Presentación

El derecho a la información, derecho humano, natural y jurídico, reconocido en la Constitución Mexicana desde 1977 cuando por iniciativa presidencial se reformó el Artículo 6° al añadirle la frase "El derecho a la información será garantizado por el Estado".


Y es que “un gobierno democrático basa su funcionamiento en la existencia de ciudadanos y tiende a satisfacer las necesidades de los mismos” (1). Una necesidad es el derecho a la información, pues es básica para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuya a que ésta sea más enterada con lo cual podrá ser más participativa en la formación de la voluntad general, lo cual lo vuelve un hecho esencial para el progreso de nuestra sociedad.(2)


En los últimos 25 años se realizaron esfuerzos civiles, políticos y académicos por crear una Ley que expandiera este derecho constitucional. Fue hasta el 11 de junio de 2002 cuando se reconoció por primera vez el derecho a saber al publicarse la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. A partir de la Ley Federal, se promulgaron en los Estados del país normas similares pero de carácter estatal.


En 2004 fue promulgada la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas (LAIPEZ), la cual entró en vigor en julio de 2005.


En 2007 se reforma nuevamente el artículo 6° constitucional donde se adiciona un segundo párrafo con VII fracciones, en los cuales se establecen principios y bases para el ejercicio del derecho de acceso a la información.


Debido a lo anterior la LAIPEZ, en 2011, fue abrogada, en su lugar se promulga y entra en vigor la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas (LTAIPEZ).


La LTAIPEZ es un marco jurídico que regula el derecho de acceso a la información pública, lo cual permite conocer información generada, administrada o en poder de entidades públicas que reciben recursos del presupuesto estatal, tales como: los Tres Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), los 58 Ayuntamientos, los Organismos Autónomos (como el Instituto Electoral, la Universidad Autónoma de Zacatecas y la Comisión Estatal de Derechos Humanos) y los Partidos Políticos con registro.

 

 

 

 

 

 

(1) BOBBIO, Norberto: El Futuro de la Democracia. Traducción José Fernández Santillán. México, Fondo de Cultura Económica, 2008. pp. 214

(2) Texto de una decisión  rendida con motivo de la investigación de la SCJN en relación con la matanza de Aguas Blancas en el estado de Guerrero.