas en los artículos de la Ley Orgánica del
Municipio del Estado de Zacatecas.
Asimismo, se recomienda a la Administración Municipal, específicamente a
la Tesorería Municipal, considerar la suficiencia presupuestal y financiera en
el rubro de Servicios Personales, con la finalidad de observar lo establecido
en los artículos 10 primer párrafo, fracción I, de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 54 primer párrafo,
fracción I, de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del
Estado de Zacatecas y sus Municipios. De acuerdo a todo lo
anterior la Auditoría Superior del Estado, en la fiscalización a los recursos
públicos a su cargo, verificará, entre otros aspectos, el cumplimiento a las
obligaciones que en el presente documento se hacen de su conocimiento y, en su
caso, realizará las observaciones que conforme a derecho correspondan.
Adicionalmente, se
adjunta oficio y formato de nombramiento que contiene los elementos mínimos a
considerar por la administración municipal. |
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ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 3 POR EL QUE SE SEÑALAN DÍAS HÁBILES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2021, CON MOTIVO DEL PROCESO DE ENTREGA RECEPCIÓN INSTITUCIONAL DE LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO, Y ENTES PÚBLICOS MUNICIPALES.14/07/2021L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas; 8, fracción I, 9, 10, 11, 12, fracciones I, II y IV, 13, 14, 15, 24, 42, de la Ley de Entrega Recepción del Estado de Zacatecas, y
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ACUERDO #340 CERO TOLERANCIA A CONDUCTAS DE ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL08/06/2021
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ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 3 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS Y PROGRAMACIÓN PARA LA RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN PRESUPUESTAL, PROGRAMÁTICA, CONTABLE-FINANCIERA Y FÍSICO-FINANCIERA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2021.30/04/2021
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ACUERDO 2 DÍAS INHÁBILES 202122/03/2021ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR DÍAS INHÁBILES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2021. L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del “Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas”; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y CONSIDERANDO Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores públicos adscritos a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen. Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos o particulares, la atención que deba brindarse en las oficinas de la Auditoria Superior, además de las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro del Proceso de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, en fecha dieciséis (16) de enero del presente año (2021), se publicó en el Periódico Oficial Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Zacatecas, el Acuerdo por el que se estableció la suspensión de labores por días inhábiles 01 y 02 de abril de 2021. Que en términos de lo dispuesto en la Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Zacatecas, en el mes de septiembre de 2021, le corresponde a esta Entidad supervisar los actos relacionados con el proceso de entrega-recepción final de las Administraciones Municipales 2018-2021 a 2021-2024, trabajos que iniciarán a partir de la integración de la comisión de entrega, mismos que se concluirán los días 14, 15 y 16 de septiembre de 2021, en razón a ello y como estimulo es que se considera el miércoles 31 de marzo de 2021, como día inhábil. Para la práctica de diligencias, la Auditoría Superior del Estado podrá habilitar los días inhábiles, debiendo hacerse saber esta circunstancia a los interesados y, en su caso no alterará el cálculo de los plazos. Así mismo, podrá declarar otros días como inhábiles mediante Acuerdo Administrativo que se publique en la página web, en los Estrados y en un lugar visible del Acceso al inmueble que ocupa esta Entidad de Fiscalización, sito en Avenida Pedro Coronel, número 20, del Fraccionamiento Cañada La Bufa, Guadalupe, Zacatecas, así lo acordó y firma en Guadalupe, Zacatecas, a veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiuno (2021). AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS L.C. RAÚL BRITO BERUMEN Descargar Archivo Adjunto |
AVISO19/05/2020
Descargar Archivo Adjunto 01/06/2020
Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza jurídica a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, las actualizaciones y diligencias que se deban practicar dentro de los procesos derivados de responsabilidad, incluyendo la investigación y substanciación, se practicarán en días y horas hábiles, entendiendo como horas hábiles las comprendidas entre los ocho y las dieciocho horas, lo anterior en términos del artículo 50 Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas |
Aviso18/05/2020
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ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 4 POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS INSTITUCIONALES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, ANTE LA PANDEMIA COVID-19 (coronavirus).06/05/2020A N T E C E D E N T E S 1. Que la
Organización Mundial de la Salud emitió una Declaratoria sobre la PANDEMIA que
ha dado lugar el crecimiento exponencial del número de contagios derivados del
Covid-19 o SARS-Cov-2, así como la desafortunada pérdida de vidas humanas, ha
llevado a diversas Naciones a tomar medidas extremas, de acuerdo a la fase en
que cada una se encuentra. México aún se encuentra en la transición a etapa
3, que se caracteriza por máxima transmisión,
esto es, de mayor cantidad de casos por día, es la etapa donde el riesgo
principal es que se sature el Sistema Nacional de Salud,
se estima necesario, tomar medidas preventivas desde los ámbitos público,
social y privado. 2. Que dentro de las
acciones extraordinarias en materia de salubridad se establece que, en caso de pandemia
grave, peligro de invasión de enfermedades trasmisibles, situaciones de
emergencia y catástrofes que afecten al país, la Secretaria de Salud deberá
inmediatamente tomar las medias indispensables para prevenir y combatir los
daños a la salud, a reserva de que tales medias sean sancionadas con
posterioridad por el Presidente de la República. 3. Que la
COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y, por tanto,
la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos y de la población en
general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas
por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y
llevarse las manos a los ojos, nariz o boca. 4. Que a fin
de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus
visitantes, diversos países, entre ellos México y sus entidades, han adoptado
diversas acciones para contener la COVID-19. 5.- El
20 de marzo de este año (2020), se emitió el Acuerdo Administrativo por el que
se establecieron los Lineamientos Instituciones de la Auditoría Superior del
Estado ante la Pandemia Covid 19, y dentro de otras disposiciones se estableció
posponer las capacitaciones programadas, las asesorías presenciales a
Servidores Públicos y Particulares, eventos que no sean urgentes y de carácter
exclusivamente de esta Auditoría; El Departamento de Recepción de Documentos de
la Auditoría Especial “B” y Archivo de Concentración, suspenderán la recepción
y revisión de la información presupuestal, programática, contable-financiera y
físico-financiera del 23 de marzo y hasta el 17 de abril de 2020; en el tema de
la integración
y presentación de la Cuenta Pública la Auditoría Superior, atendería las
disposiciones que emita la Comisión Legislativa de Vigilancia de la LXIII
Legislatura del Estado; a fin de brindar certeza jurídica a las Entidades
Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, las actuaciones y
diligencias que se deban practicar dentro de los Procesos derivados de la Revisión y Fiscalización Superior de las
Cuentas Públicas, así como, los procedimientos de responsabilidad incluyendo la
investigación y sustanciación, se suspendió el cómputo de los plazos respectivos
en el período comprendido del 23 de marzo hasta el 17 de
abril de 2020, plazos que se considerarán como días inhábiles para
efectos legales. 6. El 31 de
marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por
el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, donde se establecieron las
actividades esenciales y entre ellas tenemos a las involucran la seguridad
pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la
soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la
actividad legislativa en los niveles federal y estatal. 7. El 15 de
abril 2020, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y de la
Presidencia de la Mesa Directiva de la H. LXIII Legislatura del Estado de
Zacatecas, en el marco de las medidas de prevención tomadas por los tres nieves
de Gobierno, en relación con la pandemia de enfermedad por el virus SARS-Cov2
(COVID 19), emitió el Acuerdo 002/2020, por el que se señala, entre otros
puntos, que se suspenden las actividades parlamentarias del 25 de marzo al 5 de
mayo de 2020, y en relación a
la cuenta pública municipal, señalan que se tienen radicadas las 58 solicitudes
de prórroga para su presentación, en donde se señaló que es necesario prolongar
el período de suspensión y presentación de documentos relacionados con las
aludidas cuentas públicas. 8. El
16 de abril de este año (2020), se emitió el Acuerdo Administrativo número 2,
por el que se modificaron los Lineamientos Instituciones de la Auditoría
Superior del Estado ante la Pandemia Covid 19, y dentro de otras disposiciones
se estableció respecto del funcionamiento y actividades de esta Auditoría
Superior del Estado ante dicha circunstancia, por lo que el acceso al inmueble
continuará cerrado por el período comprendido del 20 de abril
al 04 mayo de 2020, retomando la actividad laboral a partir del 5 de mayo de
2020, en consecuencia no habrá recepción y revisión de la información
presupuestal, programática, contable-financiera y físico-financiera en el
Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial “B” y Archivo
de Concentración y se continúa con las disposiciones que el Personal Directivo
determine conforme a la carga de trabajo y las guardias presenciales que en su
caso se deban implementar. Que a fin de brindar certeza jurídica a las
Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, las
actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro de los Procesos
derivados de la Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, así
como, los procedimientos de responsabilidad incluyendo la investigación y
sustanciación, se suspende el cómputo de los plazos respectivos en el período
comprendido del 20 de abril al 04 mayo de 2020, plazos
que se considerarán como días inhábiles para efectos legales. 9. El 21 de
abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por
el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias
para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2,
publicado el 31 de marzo de 2020, en donde se ordenó la suspensión inmediata,
del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, las actividades no
esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del
virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad,
sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en
el territorio nacional. 10. El 25 de
abril de 2020, el Gobernador emitió el
ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS A QUE QUEDARÁ SUJETO
EL CONTROL SANITARIO EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL, EN ATENCIÓN A LA
DECLARATORIA COMO EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR A LA EPIDEMIA
DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2, PARA EL ESTADO DE ZACATECAS Y
SUS MUNICIPIOS. 11. El
30 de abril de 2020, la Honorable LXIII Legislatura del Estado de
Zacatecas, en el marco de las medidas de prevención tomadas por los tres niveles
de Gobierno, en relación con la pandemia de enfermedad por el virus SARS-Cov2
(COVID 19), emitió el Acuerdo número 217, por el que se
prórroga la suspensión de las actividades parlamentarias relacionadas con los
procedimientos de responsabilidad administrativa y los relacionados con juicios
políticos que se siguen la Sexagésima Tercera Legislatura, durante el período
comprendido del treinta de abril hasta al treinta y uno de mayo de dos mil
veinte, los cuales se tramitan ante la Comisión Jurisdiccional, la Comisión de
Gobernación y la Comisión de Puntos Constitucionales. 12. La
integración y presentación de la Cuenta Pública se atenderá y llevará a cabo
conforme a las disposiciones emitidas por las Comisiones Legislativas de
Régimen Interno y Concertación Política y de Vigilancia de la LXIII Legislatura
del Estado. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.
La
Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, es de conformidad con el artículo
116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Entidad Estatal de Fiscalización de la Legislatura del
Estado, la cual, es un órgano con autonomía técnica y de gestión en el
ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna,
funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes, además
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 52, 62, 96 primer
párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII y XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización
y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por
los artículos transitorios primero, segundo y tercero del
“Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
del Estado de Zacatecas”; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio
de 2017;
1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior del Estado de Zacatecas. SEGUNDO.- Que con
fecha 30 de abril de 2020, la Honorable LXIII Legislatura del Estado de
Zacatecas, emitió Resolución, en la que se autorizaron las cincuenta y ocho solicitudes de prórroga
para la presentación de la cuenta pública de los Ayuntamientos por conducto de
sus Presidentes Municipales, ante la situación sanitaria que
enfrenta el país y el estado por CORONAVIRUS (COVID-19), en
términos de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas. La
prórroga será hasta el día 30 de mayo del año en curso (2020), sin perjuicio de
dictar medidas adicionales sobre el particular, en atención a las que puedan
emitir las autoridades sanitarias competentes. Por lo que, de
conformidad con lo antes expuesto y ante las determinaciones tomadas por
diversas autoridades federales y estatales de salud, con el objeto de mitigar
la propagación del virus; y prevenir efectos en la salud de los servidores
públicos y de las personas y entes públicos que por motivo de las atribuciones
de esta entidad fiscalizadora realizan diversas actuaciones o trámites
relacionados con la Auditoría Superior del Estado, el Auditor Superior del
Estado, expide el siguiente: A
C U E R D O PRIMERO.- Atendiendo
a la contingencia de salud que se presenta y ante la etapa 3 del Covid-19
o SARS-Cov-2, se modifican los lineamientos emitidos el 16 de abril del
presente año (2020), respecto del funcionamiento y actividades de esta
Auditoría Superior del Estado ante dicha circunstancia, por lo que el período
de los días inhábiles comprenderá del
05 de mayo al 31 mayo de 2020, retomando la actividad laboral a partir del 1 de
junio de 2020, en consecuencia no habrá recepción y revisión de la
información presupuestal, programática, contable-financiera y físico-financiera
en el Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial “B” y
Archivo de Concentración y se continua con las disposiciones que el Personal
Directivo determine conforme a las cargas de trabajo. SEGUNDO.- Que a fin de
brindar certeza jurídica a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores
públicos y particulares, las actuaciones y diligencias que se deban
practicar dentro de los Procesos derivados de la Revisión y Fiscalización
Superior de las Cuentas Públicas, así como, los procedimientos de
responsabilidad incluyendo la investigación y sustanciación, se suspende el
cómputo de los plazos respectivos en el período comprendido del
05 de mayo al 31 mayo de 2020, plazos que se considerarán como días
inhábiles para efectos legales. TERCERO.- Para la recepción de la Cuenta Pública de los Municipios y sus Órganos
Desconcentrados y en base a la prórroga autorizada por la Legislatura del
Estado el 30 de abril de 2020, y a fin de continuar las medidas de prevención y
control, atendiendo a la magnitud de la pandemia por COVID-19, con la finalidad
de establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la
movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación,
y evitar la concentración de personas en un espacio reducido, el período para
recibir las Cuentas Públicas, Informes Mensuales y Trimestrales del ejercicio 2019, será del 1 al 19 de junio de
2020, conforme a la calendarización siguiente:
Cabe señalar que, de no
presentar en la fecha y hora señalada la información y documentación del
ejercicio 2019, así como la Cuenta Pública correspondiente se considerará
extemporánea, por lo que se aplicarán las sanciones que en derecho corresponden
y se recibirá únicamente previa cita. Durante el ejercicio en
curso, el Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial “B”
y el Archivo de Concentración recibirán la información y documentación
correspondiente a informes mensuales y primer trimestral del ejercicio
2020, únicamente previa cita. CUARTO.- Estos
lineamientos podrán ser modificados en razón de la contingencia sanitaria del
país por Covid-19 o SARS-Cov-2, atendiendo a las recomendaciones y acciones del
Gobierno Federal y Estatal en materia de Salud, sana distancia y con la finalidad
de prevenir una mayor propagación del virus. QUINTO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en los Estrados
de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en un lugar visible del acceso al inmueble
que ocupa esta Auditoría Superior y en la página web www.asezac.gob.mx.
Asimismo, publíquese en el Periódico
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Guadalupe,
Zacatecas, a treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS L.C. RAÚL BRITO BERÚMEN L.D.´HLAA/L.D.´AIHC |
AVISO IMPORTANTE04/05/2020
Descargar Archivo Adjunto Por este medio se hace del
conocimiento de las Entidades Fiscalizadas, Particulares y Servidores Públicos,
que la Auditoría Superior del Estado reanudará labores a partir del lunes 1 de
junio de 2020. El próximo 06 de mayo se hará del
conocimiento por los medios legales conducentes los criterios y lineamientos
para la recepción de las Cuentas Públicas de los Ayuntamientos y Organismos
Descentrados ejercicio fiscal 2019. Durante el ejercicio en curso, el
Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial "B"
y el Archivo de Concentración recibirán la información y documentación
correspondiente a informes mensuales y primer trimestral del ejercicio 2020,
únicamente previa cita. Guadalupe, Zacatecas a 04 de mayo de
2020 AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS L.C. RAÚL BRITO BERÚMEN |
ACUERDO ADMINISTRATIVO #3 ANTE LA PANDEMIA COVID-19 (coronavirus).23/04/2020ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 3 POR EL QUE HABILITA EL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE PARA QUE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PRACTIQUE DILIGENCIAS RELACIONADAS CON LA REVISIÓN NÚMERO ASE-INV-003/2020, QUE SE EFECTUA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS (ISSSTEZAC). A N T E C E D E N T E S 1. Por Mandato Legislativo contenido en el Acuerdo #15 de fecha 11 de febrero del año 2020 expedido por la H. LXIII Legislatura del Estado, se acordó en el Punto Segundo, que la Comisión Permanente instruyera a la Comisión de Vigilancia y a la Auditoría Superior del Estado para que realice una auditoría al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas aperturó el Expediente de Investigación denominado ASE-INV-003/2020 para fiscalizar a los recursos ejercidos por el ISSSTEZAC durante el periodo del 1 de enero de 2010 al 31 de enero de 2020, el cual se encuentra en pleno proceso de ejecución. 2. Debido a la declaración de Pandemia hecha por la Organización Mundial de la Salud y como parte de las acciones extraordinarias en materia de salubridad establecidas por la Auditoría Superior del Estado y detalladas en el Acuerdo Administrativo Número 2 suscrito por el Auditor Superior del Estado el día 16 de abril de 2020, entre las cuales dispone que el inmueble que ocupan las oficinas de la Auditoría Superior deberá permanecer cerrado hasta el día 4 de mayo de 2020 quedando consecuentemente suspendida la recepción de información y documentación, y por ende, a fin brindar certeza jurídica a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro de los Procesos derivados de la Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, se suspende el cómputo de los plazos respectivos en el periodo comprendido del 20 de abril al 04 mayo de 2020, plazos que se considerarán como días inhábiles para efectos legales. 3. Es pretensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en su calidad de entidad fiscalizada, entregar a la Auditoría Superior del Estado diversa información y documentación relacionada con el procedimiento de fiscalización mencionado en el Punto Primero de estos Antecedentes, misma que a su decir aporta dentro del proceso para ser analizados por la autoridad fiscalizadora en consideración a que ya la tiene disponible y para obviar en tiempo; en virtud de lo anterior solicita se le reciba por parte del personal actuante dentro del proceso el día 24 de abril del año en curso, en las oficinas de la Auditoría Superior del Estado, ubicadas en Av. Pedro Coronel número 20, Fracc. Cañada La Bufa, Guadalupe, Zacatecas. Lo anterior, a su propia petición y por así convenir a sus intereses. 4. La Auditoría Superior del Estado no tiene inconveniente en recibir la información y documentación que el ISSSTEZAC pretende entregar, haciendo prevalecer los preceptos implícitos en el Acuerdo Administrativo Número 2 arriba mencionado, y la demás legislación de la cual derivó el procedimiento de fiscalización que nos ocupa, para lo cual es necesario habilitar el día 24 de abril del año 2020 como hábil, y de las 10:00 a las 142:00 horas, únicamente para los efectos de la recepción de información y documentación relacionada con el proceso de fiscalización al ISSSTEZAC. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. La Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, es de conformidad con el artículo 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Entidad Estatal de Fiscalización de la Legislatura del Estado, la cual, es un órgano con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes, además con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 51, 73, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del “Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas”; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, primer párrafo fracción XIII y 15 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas. SEGUNDO. El Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, emitido por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en fecha 31 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación en esa misma fecha, establece en el Artículo Primero, fracción II inciso b) que podrán continuar las siguientes actividades esenciales “la actividad legislativa en los niveles federal y estatal”. TERCERO. Que la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas es coadyuvante en las actividades legislativas que realiza la H. LXIII Legislatura del Estado, quien requiere de los resultados de la investigación ordenada para la toma oportuna y asesorada de las decisiones que en materia de su competencia deban ejecutarse, para un mejor desempeño de las actividades realizadas por la entidad fiscalizada. CUARTO. Que resulta necesario que la Auditoría Superior del Estado cuente con los elementos de prueba que le permitan el adecuado desarrollo de la revisión y obtener la evidencia de los hallazgos localizados QUINTO. Que es prioritario y urgente se lleven a cabo las diligencias que permitan dar continuidad a la fiscalización de los recursos percibidos por Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, toda vez que existe una causa urgente que exige la continuación de los trabajos de auditoría, pues el ISSSTEZAC es una dependencia que presta servicios de seguridad social, tal y como lo ha definido la Organización Internacional del Trabajo, implica la protección y mejoramiento de los niveles de bienestar de las personas trabajadoras y sus familias. Los servicios de seguridad social son un derecho humano reconocido y garantizado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por distintos tratados internacionales en materia de derechos humanos firmados y reconocidos por el Estado Mexicano; por su parte la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, prevé el derecho de la clase trabajadora, y de manera concreta la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, establece un régimen de seguridad social en beneficio de los trabajadores derechohabientes de los entes públicos afiliados. En tal virtud, al tratarse de la fiscalización a un Ente Público cuya actividad esta encaminada a la protección del derecho humano de la seguridad social, existe una causa urgente que exige la continuación del procedimiento de revisión y la agilidad en la medida de lo posible de la realización de los trabajos de auditoría. Por su parte el Acuerdo #15 de fecha 11 de febrero del año 2020 expedido por la H. LXIII Legislatura del Estado, establece, la urgencia de atender una agenda mínima e indispensable de trabajo para dar viabilidad en el corto y mediano plazo al ISSSTEZAC, asignando a la Comisión de Vigilancia y la Auditoría Superior del Estado, coordinar acciones para que se realice una auditoría a los ejercicios fiscales del ISSSTEZAC durante los gobiernos estatales de Miguel Alonso Reyes y hasta lo que va de Alejandro Tello Cristerna, lo que implica la fiscalización de recursos del periodo comprendido del quince (15) de septiembre del año dos mil diez (2010), al treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinte (2020), motivo por el cual es evidente la existencia de una causa urgente que exige la habilitación de días y horas, inhabilitados con motivo de la declaración de Pandemia hecha por la Organización Mundial de la Salud, y como parte de las acciones extraordinarias en materia de salubridad establecidas por la Auditoría Superior del Estado y detalladas en el Acuerdo Administrativo Número 2 suscrito por el Auditor Superior del Estado el día 16 de abril de 2020. Con relación a lo anterior, es urgente continuar los trabajos de auditoria dado el impacto social que se ha generado con motivo de la gestión financiera de dicho instituto y a las repercusiones que la misma tendrá en las relaciones laborales entre las dependencias y entidades afiliadas al mismo y sus trabajadores Por lo que, de conformidad con lo antes expuesto y con la finalidad de atender la solicitud del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas para entregar ante la Auditoría Superior del Estado diversa información y documentación relacionada con el Expediente de Investigación identificado con el número ASE-INV-003/2020 para su análisis y valoración dentro del procedimiento de fiscalización referido, el Auditor Superior del Estado, expide el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Se habilita el día 24 veinticuatro de abril del año dos mil veinte ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE para que el ISSSTEZAC, dentro de un horario comprendido de las 10:00 a las 14:00 horas, en su carácter de entidad fiscalizada presente a la Auditoría Superior del Estado, la información y documentación que a su derecho convenga relacionada con la revisión identificada como Expediente de Investigación ASE-INV-003/2020, la cual deberá proporcionarse mediante oficio, debidamente foliada y firmada por los funcionarios involucrados, en la oficialía de partes de la Auditoría Superior del Estado. SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, al momento de realizar la diligencia conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 51 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas. TERCERO. Asimismo, notifíquese a la Dirección de Auditoría a Gobierno del Estado y Entidades, así como a la Unidad de Asuntos Jurídicos el presente acuerdo, para su conocimiento y observancia y demás efectos legales procedentes en los términos que han quedado aquí señalados. CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en los Estrados de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en un lugar visible del acceso al inmueble que ocupa esta Auditoría Superior y en la página web www.asezac.gob.mx. Asimismo, publíquese en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Guadalupe, Zacatecas, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS L.C. RAÚL BRITO BERÚMEN LIC’AMML/negf.- |
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ACUERDO ADMINISTRATIVO #2 ANTE LA PANDEMIA COVID-19 (coronavirus).17/04/2020
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ACUERDO 001/202025/03/2020ACUERDO
001/2020 DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO Y CONCERTACIÓN POLÍTICA Y DE LA
PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. LXIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE
ZACATECAS, EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN TOMADAS POR LOS
TRES NIVELES DE GOBIERNO, EN RELACIÓN CON LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD POR EL
VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) EN MÉXICO. Los que suscriben, diputadas y diputados José Ma. González Nava, Jesús
Padilla Estrada, Pedro Martínez Flores, José Juan Mendoza Maldonado, José
Dolores Hernández Escareño, Susana Rodríguez Márquez y Aida Ruiz Flores Delgadillo, integrantes de la Comisión de Régimen
Interno y Concertación Política y el diputado Eduardo Rodríguez Ferrer en su carácter de Presidente de la Mesa
Directiva de la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de
Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 112, 115 y 120 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 37 y 41 de su Reglamento
General, de conformidad con la contingencia en materia de salud existente en
nuestro país, en relación con la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2
(COVID-19), y C O N S I D E R A N D O: Con fecha 24 de marzo de 2020, el Gobierno de la República declaró
el comienzo de la Fase 2 en la estrategia de atención de la epidemia por
coronavirus (COVID-19), determinación que implica el fortalecimiento de medidas
preventivas y la obligación a cargo de las autoridades de todos los niveles de
gobierno de tomar decisiones que contribuyan, precisamente, a su cumplimiento. De acuerdo con lo anterior, las principales medidas de prevención
emitidas por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, la principal es, sin
duda, la observancia obligatoria de la Jornada
Nacional de Sana Distancia, lo que significa la suspensión de actividades
no esenciales, así como las reuniones de más de cien individuos; además,
implica la necesidad de establecer una distancia de, por lo menos, 1.50 metros
entre las personas. Las determinaciones anteriores afectan, indudablemente, las
actividades sustantivas del Poder Legislativo del Estado, en razón de que para
su funcionamiento es necesaria la participación de una gran cantidad de
personas. Virtud a lo anterior, el pasado 17 de marzo, los órganos de
gobierno de esta Legislatura acordaron diversas medidas, relacionadas con la
protección a los grupos vulnerables a la epidemia –trabajadores mayores de 60
años, madres de familia– y, también, en relación con el trabajo legislativo. En tales términos, esta Comisión de Régimen Interno y la Mesa
Directiva consideran pertinente establecer medidas adicionales a las que hemos
referido, toda vez que con motivo de sus atribuciones, esta Legislatura es
responsable de diversos procedimientos legislativos desarrollados por las y los
diputados, y otros de carácter jurisdiccional, en los que intervienen y
participan los ciudadanos, quienes deben acudir a las instalaciones del Poder
Legislativo a desahogar diversas actuaciones. Tales procedimientos requieren el contacto personal entre la
ciudadanía y los servidores públicos del Poder Legislativo, lo que implica un riesgo de contagio y, por ende, la inobservancia de
las medidas preventivas que hemos mencionado. Conforme a ello, se estima adecuado que las reuniones del Pleno de
esta Soberanía, de sus Comisiones Legislativas y mesas de trabajo se suspendan
hasta nuevo aviso, con excepción de las reuniones de las comisiones que
tuvieran asuntos que resolver en un término perentorio a cargo de estas. Respecto de los términos y plazos legales establecidos para los procedimientos
instruidos por las comisiones o instancias de carácter legislativo, se estima
pertinente que estos sean suspendidos y, en consecuencia, queden a salvo los
derechos de la ciudadanía que interviene en ellos. Los procedimientos referidos son los relacionados con las
responsabilidades administrativas de los servidores públicos de elección
popular, y los juicios políticos que se siguen ante esta Soberanía Estatal. Sin perjuicio del Acuerdo Legislativo 124, emitido en la Sesión
Ordinaria del Pleno correspondiente al día 19 del presente mes y año,
consideramos pertinente suspender los plazos para la recepción de las cuentas
públicas de los ayuntamientos, pues si bien es cierto que es un plazo fijado en
nuestra Constitución estatal, artículo 122, también lo es que nuestro país vive
circunstancias extraordinarias que impiden el cabal cumplimiento de las
atribuciones de todos los entes públicos. En tal sentido, en los ayuntamientos también se ha determinado la
suspensión de labores, con la finalidad de cumplir con la Jornada Nacional de Sana Distancia, lo que dificulta recabar
documentos e información de sus áreas internas y, también, de autoridades
diversas, por lo que no están en condiciones de integrar debidamente sus
cuentas públicas. Sobre el particular, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas para el Estado de Zacatecas, establece la posibilidad de
que los entes obligados puedan solicitar una prórroga quince días antes del
vencimiento del plazo, esto es, a más tardar el 15 de abril. Es decir, el plazo para solicitar la prórroga estaría incluido en
el periodo de suspensión de actividades de esta Legislatura, por lo que se
estima adecuado ampliar el plazo para que los entes obligados puedan solicitar
una prórroga para la presentación de sus cuentas públicas. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión de Régimen
Interno y Concertación Política, conjuntamente con la Presidencia de la Mesa
Directiva de la LXIII Legislatura del Estado, toma los siguientes A C U E R D O S PRIMERO.
Durante el periodo comprendido del veinticinco de
marzo al veinte de abril de dos mil veinte, se suspenden las actividades
parlamentarias relacionadas con el proceso legislativo, así como los
procedimientos administrativos, de responsabilidad y los relacionados con
juicios políticos que se siguen en esta Sexagésima Tercera Legislatura, y que
se tramitan ante la Comisión Jurisdiccional, la Comisión de Gobernación y la
Comisión de Puntos Constitucionales. Por lo anterior, se
declaran esos días como inhábiles, en la inteligencia de que no correrán
términos procedimentales. SEGUNDO. En concordancia con el
punto inmediato anterior, las
reuniones de las Comisiones Legislativas y mesas de trabajo se suspenden hasta
nuevo aviso, con excepción de las reuniones de las comisiones que tuvieran
asuntos que resolver en un término perentorio, o bien, que conforme a
convocatorias o consultas públicas tengan que emitir dictámenes
específicos. Asimismo, se posponen hasta nuevo
aviso los eventos institucionales programados. TERCERO. Por los antecedentes y
razonamientos expuestos en la parte considerativa del presente instrumento
legislativo, el veintisiete de abril de dos mil veinte es la fecha límite para
que los Ayuntamientos puedan solicitar una prórroga para la presentación de su
respectiva cuenta pública, cumpliendo las formalidades previstas en el artículo
20 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de
Zacatecas. CUARTO.
Se instituye a la Presidencia de la Mesa Directiva y a la Comisión
de Régimen Interno y Concertación Política de esta Legislatura, en sesión permanente como instancia de
comunicación del Poder Legislativo a partir de la expedición del presente
acuerdo, la cual se reunirá una vez por semana o cuando así lo demanden los
asuntos a tratar por su urgencia o gravedad. QUINTO. Comuníquese el presente Acuerdo a las diputadas y diputados de la
LXIII Legislatura del Estado y publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en la
página oficial de internet, para su máxima difusión y observancia. SEXTO. Remítase un tanto del presente Acuerdo, a la Auditoria Superior
del Estado para los efectos precisados en el punto tercero anterior, así como
para su adhesión al mismo, en los términos y ámbito de su competencia. SÉPTIMO. Las medidas implementadas por el presente Acuerdo podrán ser
modificadas en cualquier momento por esta Comisión, de manera conjunta con la
Presidencia de la Mesa Directiva. OCTAVO.
Se instruye a la Secretaría General de esta Legislatura, para que
emita las circulares correspondientes a fin de implementar las medidas
sanitarias y de protección de las personas que, en su caso, realicen guardias,
a fin de dar cumplimiento al presente Acuerdo. NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma. DÉCIMO.
Para que llegue al conocimiento de todos, publíquese en el Periódico Oficial,
Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas y en un diario de mayor circulación
de la entidad. ATENTAMENTE COMISIÓN DE RÉGIMEN
INTERNO Y CONCERTACIÓN POLÍTICA DIP. JOSÉ MA. GONZÁLEZ
NAVA Presidente DIP. JESUS PADILLA
ESTRADA Secretario DIP. PEDRO MARTÍNEZ
FLORES Secretario DIP. JOSÉ DOLORES
HERNÁNDEZ ESCAREÑO Secretario DIP. JOSÉ JUAN MENDOZA
MALDONADO Secretario DIP. AIDA RUÍZ FLORES
DELGADILLO Secretaria DIP. SUSANA RODRÍGUEZ
MÁRQUEZ Secretaria PRESIDENCIA DE LA MESA
DIRECTIVA DIP. EDUARDO RODRÍGUEZ
FERRER
Presidente |
ACUERDO23/03/2020
Descargar Archivo Adjunto A C U E R D O PRIMERO.- Atendiendo a la contingencia de salud que se presenta, se emiten los siguientes lineamientos respecto del funcionamiento y actividades de esta Auditoría Superior del Estado ante dicha circunstancia: 1. Posponer del periodo comprendido del 23 de marzo y hasta el 17 de abril de 2020, las capacitaciones programadas, las asesorías presenciales a Servidores Públicos y Particulares, eventos que no sean urgentes y de carácter exclusivamente de esta Auditoría; 2. Cancelar temporalmente los mecanismos de registro de entrada y salida para el horario laboral del personal esta Auditoría, así como todos aquellos que impliquen contacto con diferentes personas. 3. Habilitar aplicadores de gel antibacterial, tener disponibles tapabocas e implementar las medidas sanitarias de prevención, vigilancia y difusión. 4. Otorgar todas las facilidades necesarias a las madres de menores de 15 años y embarazadas y padres solos, para no asistir a trabajar y poder quedarse al cuidado de su hijas e hijos, así como a las personas mayores de 60 años o que padezcan alguna enfermedad crónica. 5. El Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial “B” y Archivo de Concentración, suspenderá la recepción y revisión de la información presupuestal, programática, contable-financiera y físico-financiera del 23 de marzo y hasta el 17 de abril de 2020. 6. El Personal Directivo de la Auditoría Superior del Estado determinará conforme a la carga de trabajo las guardias presenciales que en su caso se deban implementar. SEGUNDO.- Como es del conocimiento de las Entidades Fiscalizadas, la integración de la Cuenta Pública es un proceso sistemático, que, conforme a las disposiciones normativas en materia de Contabilidad Gubernamental, Transparencia y Rendición de Cuentas, se hace de manera cotidiana, por lo anterior, esta Auditoría Superior, atenderá las disposiciones emitidas por la Comisión Legislativa de Vigilancia de la LXIII Legislatura del Estado. TERCERO.- Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza jurídica a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro de los Procesos derivados de la Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, así como, los procedimientos de responsabilidad incluyendo la investigación y sustanciación, se suspende el cómputo de los plazos respectivos en el periodo comprendido del 23 de marzo hasta el 17 de abril de 2020, plazos que se considerarán como días inhábiles para efectos legales. CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en los Estrados de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en un lugar visible del Acceso al inmueble que ocupa esta Auditoría Superior y en la página web www.asezac.gob.mx. QUINTO. Asimismo, publíquese en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Guadalupe, Zacatecas, a veinte (20) de marzo del año dos mil veinte (2020). AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS L.C. RAÚL BRITO BERÚMEN |
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ACUERDO ADMINISTRATIVO17/03/2020A C U E R D A PRIMERO.- Para la recepción y revisión de la información presupuestal, programática, contable-financiera y físico-financiera presentada en el Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial “B”, se establece el horario oficial para la atención a funcionarios municipales, de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas. SEGUNDO.- Para la recepción y revisión de la Cuenta Pública (anual) del ejercicio 2019, presentada en el Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial “B”, se establece que el horario oficial para la atención a funcionarios municipales, dentro de los días veintisiete (27), veintiocho (28), veintinueve (29) y treinta (30) de abril de 2020, será de 8:00 a 17:00 horas. TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Zacatecas, en los Estrados de la Unidad de Asuntos Jurídicos y en un lugar visible del Acceso al inmueble que ocupa esta Auditoría Superior. CUARTO.- Emítase la circular respectiva para hacer del conocimiento a las Entidades Fiscalizadas Municipales de la entrada en vigor del presente acuerdo para su debido cumplimiento. Guadalupe, Zacatecas, a veintiséis (28) de febrero del año dos mil veinte (2020). AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS L.C. RAÚL BRITO BERUMEN |
MANUAL TÉCNICO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS06/12/2016La Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, conforme a sus facultades y atribuciones para establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público y además con el propósito de que las Administraciones Municipales cumplan con la normatividad aplicable, se ha diseñado el presente manual que proporcionará las herramientas necesarias para la elaboración, integración y presentación de los Presupuestos, acorde a las especificaciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los acuerdos y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y las propias circulares emitidas por esta Órgano Superior del Estado para tal efecto.Descargar Archivo Adjunto |
ACTUALIZACIÓN AL 27 DE NOVIEMBRE DE 2015, DEL CATÁLOGO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PARA INVENTAR27/11/2015CON ATENCIÓN A: PRESIDENTES, SÍNDICOS, SECRETARIOS DE GOBIERNO Y CONTRALORES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS. PRESIDENTES Y COMISARIOS DEL CONSEJO Y DIRECTORES GENERALES DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS. Derivado de las revisiones de inventarios finales al día de hoy, se vio la necesidad de incluir tipos de bienes al Catálogo, y considerando la importancia de éstos, se realiza una nueva actualización al Catálogo de Bienes Muebles e Inmuebles para que lo consideren en el llenado de sus Inventarios 2015.Nota: No se modifica el anterior, se incluyen "nuevos".Descargar Archivo Adjunto |
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