CIRCULAR PROCESO DE ENTREGA - RECEPCIÓN

Acuerdo General del Órgano Interno de Control del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.

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Protocolo de atención de denuncias sobre faltas administrativas y hechos de corrupcion

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DELITOS DE CORRUPCIÓN QUE PUEDEN COMETER LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

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Código de Ética del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas

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Cartilla Anticorrupción FGR

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Bienvenido al Sitio Web de la

Auditoría Superior del Estado

 

L.C. Raúl Brito Berumen

Auditor Superior del Estado

 

Avisos Importantes


ACUERDO 2 ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE ESTABLECE DÍA INHÁBIL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2024.

27/09/2024

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del “Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas”; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que, para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores Públicos adscritos a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen.

Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, la atención que deba brindarse en las oficinas de la Auditoria Superior, además de las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro del Proceso de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, se estableció el calendario de días inhábiles para el ejercicio fiscal 2024, mismo que se publicó el miércoles 10 de enero de 2024, en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.

Se precisó que los periodos vacacionales podrían modificarse atendiendo a las actividades que se programen por esta Auditoria Superior del Estado; para la práctica de diligencias, podrá habilitar los días inhábiles, debiendo hacerse saber esta circunstancia a los interesados y en su caso no alterará el cálculo de los plazos. Así mismo, podrá declarar otros días como inhábiles mediante Acuerdo Administrativo que se publique en los Estrados y en un lugar visible del acceso al inmueble que ocupa la Entidad de Fiscalización, sito en Avenida Pedro Coronel, número 20, del Fraccionamiento Cañada La Bufa, Guadalupe, Zacatecas, por lo anterior y toda vez que se llevó a cabo el proceso de Entrega/Recepción en los 58 municipios del Estado el 14 de septiembre, con el ánimo de que los servidores públicos de esta Entidad convivan con sus familias, se considera el lunes 30 de septiembre como inhábil, reincorporandose a laborar el miércoles 2 de octubre 2024, lo anterior con excepción de las áreas que tienen actuaciones dentro del Proceso de Fiscalización.

Notifíquese y publíquese en un lugar visible en el inmueble que ocupa la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas y en la pagina www.asezac.gob.mx (avisos).

Guadalupe, Zacatecas, a 27 de septiembre 2024.

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS





L.C. RAÚL BRITO BERUMEN
D.A´JADM/L.D.´HLAA/L.D.´AIHC

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CIRCULAR EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES.

25/09/2024

 at

a

Por este conducto le saludo atentamente, asimismo me sirvo de este medio para informarle que, en fecha 29 de mayo de 2024, se publicó en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Zacatecas el DECRETO 520, Suplemento 8 al 43, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones transitorias del Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios (en lo sucesivo Código Territorial).

 

El Decreto en mención, se reforma el ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO y se adiciona UN ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO, recorriéndose en su orden los subsecuentes (se anexa al presente el Decreto de referencia para su conocimiento) y se igual manera se puntualiza lo siguiente:

Artículo octavo. Se autoriza una prórroga de ciento veinte días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que los Ayuntamientos, en el ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia a que se refiere el presente ordenamiento, elaboren el inventario de asentamientos humanos, fraccionamientos, colonias o condominios irregulares en sus municipios, y los mismos se incorporen a los programas de desarrollo urbano, en su caso, de regularización, como una acción de mejoramiento de los centros de población. Transcurrido el plazo señalado para la elaboración del inventario en referencia, las autoridades competentes estarán obligadas a denunciar la existencia de nuevos asentamientos humanos que incumplan las disposiciones de este Código, procediendo a la suspensión de cualquier obra o ventas de predios que se realicen ilícitamente, fijando en lugares públicos y visibles, copias del ordenamiento que disponga tal situación, el cual deberá estar fundado en las disposiciones de la Ley General, este Código y será publicada en los periódicos de mayor circulación de la localidad, como advertencia pública, sin perjuicio de dictar las medidas de seguridad que procedan.

El inventario en referencia deberá ser remitido a esta Legislatura y a la Auditoría Superior del Estado dentro de los quince días hábiles siguientes a partir del vencimiento del plazo de ciento veinte días señalado en el párrafo anterior, para verificar su cumplimiento y para los efectos de revisión y fiscalización de la cuenta pública que corresponda.

 

 

Adicionalmente se le hace saber que esta Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, dará seguimiento al cumplimiento puntual que el H. Ayuntamiento preside del mismo, por lo que se le recomienda tome las previsiones que considere necesarias para:

 

1. En el ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia a que se refiere el Código Territorial, elaborar el inventario de asentamientos humanos, fraccionamientos, colonias o condominios irregulares en sus municipios, en un plazo máximo de 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

 

2. Remitir a la Legislatura y a la Auditoría Superior del Estado dentro de los quince días hábiles siguientes a partir del vencimiento del plazo de ciento veinte días a la entrada en vigor del Decreto 520 el inventario antes citado.

 

 

3. Incorporar a los programas de desarrollo urbano, en su caso, de regularización, como una acción de mejoramiento de los centros de población establecerán, entre otros, las normas previstas en la legislación urbana, particularmente, las señaladas en el artículo 89 del Código Territorial.

 

4. Presentar las denuncias por la existencia de nuevos asentamientos humanos que incumplan las disposiciones del Código, en los casos que proceda.

 

5. Realizar las acciones para la suspensión de cualquier obra o ventas de predios que se realicen ilícitamente.

 

6. Fijar en lugares públicos y visibles, copias del ordenamiento que disponga las sanciones por cualquier obra o venta de predios que se realicen ilícitamente, el cual deberá estar fundado en las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, el Código Territorial y será publicada en los periódicos de mayor circulación de la localidad, como advertencia pública, sin perjuicio de dictar las medidas de seguridad que procedan.

 

7. Que paralelamente (al mismo tiempo que se lleva a cabo el inventario, es decir dentro de los 120 días naturales) se aprueben programas de regularización de asentamientos humanos, fraccionamientos, colonias o condominios irregulares en sus municipios para que los mismos se incorporen a los programas de desarrollo urbano.

 

8. Dispensar el cumplimiento de requisitos para la regularización de este tipo de inmuebles, de conformidad con dispuesto en los artículos 230, 238, 436, 437, 443, Sexto Transitorio y demás relativos y aplicables del Código en referencia, a los asentamientos humanos, fraccionamientos, colonias o condominios irregulares que hubieren sido detectados o inventariados durante la vigencia del Código Urbano del Estado de Zacatecas, publicado en Suplemento 2 al número 73 del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, correspondiente al 11 de septiembre de 1996, de manera fundada y motivada,.

 

9. En el caso de los asentamientos humanos, fraccionamientos, colonias o condominios irregulares detectados a partir de la vigencia actual Código Territorial,  verificar que se observen las previsiones establecidas en los programas de desarrollo urbano aprobados y la dispensa de algún requisito relativo a los procedimientos administrativos de regularización en los municipios incorporados en dichos programas, y que sean dictaminados por los Consejos Municipales o, en su caso, por el Consejo Estatal, en términos del Código Territorial.

 

10. Integrar correctamente el expediente y dictamen de procedencia respecto de la regularización de un asentamiento humano, el cual deberá contener, de conformidad con el artículo 358 del Código en referencia, por lo menos lo siguiente: la factibilidad jurídica, la factibilidad técnica urbanística; la justificación de beneficio social y público, y la congruencia con los programas y declaratorias de desarrollo urbano aplicables.

 

11. Informar a la Legislatura y a la Auditoría Superior del Estado, los programas y procedimientos de regularización para verificar su cumplimiento y para los efectos de revisión y fiscalización de la cuenta pública que corresponda.

 

En concordancia con lo anterior, la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas en la fiscalización a los recursos públicos a su cargo, verificará, entre otros aspectos, el cumplimiento a las obligaciones que en el presente documento se hacen de su conocimiento y en su caso, realizará las observaciones que conforme a derecho correspondan.

 

Es importante mencionar que el incumplimiento al Artículo Octavo y Noveno Transitorio del Código Territorial, será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, independientemente de las sanciones civiles o penales que en su caso correspondan.

 

Por todo lo anterior, se le solicita atentamente que, una vez que se haya nombrado al Director de Obras y Servicios Públicos, así como al Director de Desarrollo Urbano y/o director (a) de Desarrollo Económico y Social, según quién de acuerdo con su organigrama le competa dicha acción, la haga del conocimiento inmediato mediante oficio correspondiente al responsable y nos haga llegar copia de este.

 

Es preciso señalar que lo referente a este rubro debió quedar plasmado en el formato 56 Formato de Registro de Fraccionamientos Irregulares” del SERAM (Sistema de Entrega-Recepción de las Administraciones Municipales). Que deberá complementar en caso de considerarlo necesario.

 

Es necesario puntualizar que el vencimiento del plazo de los ciento veinte días, vence el próximo 26 de septiembre de 2024, por lo que deberá ser remitido a la Legislatura y a la Auditoría Superior del Estado dentro de los quince días hábiles siguientes a partir del vencimiento del plazo de ciento veinte días señalado, para verificar su cumplimiento y para los efectos de revisión y fiscalización de la cuenta pública que corresponda.

 

Fundamento legal: los artículos 16, 108, párrafos tercero y cuarto, 109, fracciones II y III, 113, 116, fracción II párrafo sexto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65, primer párrafo fracción XXXI, 71, párrafos primero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 116 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 1, 4, 9 fracción III, 11, 16, 90, 91, 94, 95, 96, 97, 98 y 99 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 1, 5 y 6 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 1, 3, 7, 8, 10, 21 segundo párrafo, 23, 24, 25, 28, 29, 30 fracción IV, 33, 35, 36, 39, 53, 72, 73, 101 primer párrafo, fracciones I, X, XI, XII y XXVI, 102 y 104 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas; 21, primer párrafo, fracción III, 24, primer párrafo, fracción IV y 173 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 1, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 primer párrafo, fracciones X y XIX, 16 primer párrafo fracciones II, IV, VII, IX, XII, XXIII, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXVI, XLI y LXII 18 primer párrafo, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XX, XXI y XXIII y 21 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, publicado en el Suplemento 2 al 39 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado número 39, de fecha 14 de mayo de 2022, mismo que fue reformado mediante acuerdo publicado en citado Periódico Oficial bajo el número 28, suplemento 8 al No. 28, el 06 de abril de 2024.

Sin otro particular por el momento, quedo de Usted.

 

A t e n t a m e n t e

Auditor Superior del Estado

 

 

 

 

L.C. Raúl Brito Berumen
             

C.c.p. Expediente de Auditoría a Obra Pública.

        

 LD’AMML / DAP.’YGS / HCGA

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ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES DEPARTAMENTO DE SUBSTANCIACIÓN

12/08/2024

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 29, 55, 66, 85, 86, 101, y 105, fracción VI  de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, 1, 4, 5, 7, 9, 10, 11 fracción XIX, 16, 30, 34, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que, para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores Públicos adscritos a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen.

 

Que con el objeto de darle continuidad, celeridad e inmediatez al trámite de los procedimientos del departamento de sustanciación que la Auditoria Superior del Estado está instruyendo, por medio del presente y en ejercicio directo de las facultades contenidas en el artículo 101, fracciones I, V y XXVI  de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, es de acordarse como al efecto se acuerda;

 

ÚNICO.- Sin perjuicio de las facultades directas por parte del titular de la Auditoría Superior del Estado, del titular de departamento de substanciación, con fundamento en el artículo 34 del del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, se delega para que en el plazo que no exceda de 15 días la L.D. PATRICIA RUÍZ ARRIAGA, servidor público adscrita al departamento de substanciación de manera individual o conjunta instruya directamente los procedimientos del departamento de sustanciación, en los términos de lo dispuesto en las hipótesis normativas contenidas en el artículo 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas.

 

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas, en un lugar visible en el inmueble que ocupa la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas y en la pagina www.asezac.gob.mx (avisos).

 

Guadalupe, Zacatecas, a 13 de agosto de 2024.

 

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN

 

D.A´JADM/L.D.´HLAA/L.D.´AIHC

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