ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 3
13/09/2023
ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 3 POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR DÍA INHÁBIL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2023.
L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del “Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas”; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores públicos adscritos a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen.
Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos o particulares, la atención que deba brindarse en las oficinas de la Auditoria Superior, además de las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro del Proceso de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, en fecha dieciocho (18) de enero del presente año (2023), se publicó en el Periódico Oficial Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Zacatecas, el Acuerdo por el que se estableció la suspensión de labores, considerando el 15 de septiembre de 2023 como hábil.
Con motivo de la conmemoración del “Aniversario de la Independencia de México·” se considera el viernes 15 de septiembre de 2023, como día inhábil, reincorporándonos a laboral el lunes 18 de septiembre de 2023.
Para la práctica de diligencias, la Auditoría Superior del Estado podrá habilitar los días inhábiles, debiendo hacerse saber esta circunstancia a los interesados y, en su caso no alterará el cálculo de los plazos. Así mismo, podrá declarar otros días como inhábiles mediante Acuerdo Administrativo que se publique en la página web, en los Estrados y en un lugar visible del Acceso al inmueble que ocupa esta Entidad de Fiscalización, sito en Avenida Pedro Coronel, número 20, del Fraccionamiento Cañada La Bufa, Guadalupe, Zacatecas, así lo acordó y firma en
Guadalupe, Zacatecas, a doce (12) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS L.C. RAÚL BRITO BERUMEN
LD´HLAA/LD´AIHC
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Acuerdo Administrativo Numero 2
03/04/2023
ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR DÍA INHÁBIL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2023.
L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del “Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas”; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores públicos adscritos a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen.
Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos o particulares, la atención que deba brindarse en las oficinas de la Auditoria Superior, además de las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro del Proceso de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, en fecha dieciocho (18) de enero del presente año (2023), se publicó en el Periódico Oficial Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Zacatecas, el Acuerdo por el que se estableció la suspensión de labores, entre otros los días inhábiles 05, 06 y 07 de abril de 2023.
Con el ánimo de reconocer el trabajo desarrollado por los Servidores Púbicos de esta Entidad y que pasen tiempo de calidad con sus familias, como estimulo es que se considera el martes 04 de abril de 2023, como día inhábil.
Para la práctica de diligencias, la Auditoría Superior del Estado podrá habilitar los días inhábiles, debiendo hacerse saber esta circunstancia a los interesados y, en su caso no alterará el cálculo de los plazos. Así mismo, podrá declarar otros días como inhábiles mediante Acuerdo Administrativo que se publique en la página web, en los Estrados y en un lugar visible del Acceso al inmueble que ocupa esta Entidad de Fiscalización, sito en Avenida Pedro Coronel, número 20, del Fraccionamiento Cañada La Bufa, Guadalupe, Zacatecas, así lo acordó y firma en
Guadalupe, Zacatecas, a tres (03) de abril del año dos mil veintitrés (2023).
AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS L.C. RAÚL BRITO BERUMEN LD´HLAA/LD´AIHC
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Acuerdo de días Inhábiles 2023
16/01/2023
ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE
SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LABORES
POR DÍAS INHÁBILES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2023.
L.C. RAÚL BRITO
BERUMEN, Auditor
Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34,
35, 96 primer párrafo, 101, fracciones 1, VI,
XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas,
en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del "Decreto por el que se expide la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado
de Zacatecas"; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio
de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 1O, 11, fracción 111, del Reglamento Interior de la
Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y
CONSIDERANDO
Que
los artículos 65, fracción XXXI y 71
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que, para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores Públicos adscritos
a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen.
Que
a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría
Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores
públicos y particulares, la atención que deba brindarse en las oficinas de la
Auditoría Superior, además de las actuaciones y diligencias que se deban
practicar dentro del Proceso de Revisión y Fiscalización Superior de las
Cuentas Públicas, se establece el calendario de días inhábiles, además de los
sábados y domingos para el ejercicio fiscal 2023:
Lunes 06 febrero;
(en conmemoración del 5 de febrero
Aniversario CPEUM; artículo 50, párrafo
segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, 5 febrero Aniversario CPEUM).
Lunes
20 marzo; (en conmemoración del 21
de marzo; artículo 50, párrafo
segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas y artículo 74 fracción 111, de
la Ley Federal del Trabajo).
05, 06 y 07 abril,
(miércoles, jueves
y viernes de la semana santa).
Viernes 08 septiembre (en conmemoración del aniversario
de la fundación de la Ciudad de Zacatecas; artículo 50, párrafo segundo Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas).
Viernes 27 octubre (día del Servidor Público).
Lunes 01 de mayo (día del trabajo, artículo 50, párrafo
segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas y
artículo 74 fracción 1, de la Ley Federal
del Trabajo).
Viernes 05 de mayo (5 de mayo Batalla de
Puebla;
artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del
Estado de Zacatecas).
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Lunes 20 de noviembre (día de la Revolución
Mexicana, artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas del Estado de Zacatecas).
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Del 17 al 28 julio, PRIMER PERIODO
VACACIONAL.
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Del 18 al 29
de diciembre, SEGUNDO PERIODO VACACIONAL, para regresar a labores el 3 de
enero 2024.
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Los
periodos vacacionales podrán modificarse atendiendo a las actividades que se
programen por esta Auditoría Superior del Estado; para la práctica
de diligencias, podrá habilitar los días inhábiles, debiendo hacerse saber esta circunstancia a los interesados y en
su caso no alterará el cálculo de los plazos. Así mismo, podrá declarar otros
días como inhábiles
mediante Acuerdo Administrativo que se publique
en los Estrados y en un lugar
visible del acceso al inmueble que ocupa la Entidad de Fiscalización, sito en
Avenida Pedro Coronel, número 20, del Fraccionamiento Cañada
La Bufa, Guadalupe, Zacatecas.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas, en un lugar visible en el inmueble
que ocupa la Auditoría Superior
del Estado de Zacatecas y en la página
www.asezac.gob.mx (avisos).
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