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Informe Anual de Avances y Resultados, Ejercicio 2021

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Bienvenido al Sitio Web de la

Auditoría Superior del Estado

 

L.C. Raúl Brito Berumen

Auditor Superior del Estado

 

Avisos Importantes


Acuerdo de días Inhábiles 2023

16/01/2023

ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR DÍAS INHÁBILES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2023. 

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo, 101, fracciones 1, VI, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del "Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas"; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 1O, 11, fracción 111, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que, para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en  la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores Públicos adscritos a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen.

Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, la atención que deba brindarse en las oficinas de la Auditoría Superior, además de las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro del Proceso de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, se establece el calendario de días inhábiles, además de los sábados y domingos para el ejercicio fiscal 2023:


Lunes 06 febrero; (en conmemoración del 5 de febrero Aniversario CPEUM; artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, 5 febrero Aniversario CPEUM).

Lunes 20 marzo; (en conmemoración del 21

de marzo; artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas y artículo 74 fracción 111, de la Ley Federal del Trabajo).

05, 06 y 07 abril, (miércoles, jueves y viernes de la semana santa).


Viernes 08 septiembre (en conmemoración del aniversario de la fundación de la Ciudad de Zacatecas; artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas).

 Viernes 27 octubre (día del Servidor Público). 

Lunes 01 de mayo (día del trabajo, artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas y artículo 74 fracción 1, de la Ley Federal  del Trabajo).

Viernes 05 de mayo (5 de mayo Batalla de

Puebla; artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas).

Lunes 20 de noviembre (día de la Revolución Mexicana, artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas).

Del 17 al 28 julio, PRIMER PERIODO VACACIONAL.

Del 18 al 29 de diciembre, SEGUNDO PERIODO VACACIONAL, para regresar a labores el 3 de enero 2024.

 Los periodos vacacionales podrán modificarse atendiendo a las actividades que se programen por esta Auditoría Superior del Estado; para la práctica de diligencias, podrá habilitar los días inhábiles, debiendo hacerse saber esta circunstancia a los interesados y en su caso no alterará el cálculo de los plazos. Así mismo, podrá declarar otros días como inhábiles mediante Acuerdo Administrativo que se publique en los Estrados y en un lugar visible del acceso al inmueble que ocupa la Entidad de Fiscalización, sito en Avenida Pedro Coronel, número 20, del Fraccionamiento Cañada La Bufa, Guadalupe, Zacatecas.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas, en un lugar visible en el inmueble que ocupa la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas y en la página www.asezac.gob.mx (avisos).

Descargar Archivo Adjunto

Circular en materia de Asentamientos Humanos. Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios

19/04/2023

Dirección de Auditoría a Obra Pública

Asunto: Circular en materia de Asentamientos Humanos.

 Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas

y sus Municipios.

 

Guadalupe, Zacatecas, 19 de abril de 2023

 

Presidentes Municipales

Directores (as) de Desarrollo Económico y Social

Directores (as) de Obras y Servicios Públicos Municipales

P R E S E N T E S

 

A fin de que  los Entes Públicos Municipales consideren dentro de sus programas de desarrollo urbano los fundamentos y lineamientos contenidos en el Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y con fundamento en los artículos 16, 108, párrafos tercero y cuarto, 109, fracciones II y III, 113, 116, fracción II párrafo sexto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65, primer párrafo fracción XXXI, 71, párrafos primero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 116 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 1, 4, 9 fracción III, 11, 16, 90, 91, 94, 95, 96, 97, 98 y 99 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 1, 5 y 6 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 1, 3, 7, 8, 10, 21 segundo párrafo, 23, 24, 25, 28, 29, 30 fracción IV, 33, 35, 36, 39, 53, 72, 73, 101 primer párrafo, fracciones I, X, XI, XII y XXVI, 102 y 104 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas; 21, primer párrafo, fracción III, 24, primer párrafo, fracción IV y 173 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 1, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 primer párrafo, fracciones X y XIX, 16 primer párrafo fracciones II, IV, VII, IX, XII, XXIII, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXVI, XLI y LXII 18 primer párrafo fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XX, XXI y XXIII y 21 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, publicado en el Suplemento 2 al 39 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado número 39, de fecha 14 de mayo de 2022; se le comunica lo siguiente:

 

 

Antecedentes:

El Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, tienen como finalidad  regular el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y metropolitano, los centros de población, la vivienda, la propiedad en condominio y la regularización de los asentamientos humanos en el Estado, y ordena que las actividades que realice el Estado para ordenar el territorio y los asentamientos humanos, garanticen que todas las personas, sin distinción, vivan y disfruten de ciudades y asentamientos humanos en condiciones accesibles, sustentables, resilientes, saludables, productivas, equitativas, justas, incluyentes, democráticas y seguras.

Asimismo, el artículo 14, del citado ordenamiento, establece como una de las autoridades en materia de Desarrollo Urbano a los Municipios, otorgándole, entre otras, las atribuciones siguientes:

“I. Elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de estos deriven, adoptando normas y criterios de congruencia, coordinación y ajuste a otros niveles superiores de planeación, así como vigilar su cumplimiento;

II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos de suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del Municipio;

V. Promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos;

VIII. Coordinarse con la Secretaría para la elaboración, aprobación, ejecución, control, modificación, actualización y evaluación de los programas de ordenamiento de zonas metropolitanas, conurbaciones, regionales y subregionales de desarrollo urbano;

XII. Participar en la gestión y promoción de financiamiento para la implementación de los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en el Municipio;

XIII. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y las reservas, usos y destinos de áreas y predios;

XIV. Intervenir en la prevención, control y solución de los asentamientos humanos irregulares, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y de Zonas Metropolitanas y Conurbaciones, en el marco de derechos humanos, en colaboración con la Secretaría;

XV. Controlar y evaluar los programas de inversión pública en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y vivienda del gobierno municipal, vigilando el cumplimiento de los mismos;

XVIII. Formular y ejecutar acciones específicas de promoción y protección a los espacios públicos;

XXI. Autorizar los fraccionamientos y condominios, así como la ejecución de obras de urbanización en los mismos, previo cumplimiento por parte de los fraccionadores o promoventes de condominio, de las obligaciones que les señala este Código y la autorización correspondiente;

XXII. Supervisar la ejecución de las obras de urbanización de los fraccionamientos y condominios;

XXIII. Controlar y vigilar que los fraccionadores o promoventes de condominio cumplan con lo dispuesto en la legislación y los programas de desarrollo urbano;

XXIV. Verificar que los fraccionadores y promoventes de condominios hayan cubierto las obligaciones fiscales estatales y municipales, así como las donaciones respectivas;

 XXV. Autorizar la propaganda y publicidad que los fraccionadores o promoventes de condominio utilicen, siempre y cuando el fraccionamiento o condominio cuente con la autorización formal del Ayuntamiento;

XXVI. Autorizar a los fraccionadores o promoventes de condominio, la venta de lotes, predios, áreas, viviendas o locales, previo el cumplimiento de los requisitos legales;

XXVII. Llevar el registro de las colonias, fraccionamientos, condominios, barrios y zonas urbanas en el Municipio, …

XXX. Determinar las áreas y predios que deberán donar los fraccionadores y promoventes de condominios al Municipio, de conformidad con los criterios establecidos en el presente Código;

XXXI. Determinar el aprovechamiento de las áreas de donación de los fraccionamientos y condominios, en congruencia con lo dispuesto en este Código y en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano;

XXXII. Municipalizar los fraccionamientos, cuando se hayan cubierto los requisitos legales;

XXXIII. Vigilar que en los fraccionamientos que no hayan sido municipalizados, los fraccionadores presten adecuada y suficientemente los servicios a que se encuentran obligados conforme a este Código y la autorización respectiva;

XXXVI. Impedir, en coordinación con la Secretaría, el establecimiento de asentamientos humanos irregulares y de fraccionamientos o condominios al margen de la Ley;

XL. Controlar las acciones, obras y servicios que se ejecuten en el Municipio para que sean compatibles con la legislación y programas aplicables;

XLI. Vigilar y promover el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y vivienda en el ámbito de su competencia;

XLII. Atender y cumplir los lineamientos y normas relativas a los polígonos de protección y salvaguarda en zonas de riesgo, así como de zonas restringidas o identificadas como áreas no urbanizables por disposiciones contenidas en leyes de carácter general y federal;

XLIII. Solicitar la incorporación de los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y sus modificaciones en el Sistema de Información Territorial y Urbano a cargo de la Secretaría;

XLV. Imponer sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de áreas y predios en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como dar vista a las autoridades competentes, para la aplicación de las sanciones que en materia penal se deriven de las faltas y violaciones de las disposiciones jurídicas de tales programas en su caso, de ordenación ecológica y medio ambiente; “

 

En concordancia con lo anterior el artículo Octavo Transitorio del Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios establece:

 

“Artículo octavo. Dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Código (1 de octubre de 2019), los Ayuntamientos en el ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia a que se refiere el presente ordenamiento, deberán elaborar un inventario de asentamientos humanos, fraccionamientos, colonias o condominios irregulares en sus municipios, a efecto de que se incorporen a los programas de desarrollo urbano, en su caso, de regularización, como una acción de mejoramiento de los centros de población. Transcurrido el plazo señalado para la elaboración del inventario en referencia, las autoridades competentes estarán obligadas a denunciar la existencia de nuevos asentamientos humanos que incumplan las disposiciones de este Código y de inmediato dictar las medidas de seguridad que procedan.

 

En (sic) inventario en referencia, deberá ser remitido a más tardar, dentro de los quince días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo de ciento ochenta días señalado en el párrafo anterior, a esta Legislatura y a la Auditoría Superior del Estado para verificar su cumplimiento y para los efectos de revisión y fiscalización de la cuenta pública que corresponda.”

 

Aspectos a considerar:

 

La Auditoría Superior del Estado de Zacatecas en la fiscalización a los recursos públicos a su cargo, verificará, entre otros aspectos, el cumplimiento a las obligaciones que en el presente documento se hacen de su conocimiento y, en su caso, realizará las observaciones que conforme a derecho correspondan.

 

De igual forma debe considerar lo siguiente:

 

1. Contar con los programas municipales de ordenamiento territorial u desarrollo urbano, de centros de población acordes a los fundamentos aplicables.

 

2. Implementar acciones para regular, controlar y vigilar las reservas, usos de suelo y destino de áreas y predios, así como para la promoción y protección de los espacios públicos.

 

3. Relativo a la autorización de los fraccionamientos deberá integrarse el expediente correspondiente, en el que por lo menos, deberá incluir los elementos que se señalan en la Cédula de Documentos que Integran el Expediente de Autorización de Fraccionamientos (se anexa al presente);  cabe mencionar que este aspecto deberá considerarlo aplicable en su parte conducente en aquellos casos en los que el Código antes citado equipare a fraccionamientos otros asentamientos humanos o inmuebles (ejemplo: subdivisión de predios urbanos mayores de 10,000 metros cuadrados o de aquéllos que requieran la introducción de servicios urbanos básicos), así como condominios.

 

4. Deberá tener especial cuidado en lo que corresponde a las áreas DE donación que los fraccionadores se encuentran obligados a entregar y escriturar a favor del Municipio, mismos que forman parte de la Hacienda Pública Municipal, verificando que cumplan con las disposiciones que refiere el mencionado Código.

 

5. Mantener un registro actualizado en el que se ubiquen las áreas donadas a favor del Municipio y se determine la forma y términos del aprovechamiento de las áreas de donación de los fraccionamientos y condominios, en congruencia con lo dispuesto en este Código y en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, el cual deberá contar con la autorización previa del H. Ayuntamiento y respaldarse con las actas de las sesiones correspondientes.

 

6. Vigilar la propaganda y publicidad que los fraccionadores o promoventes de condominio utilicen, verificando que el fraccionamiento o condominio cuente con la autorización formal del Ayuntamiento; así como aplicar las sanciones y medidas correctivas previstas en el Código en mención en los casos que proceda.

 

7. Mantener actualizado el registro de las colonias, fraccionamientos, condominios, barrios y zonas urbanas del Municipio.

 

Derivado de lo anterior, los recursos públicos aplicados en fraccionamientos no reportados como irregulares, destinados a la urbanización, los municipios tendrán que justificar su aplicación para no derivar en observación, y si fuera el caso, la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas promoverá las acciones que correspondan para que se finquen las responsabilidades, civiles, penales o administrativas que correspondan.

 

8. Acciones realizadas por el Ente Público a fin de impedir el establecimiento de asentamientos humanos irregulares y de fraccionamientos y condominios al margen de la Ley.

 

Con relación a lo anterior resulta aplicable lo siguiente:

 

“Artículo 354. La existencia de asentamientos humanos irregulares, o la gestación de éstos, podrán ser denunciados ante la Secretaría o los Ayuntamientos por cualquier persona, a efecto de que dichas autoridades procedan a coordinar las acciones administrativas correspondientes y promover las denuncias penales o las acciones civiles ante las autoridades competentes.

 

Artículo 355. La Secretaría y el Ayuntamiento, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de este Código, en materia de ocupación del suelo, debiendo adoptar para tal efecto, las medidas de seguridad, así como imponer las sanciones administrativas que establece el mismo, independientemente de los ilícitos en que se hubiere incurrido.

 

Tratándose de asentamientos humanos irregulares, ubicados en predios ejidales o comunales, así como de fraccionamientos rurales, se procederá conforme a lo previsto en este Código, en la Ley Agraria y la Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas.

 

Artículo 356. La Secretaría y el Ayuntamiento, al conocer de un asentamiento humano irregular o la formación de éste, procederán a la suspensión de cualquier obra o ventas de predios que se realicen ilícitamente, fijando en lugares públicos y visibles, copias del ordenamiento que disponga tal situación, el cual deberá estar fundado en las disposiciones de la Ley General, este Código y ser publicada en los periódicos de mayor circulación de la localidad, como advertencia pública.”

 

Es importante mencionar que el incumplimiento a las disposiciones antes mencionadas será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, independientemente de las sanciones civiles o penales que en su caso correspondan.

 

Finalmente se hace de su conocimiento que los aspectos antes mencionados se citan de manera enunciativa, más no limitativa, por lo que el Municipio podrá tomar cualquier medida adicional que a su consideración sea necesaria para dar cumplimiento estricto a las atribuciones y obligaciones que los ordenamientos de la materia le resultan aplicables en materia de Asentamientos Humanos y sobre las cuales esta Entidad de Fiscalización Superior aplicará los procedimientos de auditoría a que haya lugar.

Sin otro particular por el momento, quedo de Usted.

 

A t e n t a m e n t e

Auditor Superior del Estado.

 

 

 

L.C. Raúl Brito Berumen.

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ACUERDO ADMINISTRATIVO

15/03/2023

ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL CUAL SE ESTABLECE EL HORARIO OFICIAL PARA LA ENTREGA DE CUENTA PÚBLICA 2022 Y LA ATENCIÓN A FUNCIONARIOS MUNICIPALES EN EL DEPARTAMENTO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO.


L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en los artículos 65, fracción XXXI, 71 y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 60 fracción III, inciso f), 80 fracción VIII, 84 fracción VII, 103 fracciones XVIII y XXV, 105 fracciones XVIII, 196, 213, 220, 221 y 249 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas; 1, 5, 22, segundo, tercero y cuarto párrafos, 23, 24, 96, primer párrafo, 101 fracciones I, VI, XII, XIV, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas; 1, 2, 3, 4, 5 y artículo 11 fracciones III, IV y XIX del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y


CONSIDERANDO


ÚNICO.- Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que unas de las facultades exclusivas del Poder Legislativo es llevar a cabo la revisión y aprobación de las Cuentas Públicas, quien se apoyará para tales efectos en la Auditoría Superior del Estado, la cual tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley.


Que, a más tardar el 30 de abril del año siguiente a la conclusión del ejercicio fiscal, el Ayuntamiento enviará a la Legislatura la Cuenta Pública, junto con los informes y documentos que justifiquen la aplicación de los ingresos y egresos, el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Municipal de Desarrollo y en los programas operativos anuales, así como el manejo del crédito y situación de la deuda pública.


Que conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, lo Municipios y los Organismos Paramunicipales e Intermunicipales presentarán a la Auditoría Superior del Estado:


De manera trimestral por los períodos enero a marzo; abril a junio; julio a septiembre y octubre a diciembre, en forma consolidada, dentro del mes siguiente a la conclusión de cada periodo, el Informe de Avance de Gestión Financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo, debiendo acompañar al mismo la plantilla de personal y la cédula analítica de adquisiciones correspondientes al trimestre.


En forma mensual consolidada y dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del mes, impresos y en archivo digital según el formato que se solicite, los informes contables financieros, de obra pública de todos los programas de inversión y acciones sociales autorizados, tanto de los que se ejecutaron con recursos propios como con recursos provenientes de la federación y, en su caso, los convenios suscritos, acompañados de la documentación técnica y social. Que justifiquen el ejercicio de los recursos, como parte de su cuenta pública mensual, la documentación comprobatoria de todas las erogaciones realizadas, las constancias correspondientes al Fondo Único de Participaciones, las conciliaciones bancarias, el arqueo de caja, así como las copias certificadas de las actas de las sesiones de cabildo celebradas durante el periodo. Para el caso de obra pública tratándose de administración directa, los informes mensuales deberán adicionalmente acompañarse con los auxiliares por obra que contendrán el registro de los gastos en materiales, mano de obra e indirectos, relación de entradas y salidas de materiales, así como de las existencias del almacén y fábrica de materiales, en su caso; relación de deuda de proveedores y contratistas, conciliación entre la Tesorería Municipal y la Dirección de Obras y Servicios Públicos. Durante la entrega de los informes mensuales sin excepción deberán de presentar los expedientes unitarios de las obras terminadas con un avance físico del cien por ciento, los cuales deberán estar integrados con toda la documentación generada en las diferentes fases de la ejecución de las obras: planeación, programación, adjudicación, contratación, ejecución, entrega recepción, independientemente que se hayan ejecutado por las modalidades de administración directa o contrato, en el caso de las obras que se ejecuten por la modalidad de contrato, también se incluirán las garantías de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos, así como el finiquito.


Que la presentación de la información y documentación que las Entidades Fiscalizadas Municipales deben integrar y presentar de sus respectivas Cuentas Públicas están sujetas al cumplimiento de plazos fijados por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, por lo que es necesario que haya claridad sobre los horarios de atención en el Departamento de Recepción de Documentos, a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas y a los servidores públicos dentro del Proceso de Recepción, Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas.


Que conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas las actuaciones y diligencias de la Auditoría Superior del Estado se practicarán en días y horas hábiles.


Que conforme al citado precepto legal se consideran días inhábiles: los sábados, así como los períodos vacacionales y suspensión de labores que acuerde el Auditor Superior del Estado y que deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado durante el mes de enero de cada año.


Que en fecha 18 de enero de 2023, fue publicado en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado Libre y soberano de Zacatecas el “ACUERDO ADMINISTRATIVO. - Por el que se establece la Suspensión de Labores por Días Inhábiles de la ASE, por el Ejercicio Fiscal 2023”, mediante el cual se establece el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2023, quedando incluidos los días 05, 06 y 07 del mes de abril de 2023, así como los sábados y domingos del ejercicio 2023.


Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que el suscrito en mi carácter de Auditor Superior del Estado de Zacatecas:


ACUERDA


PRIMERO. - Para la recepción y revisión de la información presupuestal, programática, contable- financiera y físico-financiera presentadas en el Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial "B", se establece el horario oficial para la atención a funcionarios municipales, de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.


SEGUNDO. – Se reiteran como días inhábiles para la recepción y revisión de la Cuenta Pública (anual) del ejercicio 2022, los días 05, 06 y 07 del mes de abril de 2023, así como los sábados y domingos del citado mes y año, por lo que la fecha límite para la revisión y recepción de las Cuentas Públicas de los Entes Públicos Municipales será el día 28 de abril de 2023 en horario de las 8:00 a 14:30 horas, considerando que los días veintinueve (29) y treinta (30) del mismo mes y año corresponden a días inhábiles.


TERCERO. -El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Zacatecas, en los Estrados de la Unidad de Asuntos Jurídicos y en un lugar visible del Acceso al inmueble que ocupa esta Auditoría Superior.


CUARTO. Realícese la difusión respectiva por medios electrónicos, para hacer del conocimiento a las Entidades Fiscalizadas Municipales de la entrada en vigor del presente acuerdo para su debido cumplimiento.


Guadalupe, Zacatecas, a quince (15) de marzo del año dos mil veintitrés (2023).





AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATEC AS.




L.C. RAÚL BRITO BERUMEN



L.D. AMML/L.C. KJCI

 


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