CIRCULAR PROCESO DE ENTREGA - RECEPCIÓN

Acuerdo General del Órgano Interno de Control del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.

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Protocolo de atención de denuncias sobre faltas administrativas y hechos de corrupcion

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DELITOS DE CORRUPCIÓN QUE PUEDEN COMETER LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

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Código de Ética del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas

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Cartilla Anticorrupción FGR

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Bienvenido al Sitio Web de la

Auditoría Superior del Estado

 

L.C. Raúl Brito Berumen

Auditor Superior del Estado

 

Avisos Importantes


ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES DEPARTAMENTO DE SUBSTANCIACIÓN

12/08/2024

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 29, 55, 66, 85, 86, 101, y 105, fracción VI  de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, 1, 4, 5, 7, 9, 10, 11 fracción XIX, 16, 30, 34, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que, para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores Públicos adscritos a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen.

 

Que con el objeto de darle continuidad, celeridad e inmediatez al trámite de los procedimientos del departamento de sustanciación que la Auditoria Superior del Estado está instruyendo, por medio del presente y en ejercicio directo de las facultades contenidas en el artículo 101, fracciones I, V y XXVI  de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, es de acordarse como al efecto se acuerda;

 

ÚNICO.- Sin perjuicio de las facultades directas por parte del titular de la Auditoría Superior del Estado, del titular de departamento de substanciación, con fundamento en el artículo 34 del del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, se delega para que en el plazo que no exceda de 15 días la L.D. PATRICIA RUÍZ ARRIAGA, servidor público adscrita al departamento de substanciación de manera individual o conjunta instruya directamente los procedimientos del departamento de sustanciación, en los términos de lo dispuesto en las hipótesis normativas contenidas en el artículo 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas.

 

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas, en un lugar visible en el inmueble que ocupa la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas y en la pagina www.asezac.gob.mx (avisos).

 

Guadalupe, Zacatecas, a 13 de agosto de 2024.

 

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN

 

D.A´JADM/L.D.´HLAA/L.D.´AIHC

Descargar Archivo Adjunto

CIRCULAR PROCESO DE ENTREGA – RECEPCIÓN PUNTOS FINOS A CONSIDERAR

05/07/2024

SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES DE LOS 58 MUNICIPIOS 

DEL ESTADO DE ZACATECAS.

PRESENTES:

 

 

Como es de su conocimiento, se encuentra en marcha el proceso de Entrega Recepción Institucional de las Administraciones Públicas Municipales, del cual, en términos de la Ley de la materia, esta Auditoría Superior del Estado es la encargada de efectuar su Supervisión, por lo que me sirvo de este medio para reiterarles la importancia de integrar adecuadamente la información y documentación en el expediente correspondiente, recordarles que se ha puesto a su disposición el Sistema de Entrega-Recepción de Administraciones Municipales “SERAM”, y que deberán atender de manera oportuna y correcta cada uno de los trabajos que permitan llevar a cabo una Rendición de cuentas y Entrega transparente de los recursos públicos administrados en beneficio de la sociedad zacatecana.

Para efectos de lo anterior, me permito solicitarles que en apego a las normas legales vigentes consideren los Actos y Operaciones Recurrentes prohibidas por la Ley, los cuales se enuncian en la Circular que se adjunta.

 

 

A t e n t a m e n t e

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN

 

Descargar Archivo Adjunto

CIRCULAR EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES

12/06/2024

PRESIDENTES (AS) MUNICIPALES

DE LOS 58 MUNICIPIOS

DEL ESTADO DE ZACATECAS.


PRESENTES:



Con la finalidad de que los Entes Públicos Municipales consideren dentro de sus programas de desarrollo urbano los fundamentos y lineamientos contenidos en el Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios se le comunica lo siguiente:


En fecha 29 de mayo de 2024, se publicó en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Zacatecas el DECRETO 520, Suplemento 8 al 43, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones transitorias del Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios (en lo sucesivo Código Territorial).


El Decreto en mención, se reforma el ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO y se adiciona UN ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO, recorriéndose en su orden los subsecuentes, se anexa al presente el Decreto de referencia para su conocimiento.


Adicionalmente se le hace saber que esta Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, dará seguimiento al cumplimiento puntual que el H. Ayuntamiento preside del mismo, por lo que se le recomienda tome las previsiones que considere necesarias para:


  1. En el ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia a que se refiere el Código Territorial, elaborar el inventario de asentamientos humanos, fraccionamientos, colonias o condominios irregulares en sus municipios, en un plazo máximo de 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.


  1. Remitir a la Legislatura y a la Auditoría Superior del Estado dentro de los quince días hábiles siguientes a partir del vencimiento del plazo de ciento veinte días a la entrada en vigor del Decreto 520 el inventario antes citado.


  1. Incorporar a los programas de desarrollo urbano, en su caso, de regularización, como una acción de mejoramiento de los centros de población establecerán, entre otros, las normas previstas en la legislación urbana, particularmente, las señaladas en el artículo 89 del Código Territorial.


  1. Presentar las denuncias por la existencia de nuevos asentamientos humanos que incumplan las disposiciones del Código, en los casos que proceda.


  1. Realizar las acciones para la suspensión de cualquier obra o ventas de predios que se realicen ilícitamente.


  1. Fijar en lugares públicos y visibles, copias del ordenamiento que disponga las sanciones por cualquier obra o venta de predios que se realicen ilícitamente, el cual deberá estar fundado en las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, el Código Territorial y será publicada en los periódicos de mayor circulación de la localidad, como advertencia pública, sin perjuicio de dictar las medidas de seguridad que procedan.


  1. Que paralelamente (al mismo tiempo que se lleva a cabo el inventario, es decir dentro de los 120 días naturales) se aprueben programas de regularización de asentamientos humanos, fraccionamientos, colonias o condominios irregulares en sus municipios para que los mismos se incorporen a los programas de desarrollo urbano.


  1. Dispensar el cumplimiento de requisitos para la regularización de este tipo de inmuebles, de conformidad con dispuesto en los artículos 230, 238, 436, 437, 443, Sexto Transitorio y demás relativos y aplicables del Código en referencia, a los asentamientos humanos, fraccionamientos, colonias o condominios irregulares que hubieren sido detectados o inventariados durante la vigencia del Código Urbano del Estado de Zacatecas, publicado en Suplemento 2 al número 73 del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, correspondiente al 11 de septiembre de 1996, de manera fundada y motivada,.


  1. En el caso de los asentamientos humanos, fraccionamientos, colonias o condominios irregulares detectados a partir de la vigencia actual Código Territorial, verificar que se observen las previsiones establecidas en los programas de desarrollo urbano aprobados y la dispensa de algún requisito relativo a los procedimientos administrativos de regularización en los municipios incorporados en dichos programas, y que sean dictaminados por los Consejos Municipales o, en su caso, por el Consejo Estatal, en términos del Código Territorial.


  1. Integrar correctamente el expediente y dictamen de procedencia respecto de la regularización de un asentamiento humano, el cual deberá contener, de conformidad con el artículo 358 del Código en referencia, por lo menos lo siguiente: la factibilidad jurídica, la factibilidad técnica urbanística; la justificación de beneficio social y público, y la congruencia con los programas y declaratorias de desarrollo urbano aplicables.


  1. Informar a la Legislatura y a la Auditoría Superior del Estado, los programas y procedimientos de regularización para verificar su cumplimiento y para los efectos de revisión y fiscalización de la cuenta pública que corresponda.


En concordancia con lo anterior, la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas en la fiscalización a los recursos públicos a su cargo, verificará, entre otros aspectos, el cumplimiento a las obligaciones que en el presente documento se hacen de su conocimiento y en su caso, realizará las observaciones que conforme a derecho correspondan.


Es importante mencionar que el incumplimiento al Artículo Octavo y Noveno Transitorio del Código Territorial, será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, independientemente de las sanciones civiles o penales que en su caso correspondan.

Fundamento legal: los artículos 16, 108, párrafos tercero y cuarto, 109, fracciones II y III, 113, 116, fracción II párrafo sexto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65, primer párrafo fracción XXXI, 71, párrafos primero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 116 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 1, 4, 9 fracción III, 11, 16, 90, 91, 94, 95, 96, 97, 98 y 99 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 1, 5 y 6 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 1, 3, 7, 8, 10, 21 segundo párrafo, 23, 24, 25, 28, 29, 30 fracción IV, 33, 35, 36, 39, 53, 72, 73, 101 primer párrafo, fracciones I, X, XI, XII y XXVI, 102 y 104 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas; 21, primer párrafo, fracción III, 24, primer párrafo, fracción IV y 173 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 1, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 primer párrafo, fracciones X y XIX, 16 primer párrafo fracciones II, IV, VII, IX, XII, XXIII, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXVI, XLI y LXII 18 primer párrafo, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XX, XXI y XXIII y 21 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, publicado en el Suplemento 2 al 39 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado número 39, de fecha 14 de mayo de 2022, mismo que fue reformado mediante acuerdo publicado en citado Periódico Oficial bajo el número 28, suplemento 8 al No. 28, el 06 de abril de 2024.

Sin otro particular por el momento, quedo de Ustedes.



A t e n t a m e n t e

Auditor Superior del Estado




L.C. Raúl Brito Berumen

C.c.p. Síndicos Municipales. Para conocimiento y efectos.

Directores (as) de Obras y Servicios Públicos Municipales. Mismo Fin

Directores (as) de Desarrollo Económico y Social. Mismo fin.

Órgano Interno de Control. Mismo Fin.

Expediente de Auditoría a Obra Pública.

LD’AMML / DAP.’YGS / HCGA

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